MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 128-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-24784657-APN-SECGT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 98 de fecha 6
de febrero de 2007 instruye a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas
beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU),
un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la
concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los
informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y
que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las
mismas.
Que posteriormente el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009,
ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, incorporándose a través del Decreto N° 386 de fecha 9 de
marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada,
prestado por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil
a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de
fecha 4 de febrero de 2004.
Que la norma citada erige en calidad de Autoridad de Aplicación del
S.U.B.E. a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
en carácter de agente de gestión y administración, al BANCO DE LANACIÓN
ARGENTINA, organismo autárquico que funciona actualmente en el ámbito
del MINISTERIO DE FINANZAS, a quienes instruyó por su parte a suscribir
el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos
complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta
en funcionamiento del mismo.
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09 se dispone que la
implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios
del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros
automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de
abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.),
creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006.
Que el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual, la
primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E.,
definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el
segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del
mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones
necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.
Que en tal sentido, se estableció que la organización, implementación,
puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E.
alcanzaría en una primera etapa, a los servicios de transporte público
de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que en ese marco, mediante la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de
2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 1 de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO en las líneas
afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de
pasajeros que operan en la región aludida.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de
2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispuso que las
Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas
destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en
el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que
presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor
de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas
ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deben
adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas
implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme
a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84/09, el artículo 8°
del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2 que la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE establecería al efecto.
Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las
líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y
suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o
municipal, así como para aquellas empresas de transporte público
automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo
jurisdicción nacional que prestan sus servicios en las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, estipulándose que la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE debería informar a NACIÓN SERVICIOS
S.A., la nómina de empresas y toda otra información necesaria para la
implementación del sistema.
Que posteriormente, por conducto de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de
julio de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada
por la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en sus artículos 1º y 2º se dispuso que las
provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas
destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el
marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que
presten servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos
y suburbanos en las ciudades que cuenten respectivamente, con una
población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepasen los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, y en las ciudades que cuenten con
una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, en ambos casos
según el censo de población del año 2010, podrán adoptar las medidas
necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto N° 84 /09 y en el artículo 8° del Decreto N°
98/07, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha
de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, cuyo modelo se aprueba por el artículo 3°
de la misma resolución.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de
octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso
que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de
pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan
sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de
mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
que sean beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio
diferencial, así como para el caso de no optar por dicha
implementación, deberán instalar el Módulo de Posicionamiento Global
(G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de reportar la información
kilométrica producida por dichas unidades, en un formato compatible con
el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, complementada por su similar N° 52
de fecha 8 de septiembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, se readecuaron los plazos establecidos en los Cronogramas
de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y de
los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), en los vehículos de las
empresas prestatarias de servicios Urbanos, Suburbanos e Interurbanos
Provinciales; estos últimos que no hayan sido recategorizados, conforme
al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la
Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y que sean
beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial.
Que en virtud de la magnitud del parque móvil involucrado, de la
existencia de numerosos sistemas electrónicos de percepción de boletos,
de la cantidad de equipamiento necesario a los efectos lograr la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así
como, de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.) en las empresas
de transporte público de pasajeros que prestan los servicios indicados
en los considerandos precedentes, de la complejidad de los datos
colectados y, dada la necesidad de compatibilizar la información
recibida a los fines de garantizar la transparencia en la liquidación
de las compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 92 de fecha
30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se
entendió necesario prorrogar los plazos previstos para la instalación
de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), entre otras medidas
adoptadas en esa oportunidad.
Que a través de la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se estableció la
obligación en cabeza de las provincias y/o municipios que tengan en
funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los
servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus
respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del
cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de la Resolución N° 23
de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de
suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual
recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior
al de la fecha de cada liquidación realizada en los términos de la
norma mencionada, efectuando una analogía a los fines del cálculo del
citado cupo, entre kilometraje informado en el marco de lo expuesto y
el reportado por las maquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE).
Que por otro lado, se advierte la existencia de jurisdicciones
alcanzadas por los artículos 1° y 2° de la Resolución N°1169/15 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que hasta la fecha no han optado
por la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), siendo beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a
precio diferencial y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que similar situación a la expuesta en el considerando anterior se
presenta con ciertas empresas prestatarias de servicios Interurbanos
Provinciales, cuyos servicios no han sido recategorizados, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la
Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que hasta la
fecha no han formulado la opción de instalar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.)
que reporte información kilométrica en un formato compatible con el
adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), siendo
que en la actualidad resultan beneficiarias del régimen de suministro
de gasoil a precio diferencial.
