MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 129-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-20090036-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que los servicios públicos de transporte de pasajeros son todos
aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad,
generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones
para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia
de transporte.
Que en este sentido, el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, se
aplica al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se
desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el
transporte interjurisdiccional: a) Entre las Provincias y la Capital
Federal, b) Entre Provincias, c) En los Puertos y Aeropuertos
Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital
Federal o las Provincias.
Que en este marco, el precitado Decreto en sus artículos 21 establece
que con relación al otorgamiento de permisos de explotación de
servicios públicos, la Autoridad de Aplicación los otorgará previa
substanciación del procedimiento de licitación pública, sobre la base
de los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de
Condiciones Generales y Particulares.
Que por otra parte, el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, el
cual regula la prestación de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito
de la jurisdicción nacional, en su artículo 19 prevé que los permisos
de explotación de servicios públicos serán adjudicados mediante el
procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose a las
condiciones que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.
Que el transporte de pasajeros por automotor, constituye un importante
elemento en el desenvolvimiento de una comunidad, dada su capacidad de
vincular y conectar las diferentes regiones que conforman el espacio
físico donde se encuentran los distintos asentamientos poblacionales,
constituyendo un modo de prestación que resulta trascendente para el
individuo en cuanto a su propia realización, y respecto de su inserción
comunitaria, por lo que resulta de interés público y de singular
trascendencia.
Que el ESTADO NACIONAL debe realizar todos los esfuerzos necesarios
para velar que el servicio se realice con continuidad, regularidad,
generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones
para todos los usuarios.
Que la experiencia colectada ha demostrado que existen circunstancias
que imposibilitan el normal desarrollo del servicio público, que
requieren que el ESTADO NACIONAL ponga en marcha mecanismos
excepcionales, de modo tal de asegurar la continuidad del servicio
afectado y en especial, proteger la fuente laboral de los trabajadores
que pudiere estar en riesgo.
Que le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad de los
servicios públicos en aquellos recorridos comprometidos en el menor
tiempo posible, de modo provisorio mientras se realizan los
procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.
Que en estos supuestos, la adopción de las medidas definitivas para
regularizar la situación fáctica generada por la falta de atención de
los servicios públicos producidos por la caducidad, suspensión o
abandono del permiso, insume un lapso temporal considerable,
comprometiendo la conexión entre los usuarios de distintas ciudades,
por lo que resulta menester articular medidas que garanticen la
continuidad del servicio, mientras se sustancian los procedimientos
necesarios para su cobertura definitiva.
Que sin bien los permisos para la prestación de servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros deben ser otorgados previa
sustanciación del procedimiento de licitación pública, la doctrina y
jurisprudencia ha sostenido que “en tiempos de graves trastornos
económico-sociales, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad
jurídica no es el comparativamente pequeño que deriva de una
transitoria postergación de las más estrictas formas legales, sino el
que sobrevendría si se lo mantuviera con absoluta rigidez, por cuanto
ellos, que han sido fecundos para épocas de normalidad y sosiego suelen
adolecer de patética ineficiencia frente a la crisis”.
Que la determinación de parámetros generales redundará en un mayor
resguardo de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia
entre las empresas interesadas, garantizando de manera más eficaz la
transparencia en la elección del operador que asumirá transitoriamente
la prestación del servicio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense que los operadores de transporte automotor
de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación
de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel
servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad,
suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario
asegurar por parte del ESTADO NACIONAL o bien, de nuevos servicios,
cuya necesidad pública y urgencia en la prestación se encuentren
justificadas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I
(IF-2017-29857764-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que una vez constatada la necesidad pública
para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio público a
cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el
Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas
del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO
(4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria
del servicio, den cumplimiento al Anexo I que se aprueba por el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los parámetros generales para el análisis de
las propuestas presentadas en los términos del artículo 1°, que como
Anexo II (IF-2017-29857748-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La duración de la autorización precaria otorgada estará
supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o
licitación pública.
ARTÍCULO 5°.- Las autorizaciones precarias conferidas bajo los
lineamientos establecidos en la presente resolución no generarán
derecho ni precedente invocable alguno, pudiendo ser revocadas en
cualquier momento.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93504/17 v. 01/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)