MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 473-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y
sus modificatorios y 882 de fecha 21 de julio de 2016, las Resoluciones
Nros. 275 de fecha 16 de agosto de 2017 y 450 de fecha 23 de noviembre
de 2017, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, aumentando dicha
participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE
POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que por el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se aprobó la reglamentación del referido Régimen.
Que mediante la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 de este
Ministerio, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2) ”–, con el fin
de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes
Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con el
Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo
(IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de dicha
resolución.
Que por ese mismo acto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y sus
anexos de la mencionada Convocatoria Abierta Nacional e Internacional
para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 2)”, que como Anexo
(IF-2017-17397723- APN- SSER#MEM) forma parte integrante de la referida
medida.
Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento
de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado.
Que la Potencia Requerida total a adjudicar en la citada Convocatoria
es de MIL DOSCIENTOS MEGAVATIOS (1.200 MW), distribuida por tecnología
y por región de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del
Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Potencia Requerida total se distribuye en QUINIENTOS CINCUENTA
megavatios (550 MW) para la Tecnología Eólica, CUATROCIENTOS CINCUENTA
megavatios (450 MW) para la Tecnología Solar Fotovoltaica, CIEN
megavatios (100 MW) para la Tecnología Biomasa, TREINTA Y CINCO (35 MW)
megavatios para la Tecnología Biogás, QUINCE megavatios (15 MW) para la
Tecnología Biogás de Relleno Sanitario y CINCUENTA (50 MW) para la
Tecnología Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos.
Que a su vez se estableció una distribución por Región para las Tecnologías Eólica y Solar.
Que para la Tecnología Eólica se asignaron DOSCIENTOS megavatios (200
MW) para cada una de las Regiones de Comahue, Patagonia y Buenos Aires,
tal como se las delimita en el Pliego, no pudiendo superar la sumatoria
de las TRES (3) Regiones mencionadas alcancen los CUATROCIENTOS
CINCUENTA megavatios (450 MW), quedando CIEN megavatios (100 MW) para
la Región Resto Eólica, según se la define en el Pliego, sin perjuicio
de la facultad de ampliar la potencia a contratar prevista en los
artículos 18.6 y 19.7 del Pliego.
Que para la Tecnología Solar Fotovoltaica se asignaron DOSCIENTOS
megavatios (200 MW) para cada una de las Regiones de NOA y Cuyo, tal
como se las delimita en el Pliego, no pudiendo superar la sumatoria de
las DOS (2) Regiones mencionadas alcancen los TRESCIENTOS CINCUENTA
megavatios (350 MW), quedando CIEN megavatios (100 MW) para la Región
Resto Solar, según se la define en el Pliego, sin perjuicio de la
facultad de ampliar la potencia a contratar prevista en los artículos
18.6 y 19.7 del Pliego.
Que por el artículo 3.5 del Pliego de Bases y Condiciones se
establecieron los siguientes Precios Máximos por megavatio hora para
las distintas Tecnologías: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS CON
VEINTICINCO (USD 56,25/MWh) para la Tecnología Eólica, DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE CON CUATRO (USD 57,04/MWh) para la
Tecnología Solar, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ (USD 110/MWh)
para la Tecnología Biomasa, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA (USD
160/MWh) para la Tecnología Biogás, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
TREINTA (130/MWh) para la Tecnología Biogás de Relleno Sanitario y
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCO (USD 105/MWh) para la Tecnología
Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos.
Que, adicionalmente, para las Tecnologías Biomasa y Biogás (excepto
Biogás de Relleno Sanitario) se estableció un Incentivo por Escala
Biomasa/Biogás, en los términos previstos en el artículo 3.6 y en el
Anexo 20 del Pliego, según la escala de potencia allí establecida.
Que en el marco de la Convocatoria realizada por la citada Resolución
N° 275/2017, con fecha 19 de octubre de 2017, se procedió a la
recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la
apertura del Sobre “A” de las DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) Ofertas
presentadas, por un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCUENTA
megavatios (9.401,50 MW) de potencia ofertados.
Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las Ofertas, este
Ministerio dictó la Resolución N° 450 de fecha 23 de noviembre de 2017,
por la cual determinó la calificación de las Ofertas presentadas,
individualizando en el Anexo I (IF-2017-29429445-APN-SSER#MEM) de dicho
acto a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal,
técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de
acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas
en los Sobres “B”.
Que respecto de las Ofertas calificadas se determinó el monto de los
beneficios fiscales que correspondía otorgar a cada Proyecto y el
Componente Nacional Declarado por cada uno, conforme se detalló en el
Anexo II (IF-2017-29429858-APN-SSER#MEM) del mismo acto.
Que también se estableció la Potencia Ofertada, los Plazos Programados
de Habilitación Comercial, el Punto de Interconexión, la capacidad
financiera del Socio Estratégico, la presentación de ampliaciones
ofrecidas, las Ofertas Alternativas, las Ofertas excluyentes sobre el
mismo proyecto, la Garantía de Banco Mundial solicitada,
correspondientes a cada Oferta conforme se indica en los Anexos III
(IF-2017-29430258-APN-SSER#MEM), IV (IF-2017-29430647-APN-SSER#MEM) y V
(IF-2017-29430965-APN- SSER#MEM) que forman parte integrante de la
citada medida.
Que CAMMESA realizó las notificaciones correspondientes a todos los Oferentes.
Que el 23 de noviembre de 2017 se efectuó la apertura de los Sobres “B” de las Ofertas calificadas.
Que en el acto de apertura, a requerimiento de los Oferentes de las
Ofertas SFV-238 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 1),
SFV-243 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase2) y SFV 237
(Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 2 - Alternativa),
quienes invocaron un error en la evaluación de sus Ofertas –que
resultaron descalificadas por lo dispuesto en la Resolución N°
450/2017–, se procedió a la apertura de sus respectivos Sobres “B”.
Que con fecha 28 de noviembre de 2017, los Oferentes mencionados en el
párrafo anterior, mediante el EXP-2017-30185533-APN-DDYME#MEM,
acreditaron ante este Ministerio haber presentado oportunamente la
documentación exigida.
Que en el caso de las Ofertas SFV-238 (Proyecto Solar Fotovoltaico San
Diego 4 – Fase 1), SFV-243 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 –
Fase 2), la circunstancia señalada determina que la descalificación
fundada en la omisión de presentación de dichos documentos debe ser
dejada sin efecto, debiéndose considerar, en consecuencia, a las
Ofertas mencionadas como calificadas.
Que, en cambio, en el caso de la Oferta SFV 237 (Proyecto Solar
Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 2 – Alternativa), además de la omisión
de presentación de la documentación mencionada –que no fuetal, conforme
lo acreditado– se consideró como causal autónoma de la descalificación
de la Oferta que las ampliaciones del transporte propuestas en ella no
permiten ampliar la capacidad máxima del PDI propuesto, ni de
limitaciones asociadas, de modo que no se puede considerar como
Proyecto alternativo, por no cumplir con las exigencias que se
establecen en el artículo 3.8 del Pliego para considerarlo admisible.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Pliego,
CAMMESA descartó las Ofertas BM-415, C.T. TUCUMAN, presentada por YPF
ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.; BRS-601, C.T. SANTA FE, presentada por
INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. y SFV-239, P.S. SANTA ANA III, de CL IV
REO OFF SHORE, debido a que sus Precios Ofertados superaron los Precios
Máximos de Adjudicación para sus Tecnologías previstos en el artículo
3.5.
Que CAMMESA procedió de acuerdo con lo establecido en el artículo 18
del Pliego de Bases y Condiciones, calculando para cada Proyecto el
Precio Ofertado Ajustado (POA) en base al Precio Ofertado para el
Proyecto, el Factor de Pérdidas asociado al Punto de Interconexión
(PDI) y el Plazo Programado de Habilitación Comercial y elaboró una
lista ordenada por el POA para cada Tecnología, excepto para las
Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica para las cuales confeccionó una
lista conjunta, aplicándose el sistema de desempate de Ofertas según el
Componente Nacional Declarado, conforme lo previsto en el artículo 18.3
del Pliego, en los casos en que se presentaron situaciones de empate en
las condiciones definidas en el artículo 18.2.