Que a fin de generar mecanismos de trazabilidad y transparencia en el
uso de los fondos públicos, deviene necesario que toda percepción de
emolumentos del ESTADO NACIONAL, sea avalada por información emanada de
sistemas electrónicos de venta de pasajes y/o de control kilométrico,
como fuente y base de las liquidaciones de tales beneficios.
Que por tal motivo, se requiere que toda jurisdicción que reciba tales
beneficios, proceda a instalar un mecanismo confiable que efectúe un
control seguro y que permita dar fundamento al destino de dichos
beneficios.
Que en este sentido, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se
encuentra realizando un trabajo sostenido de implementación de estos
controles.
Que así, puede apreciarse que durante el año 2016, estas tecnologías
fueron incorporadas en TRECE (13) localidades, a saber: Bahía Blanca,
Necochea y Olavarria, todas de la Provincia de BUENOS AIRES; San
Fernando del Valle de Catamarca de la Provincia de CATAMARCA; Comodoro
Rivadavia de la Provincia de CHUBUT; Corrientes de la Provincia de
CORRIENTES; Palpalá y San Salvador de Jujuy, ambas de la Provincia de
JUJUY; Santa Rosa y General Pico, ambas de la Provincia de LA PAMPA;
Neuquén de la Provincia de NEUQUÉN; Viedma de la Provincia de RÍO NEGRO
y Venado Tuerto de la Provincia de SANTA FE, incorporando de esta
manera el sistema de trazabilidad en UN MIL OCHOCIENTOS SIETE (1807)
vehículos, durante el período reseñado.
Que esta actividad se sostuvo durante el corriente año 2017, siendo que
hasta el mes de septiembre, se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en DIEZ (10) localidades, entre las que se
encuentran, entre otras, las siguientes: Pergamino y San Nicolás de los
Arroyos, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES; Resistencia y Sáenz
Peña, ambas de la Provincia de CHACO; Trelew y Rawson, ambas de la
Provincia de CHUBUT, Paraná de la Provincia de ENTRE RÍOS; San Martín
de los Andes de la Provincia de NEUQUÉN y San Luis de la Provincia de
SAN LUIS, alcanzando de esta manera un total de OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO (875) vehículos en el período reseñado.
Que asimismo, se prevé para el presente año 2017 la incorporación al
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los servicios
públicos de transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada
prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de
gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N°
159 de fecha 4 de febrero de 2004, de acuerdo a lo estipulado en el
Decreto Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015, y la normativa dictada en
su consecuencia.
Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, deviene
oportuno que los servicios de transporte automotor aún no incluidos en
estos mecanismos de control a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), incorporen a los vehículos el Módulo de
Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, el cual las empresas y/o
jurisdicciones concedentes de tales servicios deberán adquirir mediante
un procedimiento simple y ágil, lo cual permitirá mejorar los
mecanismos de recolección de datos actualmente aplicados para la
liquidación de los beneficios otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de lo expuesto, se entiende necesario establecer que en
los vehículos afectados a los servicios alcanzados por los artículos 1°
y 2° de la Resolución N° 1169/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y a los servicios Interurbanos Provinciales que no han sido
recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo
2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337/04 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, que hasta la fecha no han formulado la opción de instalar
el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.); se instalen los
Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, cuya información
kilométrica sea reportada a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en un
formato compatible con el adoptado por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que la procesará a los fines de continuar
recibiendo los beneficios otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que para dar cumplimiento a lo expuesto precedentemente, es necesario
sustituir el artículo 1° de la Resolución N° 2391/15 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo
6º de la Resolución Nº 92/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
y definir los plazos para la implementación de los Módulos de
Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, que reporten información
kilométrica en un formato compatible con el adoptado por el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
Que a tal efecto, corresponde aprobar un cronograma de implementación
de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS” que
reporten datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en los vehículos de las empresas
prestatarias de servicios mencionadas en los considerandos precedentes,
siendo pertinente priorizar su instalación en aquellos servicios que
reciben mayor cantidad de beneficios del ESTADO NACIONAL, avanzando en
las sucesivas etapas con aquellos que cuentan con aportes menores.
Que en igual sentido, resulta necesario sustituir el inciso b) de la
primer parte del artículo 4° de la Resolución N° 2391/2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el último párrafo del artículo
10 de la Resolución N° 92/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
a los fines de adecuar los mismos, a las estipulaciones de la presente
resolución.
