Decreto Ley 5.422/63

ENAJENACION DE UNIDADES DE VIVIENDA DE JURISDICCION MUNICIPAL.

BUENOS AIRES, 2 de julio de 1963



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para enajenar en forma directa, por los valores que fije su Comisión de Valuaciones y en la forma y condiciones que al efecto establecerá el Poder Ejecutivo a propuesta del intendente municipal, las unidades de vivienda que integran los distintos barrios y monobloques de su jurisdicción.

Art. 2. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Defensa Nacional.

Art. 3. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Villegas - Astigueta.