Que de esta manera se obtuvo un orden de preadjudicación para cada
Tecnología, considerando los límites de capacidad del Punto de
Interconexión y áreas establecidos en el Anexo 3 del Pliego de Bases y
Condiciones, las Potencias Máximas y Mínimas de la Oferta, el
cumplimiento del Requerimiento Financiero por parte del Socio
Estratégico Financiero del Oferente y la disponibilidad de monto de
garantía de Banco Mundial.
Que CAMMESA confeccionó un informe no vinculante con el listado de
Ofertas con la distribución por Tecnología indicada, recomendando la
adjudicación a los Oferentes seleccionados mediante el procedimiento
previamente descripto, en los términos previstos en el Artículo 19.1
del citado Pliego, remitiéndolo a esta Autoridad de Aplicación mediante
Nota N° B-121946-1.
Que ninguno de los Oferentes cuyas Ofertas han calificado para la
evaluación de la propuesta económica ha ejercido la facultad prevista
en el artículo 16.7 del Pliego de Bases y Condiciones, con motivo del
otorgamiento de beneficios fiscales por un monto menor al solicitado.
Que respecto de las listas por Tecnología elaboradas por CAMMESA, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe técnico en el que se
propicia confirmar las preadjudicaciones recomendadas por CAMMESA.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.8 del Pliego,
corresponde iniciar la adjudicación por las Ofertas de las Tecnologías
de Biomasa, Biogás, Biogás de Relleno Sanitario y Pequeños
Aprovechamientos Hidroeléctricos y luego en forma conjunta las
Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, siguiendo el orden de
preadjudicación.
Que para cubrir la totalidad de los cupos previstos para las distintas
Tecnologías y Regiones resulta conveniente ejercer la atribución
contemplada en la parte final del artículo 18.6 del Pliego, en virtud
de la cual la Potencia Requerida por Tecnología y Región puede
incrementarse en la cantidad necesaria para adjudicar a la última
Oferta del listado, aun cuando exceda el cupo remanente, con el
propósito de optimizar la adjudicación en función de los mejores
precios obtenidos.
Que el ejercicio de dicha facultad para cubrir la totalidad del cupo
asignado a una Tecnología y/o a una Región no afecta la asignación de
Potencia Requerida en las restantes Tecnologías y/o Regiones,
resguardando el mandato de diversificación tecnológica y geográfica
establecido en la Ley N° 27.191 y su decreto reglamentario y los
criterios de distribución establecidos en el Pliego.
Que de las DIECISIETE (17) Ofertas calificadas referidas a Centrales de
Generación de Biomasa, corresponde adjudicar a las CATORCE (14) Ofertas
mejor posicionadas en el listado de preadjudicación, por un total de
CIENTO DIECISIETE CON VEINTE megavatios (117,20 MW).
Que de las TREINTA Y UN (31) Ofertas calificadas referidas a Centrales
de Generación de Biogás, corresponde adjudicar a las VEINTE (20)
Ofertas mejor posicionadas en el listado de preadjudicación, por un
total de TREINTA Y CINCO CON DOS megavatios (35,02 MW).
Que de las CUATRO (4) Ofertas calificadas referidas a Centrales de
Generación de Biogás de Relleno Sanitario, corresponde adjudicar a las
TRES (3) Ofertas que ofertaron por debajo del Precio Máximo de
Adjudicación de esta Tecnología, por un total de TRECE CON DIEZ
megavatios (13,10 MW), toda vez que, como se señaló precedentemente, la
cuarta Oferta propuso un precio superior al máximo de adjudicación.
Que de las TRECE (13) Ofertas calificadas referidas a Centrales de
Generación de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos, corresponde
adjudicar a las NUEVE (9) Ofertas mejor posicionadas en el listado de
preadjudicación, por un total de VEINTE CON OCHENTA megavatios (20,80
MW), en atención a que las CUATRO (4) Ofertas restantes se refieren a
los mismos Proyectos ofertados por otros Oferentes con mejor precio,
siendo excluyentes entre sí, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3.8 del Pliego y en el Anexo III de la Resolución N° 450/2017.