Que asimismo resulta necesario en esta instancia, que el cumplimiento
de lo establecido en la presente resolución, sea una condición
necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de las
acreencias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) y
al beneficio correspondiente al régimen de suministro de gasoil a
precio diferencial, conforme a lo estipulado respectivamente, en el
inciso g) del artículo 2° de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo
de 2004 y en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución N° 23 de
fecha 23 de julio de 2003, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25
de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 2391 de
fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de
pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan
sido recategorizados conforme al procedimiento establecido en el
artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de
mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial,
previa autorización de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
En caso que las referidas implementaciones sean autorizadas, las
provincias deberán suscribir el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyo modelo fuera aprobado
por el artículo 2° de la Resolución N° 1.535/14 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y que como Anexo I forma parte de la misma,
debiendo implementar el aludido sistema en las unidades de transporte
indicadas en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados
desde la fecha de suscripción del Acta Acuerdo indicada.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las provincias y los municipios, en cuya
jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) y/o del régimen de suministro de gasoil a precio
diferencial, que no hayan optado por la implementación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o cualquier otro sistema
electrónico generador de los datos referidos en el artículo 1° de la
Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberán arbitrar las medidas necesarias
para que se efectivice la adquisición, instalación y mantenimiento de
los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, que
reportarán datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en la totalidad de los
vehículos del parque móvil afectado a la prestación de dichos servicios.
Tal dispositivo deberá ser homologado por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo
establecido en el Cronograma que se aprueba en el ANEXO I
(IF-2017-30250710-APN-SECGT#MTR), que forma parte de la presente
resolución.
Asimismo, las jurisdicciones aludidas deberán remitir a NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el formulario de alta de las empresas de
transporte que integra el ANEXO I de la presente resolución, a los
fines de la implementación del sistema.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las especificaciones técnicas que deberá
cumplir el Módulo de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, las que
como ANEXO II (IF-2017-30250696-APN- SECGT# MTR) forman parte de la
presente resolución.
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme los parámetros establecidos en el ANEXO II de la
presente resolución, homologará los Módulos de Posicionamiento Global
“Consola SUBE/GPS” y publicará periódicamente un listado de
proveedores, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2° de la presente resolución.
Asimismo, a los efectos de la remisión de los datos, el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
brindará al menos un canal de comunicación para la transmisión de la
información (SIM) y proveerá un módulo para garantizar la seguridad en
el envío de la información (SAM), que serán provistos por ésta e
instalados por los proveedores en los Módulos de Posicionamiento Global
“Consola SUBE/GPS”.
Los datos obtenidos por este sistema se utilizarán, para la liquidación
del beneficio de gasoil a precio diferencial de acuerdo a lo normado en
la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, normas concordantes y
complementarias y para el cálculo de las compensaciones tarifarias
emergentes del SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso b) de la primer parte del artículo
4° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente texto:
“b) Servicios urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción
municipal o provincial que no presten servicios en el área establecida
en el artículo 2° de la Ley N° 25.031”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° de la Resolución
N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, el quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Tener implementado en las unidades, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.)
que reporte datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (Consola SUBE/GPS), homologado por el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme a los cronogramas y/o etapas de instalación que a tal efecto
apruebe la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Dicho requisito será exigible una vez transcurridos CINCO (5) días
hábiles de vencido el plazo de finalización de cada una de las etapas
que integran los distintos Cronogramas de instalación.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso g) del artículo 2° de la Resolución
N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, el quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Tener implementado en las unidades, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.)
que reporte datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (Consola SUBE/GPS), homologado por el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme a los cronogramas y/o etapas de instalación que a tal efecto
aprueben la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 10 de la
Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente texto:
“NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA será la encargada de comunicar en
forma fehaciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
acerca de los eventuales incumplimientos relativos a la implementación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) o de los Módulos de
Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, según corresponda, a los
fines de proceder a la aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo.”.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los datos relativos a kilómetros
recorridos que suministren los Módulos de Posicionamiento Global
“Consola SUBE/GPS”, homologados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a
través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA serán computados
análogamente a los reportados por las maquinas validadoras
implementadas en el marco del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 5° y 6° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de
2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93531/17 v. 01/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 53/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 04/04/2018)
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN
Proceso de Instalación
Las provincias y los municipios aludidos en el artículo 2° de la
presente resolución, deberán arbitrar las medidas necesarias para que
se efectivice la adquisición, instalación y mantenimiento del Módulos
de Posicionamiento Global "Consola SUBE/GPS" en la totalidad de los
vehículos del parque móvil afectado a la prestación de dichos servicios
Las consolas SUBE/GPS deberán tener incorporados los correspondientes
módulos SIM y SAM provistos por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y
deberán ser instaladas en las unidades de transporte para su
utilizaciói inmediata.
La coordinación para la instalación de los módulos SIM y SAM en dicho
dispositivo, será entre NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y los
proveedores.
