Decreto Ley 6.693/63
FACULTASE AL PODER EJECUTIVO A FIJAR EXENCIONES A RECARGOS A LA EXPORTACION.
BUENOS AIRES, 9 de agost0 de 1963
El presidente de la Nación Argentina
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO. 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer nuevas exenciones al recargo del 5% a la exportación creado por decreto 11 452/62, así como para dejar sin efecto las existentes, en forma total o parcial.
ARTICULO 2.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de l Nación.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Economía, Interior y Defensa Nacional y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 4.- Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO - Martínez de Hoz - Villegas - Astigueta - Tiscornia.