Que de las CINCUENTA Y TRES (53) Ofertas calificadas referidas a la
Tecnología Eólica, de acuerdo con el orden de preadjudicación,
corresponde adjudicar a las TRES (3) mejor posicionadas en la Región
Buenos Aires, por un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y
DOS megavatios (266,42 MW); a las TRES (3) mejor ubicadas en la Región
Patagonia, por un total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA
megavatios (239,40) y a las posicionadas en primer lugar en la Región
Comahue por SESENTA megavatios (60 MW) y en la Región Resto Eólica por
CIEN megavatios (100 MW), según se delimitan todas las Regiones en el
Pliego de Bases y Condiciones.
Que de las SETENTA Y SEIS (76) Ofertas calificadas referidas a la
Tecnología Solar Fotovoltaica, de acuerdo con el orden de
preadjudicación, corresponde adjudicar a las CINCO (5) mejor
posicionadas en la Región NOA, por un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE megavatios (247 MW); a las DOS (2) mejor ubicadas en la Región
Cuyo, por un total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA megavatios
(199,90 MW) y a las CINCO (5) mejor posicionadas de la Región Resto
Solar por CIENTO NUEVE CON NOVENTA megavatios (109,90 MW), según se
delimitan todas las Regiones en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que, por lo tanto, corresponde adjudicar los Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a SESENTA Y SEIS (66)
Ofertas, por un total de UN MIL CUATROCIENTOS OCHO CON SETENTA Y DOS
megavatios (1.408,72 MW).
Que en atención a la cantidad y calidad de Ofertas recibidas y al nivel
de competencia alcanzado, evidenciado en los precios ofertados, resulta
oportuno ejercer la atribución prevista en el artículo 19.7 del Pliego
de Bases y Condiciones y ampliar los objetivos de potencia a contratar,
como una medida adecuada para alcanzar con la mayor celeridad posible y
a valores convenientes las metas de participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz eléctrica, conforme lo establecido
en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que con ese objetivo es pertinente invitar a la presentación de mejoras
de las Ofertas –con el alcance que se define a continuación– respecto
de los Proyectos calificados por la Resolución N° 450/2017 y la
modificación que de ésta se realiza en la presente, siempre que las
Ofertas no hubieren sido descartadas por superar los Precios Máximos de
Adjudicación por Tecnología de acuerdo con lo previsto en el artículo
3.5. y no fueren adjudicados por el presente acto.
Que a tales efectos, se considera oportuno invitar a todos los
Oferentes calificados, con el alcance mencionado en el párrafo
anterior, a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en los términos establecidos
en los Anexos 6 y 7 del Pliego, respectivamente, de acuerdo con las
condiciones que se establecen en el presente, hasta cubrir el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) adicional de la Potencia Requerida para las CUATRO (4)
Tecnologías en las que existen Ofertas sin adjudicar que cumplan con
los requisitos previstos en la presente.
Que resulta conveniente unificar las Tecnologías de Biomasa y Biogás,
para acumular la potencia adicional asignada, por tratarse de las dos
tecnologías de bioenergías en las que han quedado Ofertas sin adjudicar
que cumplen con los requisitos previstos.
Que, en consecuencia, la potencia requerida adicional para la
Tecnología Eólica es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO megavatios (275 MW),
para la Tecnología Solar Fotovoltaica asciende a DOSCIENTOS VEINTICINCO
megavatios (225 MW) y para las Tecnologías de Biomasa y Biogás –en
conjunto– es de SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA megavatios (67,50 MW),
sin establecer distribución regional.
Que sin perjuicio de la potencia requerida adicional por Tecnología
indicada en el párrafo precedente, con el fin de optimizar la
adjudicación en función de los mejores precios obtenidos, resulta
conveniente mantener la previsión contemplada en la parte final del
artículo 18.6 del Pliego, en virtud de la cual la potencia requerida
por Tecnología puede incrementarse en la cantidad necesaria para
adjudicar a la siguiente Oferta del listado, aun cuando exceda el cupo
remanente, en los términos de la invitación que se formula por la
presente.