Plan de implementación
1° etapa
En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que brindan
Servicios Urbanos Provinciales y Servicio Urbanos Municipales.
Alta al sistema: 02/01/2018 al 16/04/2018
Instalación de GPS: 01/03/2018 al 30/04/2018
2° etapa
En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que brindan
Servicios Interurbanos Provinciales de menos de 120 kms. ida y vuelta
entre cabeceras y Suburbanos Provinciales (es decir, Servicios
Interurbanos Provinciales de más de 120 kms. ida y vuelta entre
cabeceras que fueron recategorizados en virtud de la Resolución N°
106/2010 de la ex Secretaría de Transporte)
Alta al sistema: 16/02/2018 al 30/03/2018
Instalación de GPS: 30/03/2018 al 30/04/2018
3° Etapa
En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que brindan
Servicios Interurbanos Provinciales de más de 120 kms. ida y vuelta
entre cabeceras.
Alta al sistema: 31/03/2018 al 30/04/2018
Instalación de GPS: 30/04/2018 al 31/05/2018
4° Etapa
En esta etapa están alcanzadas las empresas de transportes que cuentan
con sistema de boleto homólogo pero no tienen GPS para contabilizar
kilómetros.
Alta al sistema: 02/05/2018 al 31/05/2018
Instalación de GtPS: 31/05/2018 al 30/06/2018
FORMULARIO DE ALTA
(JURISDICCIÓN PROVINCIAL O MUNICIPAL)
Por la presente se expone, con carácter de declaración jurada, que los
datos vertidos en este formulario corresponden a__________,
CUIT____________, que desarrolla la prestación de sus servicios en la
Jurisdicción Provincial/Municipal (__________) de la Línea___________.
Se designa como responsable a:__________, DNI__________, Tel.
Móvil____________, email____________, quién cuenta con facultades
suficientes para actuar en nombre del operador precedentemente
mencionado respecto del GPS/SUBE.
DESCRIPCION DE RECORRIDOS DEL OPERADOR
JURISDICCIÓN PROVINCIAL/ MUNICIPAL
RAZON SOCIAL:
LÍNEA:
JURISDICCIÓN:
1. LISTADO DE RECORRIDOS:
(1) Indicar la denominación del recorrido según el permiso otorgado (Ej.: A, B, 1, 2, etc.)
(2) Indicar la modalidad del servicio según el permiso otorgado (Ej.: común, expreso, diferencial etc.)
(3) Describir el origen y destino del recorrido
(4) En el caso de recorridos con iguales orígenes y destinos, indicar
por dónde van para diferenciarlos (Ej.: por Autopista: por Ruta
Nacional N° etc.)
2. ITINERARIO ENTRE CABECERAS:
______________________
Firma del operador
Por la presente se expone, con carácter de declaración jurada, que la
información vertida en el presente formulario ha sid verificada y es
fiel reflejo del permiso correspondiente al operador del servicio
público que desarrolla su actividad en esta jurisdicción, conforme la
normativa vigente.
_________________________________
Firma y Sello Autoridad de Aplicación
Fecha
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Equipamiento Consola Inteligente
Las consolas inteligentes son los equipos electrónicos, autónomos y
compactos con funciones de georeferenciamiento que deberán permitir el
seguimiento vehicular de los colectivos para verificar los kilómetros
realizados por cada operador de transporte. (GPS)
Características Técnicas mínimas
Este dispositivo deberá cumplir al menos con las siguientes especificaciones mínimas:
- Sistema operativo Linux
- Procesador de 32 bit con características similares a un ARM9 de 400 Mhz
- Memoria flash onboard (no extraíble) de al menos 128mb
- Dos puertos de conexión serie. RS232, RS232/RS485 y dos GPIO.
- Módulo de comunicaciones WIFI (802.11 B,G,N)
- Al menos un zócalos SAM ISO 7816-4
- GPS INTERNO. Mínimo 14 canales
- Módulo de comunicaciones 4G con bandas B4 y B28
- Antena interna y externa
- Provisión de antena externa en los casos que sean necesarios.
- Alimentación de 9vcc a 36vcc
- Consola provista con 10 teclas como mínimo.
Características funcionales mínimas que deberá desarrollarse en el software del dispositivo:
- Desarrollar el protocolo de comunicaciones con el Concentrador SUBE
- Interpretar y utilizar los archivos de parametría difundidos por el concentrador
- Generar los archivos de salida con las especificaciones SUBE para su correcto procesamiento en el BO.
- Implementar un menú Técnico y de Chofer
- Menú técnico: Sera utilizado para la configuración de la consola
- Menú Chofer: será utilizado para el inicio y fin de turno y para la selección del ramal del recorrido a comenzar