Decreto Ley 5.422/63
ENAJENACION DE UNIDADES DE VIVIENDA DE JURISDICCION MUNICIPAL.
BUENOS AIRES, 2 de julio de 1963
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1. Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para enajenar en forma directa, por los valores que fije su Comisión de Valuaciones y en la forma y condiciones que al efecto establecerá el Poder Ejecutivo a propuesta del intendente municipal, las unidades de vivienda que integran los distintos barrios y monobloques de su jurisdicción.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Defensa Nacional.
Art. 3. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO - Villegas - Astigueta.