Que con el fin de obtener una mejora de los precios ofertados por los
Oferentes invitados, resulta conveniente establecer los precios de los
contratos de las Tecnologías Biomasa y Biogás que se celebren por
quienes acepten la presente invitación, de acuerdo con el promedio
ponderado de los precios de los contratos de dichas Tecnología que se
adjudican por este acto, al que se adicionará solamente el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del Incentivo por Escala Biomasa/Biogás previsto en el
artículo 3.6 y en el Anexo 20 del Pliego, según la escala de potencia
allí establecida.
Que, con la misma finalidad, se considera adecuado establecer los
precios de los contratos a celebrar por las Tecnologías Eólica y Solar
Fotovoltaica por quienes acepten la invitación, de acuerdo con el
promedio ponderado de los precios de los contratos de dichas Tecnología
que se adjudican por este acto por proyectos ubicados en las Regiones
de Buenos Aires, Patagonia y Comahue –para la Tecnología Eólica– y en
las Regiones NOA y Cuyo –para la Tecnología Solar Fotovoltaica– por
tratarse, en ambos casos, de los proyectos y los precios más
representativos de cada Tecnología.
Que, en consecuencia, los precios por megavatio hora que se establecen
para los contratos a celebrar por quienes acepten la presente
invitación, son los que se indican a continuación: a) para la
Tecnología Eólica, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CON VEINTISIETE
(USD 40,27 MW/h); b) para la Tecnología Solar Fotovoltaica, DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS (USD 41,76 MW/h); c)
para la Tecnología Biomasa, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SEIS CON
SETENTA Y TRES (USD 106,73 MW/h); y, d) para la Tecnología Biogás,
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO
(USD 156,85 MW/h).
Que, en todos los casos, los precios indicados precedentemente se
aplicarán siempre que resulten inferiores al Precio Ofertado por el
Oferente que acepte la invitación; en caso contrario, se aplicará el
Precio Ofertado.
Que, además, en los casos de Proyectos respecto de los cuales exista
una restricción en el sistema de transporte eléctrico, el Oferente que
acepte la invitación deberá aceptar, a su exclusivo costo, la ejecución
de las obras que resulten necesarias para resolver dicha restricción,
de acuerdo con lo que informe CAMMESA.
Que, por último, los Oferentes que acepten la invitación y que en su
Oferta hubieren solicitado la Garantía del Banco Mundial, deberán
manifestar en forma expresa si mantienen su voluntad de suscribir el
Contrato aun en el caso de que no exista cupo remanente de la Garantía
Banco Mundial suficiente para otorgar el monto requerido o el Monto
Mínimo de Garantía Banco Mundial, en caso de haber sido solicitado.
Que el cupo remanente de Garantía de Banco Mundial disponible para los
Oferentes que acepten la presente invitación y que hubieren solicitado
dicha garantía en su Oferta asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA
Y UN MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS (USD 31.002.600).
Que la adjudicación de contratos a quienes acepten la presente
invitación se realizará respetando el orden de preadjudicación elevado
por CAMMESA y aprobado en el presente acto, hasta completar los cupos
establecidos.
Que, sin perjuicio de ello, del orden de preadjudicación que se aprueba
por este acto a los efectos de la invitación formulada, corresponde
excluir a la Oferta SFV-229, P.S. ALPATACO, toda vez que la capacidad
de su Socio Estratégico Financiero consignada en el Anexo IV de la
Resolución N° 450/2017, ha quedado agotada como consecuencia de las
adjudicaciones decididas a favor de las Ofertas SFV-218, SFV-24 y
SFV-64, que cuentan con Socios Estratégicos Financieros que consolidan
balance con el Socio Estratégico Financiero de la Ofertas citada en
primer término para cumplir con el Requerimiento Financiero en los
términos del artículo 12.3 del Pliego.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la descalificación de las Ofertas
SFV-238 (Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 1) y SFV-243
(Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 2), dispuesta por el
artículo 1° de la Resolución N° 450 de fecha 23 de noviembre de 2017
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su correspondiente Anexo I
(IF-2017-29429445-APN-SSER#MEM) y dispónese la calificación de las
Ofertas mencionadas, a todos los efectos correspondientes en la
presente Convocatoria.
ARTÍCULO 2°.- Confírmase la descalificación de la Oferta SFV-237
(Proyecto Solar Fotovoltaico San Diego 4 – Fase 2 - Alternativa),
dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 450 de fecha 23 de
noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su
correspondiente Anexo I (IF-2017-29429445-APN-SSER#MEM).
ARTÍCULO 3°.- Recházanse las Ofertas BM-415, C.T. TUCUMAN, presentada
por YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.; BRS-601, C.T. SANTA FE, presentada por
INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. y SFV-239, P.S. SANTA ANA III, de CL IV
REO OFF SHORE, debido a que sus Precios Ofertados superaron los Precios
Máximos de Adjudicación para sus Tecnologías previstos en el artículo
3.5 del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4°.- Adjudícanse los Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la Resolución N°
275 de fecha 16 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo I
(IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en los Contratos a celebrarse por los
Proyectos que se enumeran en el Anexo II
(IF-2017-30389547-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la
presente resolución, deberá incluirse la cláusula de “Obligación de
Tomar o Pagar” definida en el artículo 3.4 del Pliego de Bases y
Condiciones y en el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable incluido como Anexo 6 del citado Pliego, consignándose la
obra asociada a dicha cláusula, individualizada para cada caso en el
Anexo II citado.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Oferentes de las Ofertas calificadas por
la Resolución N° 450/2017 y por el artículo 1° del presente acto, que
no resultaron adjudicados por el artículo 4° de esta resolución, a
celebrar sendos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER), en los términos establecidos
en los Anexos 6 y 7 del Pliego de Bases y Condiciones, respectivamente,
de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo
siguiente, hasta cubrir las potencia requerida adicional por Tecnología
que se indica a continuación:
a. Tecnología Eólica: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO megavatios (275 MW).
b. Tecnología Solar Fotovoltaica: DOSCIENTOS VEINTICINCO megavatios (225 MW).
c. Tecnologías de Biomasa y Biogás –en conjunto–: SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA megavatios (67,50 MW).
La potencia requerida adicional por Tecnología indicada en este
artículo podrá incrementarse en la cantidad necesaria para adjudicar
íntegramente a la siguiente Oferta del listado que hubiera aceptado la
invitación en los términos y condiciones establecidos en el artículo
siguiente, aun cuando exceda el cupo remanente.
ARTÍCULO 7°.- La invitación formulada en el artículo anterior se realiza bajo los siguientes términos y condiciones:
a. El precio por megavatio hora para los contratos a celebrar por
quienes acepten la presente invitación será el menor entre el Precio
Ofertado y el que se indica a continuación para la Tecnología
respectiva:
1. Tecnología Eólica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA CON VEINTISIETE (USD 40,27 MW/h).
2. Tecnología Solar Fotovoltaica: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS (USD 41,76 MW/h).
3. Tecnología Biomasa: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SEIS CON SETENTA Y TRES (USD 106,73 MW/h).
4. Tecnología Biogás: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO (USD 156,85 MW/h).
a. A los precios de los contratos de las Tecnologías Biomasa y Biogás
indicados en los apartados 3) y 4) del inciso a) precedente se
adicionará solamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Incentivo por
Escala Biomasa/Biogás previsto en el artículo 3.6 y en el Anexo 20 del
Pliego, en caso de corresponder según la escala de potencia allí
establecida.
b. En los casos de Proyectos respecto de los cuales exista una
restricción en el sistema de transporte eléctrico, el Oferente que
acepte la invitación deberá aceptar, a su exclusivo costo, la ejecución
de las obras que resulten necesarias para resolver dicha restricción
que le informe CAMMESA de acuerdo con lo indicado en el artículo
siguiente.
c. Los Oferentes que en su Oferta hubieren solicitado la Garantía del
Banco Mundial, deberán manifestar en forma expresa si mantienen su
voluntad de suscribir el Contrato aun en el caso de que no exista cupo
remanente de la Garantía Banco Mundial suficiente para otorgar el monto
requerido o el Monto Mínimo de Garantía Banco Mundial, en caso de haber
sido solicitado.
d. La adjudicación de contratos a quienes acepten la presente
invitación se realizará respetando el orden de preadjudicación elevado
por CAMMESA, que por el presente se aprueba y se incluye como Anexo III
(IF-2017-30470030-APN-DNER#MEM) de esta resolución, hasta completar los
cupos establecidos.
Los Oferentes incluidos en el artículo precedente deberán manifestar su
voluntad de acceder a la celebración de un Contrato de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable en los términos y condiciones
establecidos en el presente artículo en forma expresa y por escrito a
CAMMESA, en el término de DIEZ (10) días corridos contados desde la
notificación de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 72/2017 de la Subsecretaría de Energías Renovables B.O. 13/12/2017 se prorroga el plazo establecido en el último párrafo del
presente artículo hasta el 15 de diciembre de 2017,
inclusive, con alcance general para todos los Oferentes invitados en
los términos dispuestos en el artículo 6° de la resolución de referencia y a
todos sus efectos)
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a CAMMESA a informar a los Oferentes invitados
por el artículo 6°, en forma individual, siguiendo el orden de
preadjudicación incluido en el Anexo III de la presente, y hasta
completar el cupo definido en el mismo artículo, sobre las obras que
resulten necesarias para resolver la restricción de transporte, en caso
de existir.
ARTÍCULO 9°.- Exclúyense de la invitación formulada por el artículo 6°
a las Ofertas rechazadas por el artículo 3° de esta resolución y a la
Oferta SFV-229, P.S. ALPATACO, por las razones expuestas en el
considerando de la presente.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique lo resuelto en
los artículos 1°, 2° y 3° y las adjudicaciones dispuestas por el
artículo 4° de la presente resolución, en el plazo establecido al
efecto en el Artículo 19.2 del Pliego de Bases y Condiciones, y proceda
a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en el
Artículo 21 y conforme el modelo incorporado como Anexo 6, ambos del
Pliego de Bases y Condiciones. Al modelo de Contrato de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable deberán incorporarse las aclaraciones
establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA de acuerdo con lo
previsto en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones, en caso de
corresponder, facultándose a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a confeccionar el texto definitivo.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese a CAMMESA para que notifique la invitación
prevista en los artículos 6° y 7° y, oportunamente, proceda a la
suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable con los Oferentes que acepten la invitación
formulada y resulten adjudicatarios, en los términos establecidos en el
artículo 21 y conforme el modelo incorporado como Anexo 6, ambos del
Pliego de Bases y Condiciones, con la incorporación de las aclaraciones
establecidas mediante Circulares emitidas por CAMMESA, según lo
previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- CAMMESA retendrá las Garantías de Mantenimiento de Oferta
de los Oferentes invitados por el artículo 6° que acepten la invitación
y que resulten adjudicatarios, hasta la suscripción del respectivo
contrato, oportunidad en la que estos deberán constituir la Garantía de
Cumplimiento del Contrato, de conformidad con lo previsto en los
artículos 21 y 22 del Pliego de Bases y Condiciones.
CAMMESA restituirá las Garantías de Mantenimiento de Ofertas a los
Oferentes invitados que no acepten la invitación, en forma expresa o
tácita, o que hubieren aceptado la invitación pero no accedan a un
contrato por falta de cupo, una vez vencido el plazo establecido en el
último párrafo del artículo 7°.
ARTÍCULO 13.- Instrúyese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de Fiduciario del FONDO DE DESARROLLO
DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), a suscribir los respectivos
Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER con los adjudicatarios y con
los Oferentes que acepten la invitación prevista en los artículos 6° y
7° de la presente y que resulten adjudicatarios y con el ESTADO
NACIONAL, de acuerdo con el modelo incluido como Anexo 7 del Pliego de
Bases y Condiciones. Al modelo de Acuerdo de Adhesión deberán
incorporarse las aclaraciones establecidas mediante Circulares emitidas
por CAMMESA de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Pliego de
Bases y Condiciones, en caso de corresponder, facultándose a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA a confeccionar el texto definitivo.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a dictar las normas aclaratorias y
complementarias de la presente resolución y a adoptar las medidas
necesarias para su ejecución.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN
Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93746/17 v. 01/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")