MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 474-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente N° 2017- 23570451- APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, el Artículo 75 de la Ley
N° 25.565, la Ley N° 26.741, las Resoluciones Nros. 212 de fecha 6 de
octubre de 2016 y 74 de fecha 30 de marzo de 2017, ambas del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 74 de fecha 30 de marzo de 2017 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron nuevos Precios en el
PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural,
con vigencia a partir de abril de 2017.
Que asimismo se determinaron, para el mismo período, los nuevos precios
del Gas Propano, destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido
por redes, para los usuarios Residenciales y Servicio General P1, P2 y
P3.
Que por la citada resolución se establecieron bonificaciones en los
precios para aquellos usuarios que registren un ahorro en su consumo
igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo
período del año 2015, en los niveles allí determinados.
Que dichos precios fueron determinados luego de haberse realizado la
audiencia pública del 10 de marzo de 2017, según lo previsto en la
Resolución N° 29 de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, en la que se describió el sendero de reducción
escalonada de subsidios sobre los precios de gas en el PIST
oportunamente considerado en la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre
de 2016 de este Ministerio.
Que conforme a lo previsto en el Artículo 5° de la referida Resolución
N° 212/2016, y hasta tanto los precios de gas en el PIST sean
determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, se
previó la determinación semestral de los de precios de gas en el PIST
sobre la base de los valores previstos en el sendero de reducción
gradual de subsidios, conforme a lo allí especificado.
Que en el marco de la implementación del sendero de reducción gradual
de subsidios previsto en la Resolución N° 212/2016 y sostenido por la
Resolución N° 74/2017, mediante la Resolución N° 400 de fecha 23 de
octubre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se convocó a
audiencia pública para la consideración de los nuevos precios del gas
natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y del
gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por
redes, con vigencia prevista a partir del 1 de diciembre de 2017.
Que la citada Resolución N° 400/2017 dispuso que la audiencia pública
se llevaría a cabo el día 15 de noviembre de 2017 a las 9:00 horas en
el Teatro La Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza N° 1821, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en forma conjunta con la audiencia pública
convocada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) mediante la
Resolución N° 74 de fecha 23 de octubre de 2017 de dicho ente.
Que, a los efectos de promover una efectiva participación ciudadana con
alcance federal, allí se estableció que debían disponerse mecanismos
para la participación simultánea de usuarios e interesados en las
distintas Áreas de servicio comprendidas en las Licencias de
Distribución de Gas, para lo cual, por medio de la Resolución N° 268 de
fecha 2 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS, se habilitaron los centros de participación en las
ciudades de Paraná, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Ushuaia, Rosario, Salta
y Santa Rosa.
Que se requirió colaboración al ENARGAS, a los fines de realizar las
tareas atinentes a la inscripción de interesados y gestión de los
centros de participación.
Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el
tratamiento de los temas sometidos a la consideración de la ciudadanía,
la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS elevó un informe sobre la
situación de los precios del gas que fue puesto a disposición del
público a través de la página web de este Ministerio y en cada uno de
los centros de participación.
Que, de acuerdo a lo previsto en los actos referidos, la convocatoria a
la audiencia pública se realizó según los términos del Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional
aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003.
Que, transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción de
interesados, a través de la Resolución N° 284 de fecha 13 de noviembre
de 2017 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS se aprobó el
orden del día de la Audiencia, en el que se fijó la nómina de
expositores, con el orden y tiempos de alocución previstos, el cual fue
puesto en conocimiento de los interesados en la forma prevista en el
procedimiento aplicable.
Que, cumplidos los recaudos de procedimiento previstos en la
reglamentación, el día 15 de noviembre, en el horario y lugar previsto
en la convocatoria, se dio comienzo a la audiencia pública.
Que sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la
audiencia, consignada en el informe de cierre confeccionado por la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, de acuerdo a lo previsto en
el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que
se encuentra agregado al expediente citado en el visto, se reseñan a
continuación los aspectos más significativos de las distintas
exposiciones consignadas en dicho informe, en tanto se vinculen a la
materia objeto de la audiencia pública, es decir, la determinación del
precio del gas natural en el PIST y del gas propano destinados a la
distribución de gas propano indiluido por redes.
Que la primera intervención correspondió al Secretario de Política
Económica del MINISTERIO DE HACIENDA, el Dr. Sebastián Galiani, quien
destacó el fuerte crecimiento de los subsidios energéticos observado
hasta el año 2015, lo que generó un fuerte desequilibrio fiscal
alcanzando hasta 3,2% del PBI, y su progresiva disminución iniciada en
el año 2016.
Que también resaltó que en el caso de los subsidios al gas, estos
estaban direccionados hacia la población más rica y que, con las
medidas adoptadas a partir del año 2016, no sólo se están reduciendo
los subsidios sino también se están mejorando fuertemente su
focalización en quienes más lo necesitan.
Que la segunda intervención correspondió al Subsecretario de
Exploración y Producción de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, Ing.
Marcos Pourteau, quien expuso el sendero de reducción gradual de
subsidios propiciado y los objetivos de su implementación, según los
términos descriptos en el Informe Técnico de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS.
Que, en dicho marco, el Subsecretario de Exploración y Producción
comenzó su exposición describiendo que con las medidas propuestas se
apunta a lograr un suministro de gas natural más equitativo y federal,
que garantice su sostenibilidad en el tiempo, promoviendo la producción
local y minimizando las importaciones de combustibles, subsidiando sólo
a quienes lo necesitan, fomentando el ahorro y el consumo eficiente.
Que en dicha presentación se destacó que para lograr estos objetivos se
está implementando el sendero gradual y previsible de reducción de
subsidios establecido en octubre de 2016, que permita disminuir la
brecha entre costos y precios, concientizando sobre el impacto del
ahorro energético en el poder adquisitivo familiar y el cuidado
ambiental, y protegiendo también a todos aquellos que se encuentran en
una situación de vulnerabilidad, a través de la Tarifa Social Federal y
del Programa Hogar.
Que desde que se implementó el sendero se verifica una recuperación en
la inyección de gas natural, tanto de la producción local como del
abastecimiento total, pasando el abastecimiento por inyección nacional,
durante el invierno, de 98 metros cúbicos por día en 2015 a 105
millones de metros cúbicos por día en 2017; mientras que el
abastecimiento total del invierno mejoró en mayor medida: de 141
millones de metros cúbicos por día en 2015 a 154 millones de metros
cúbicos por día en 2017.
Que la recuperación en la inyección de gas natural significa, además,
una menor utilización de combustibles líquidos y, por lo tanto, un
menor costo de abastecimiento.
Que, según los datos estimados para los años 2017 y 2018, la base del
abastecimiento de gas es la producción local y la importación de
Bolivia, para las cuales se estiman en precios de alrededor de US$4,90
o US$5 por millón de BTU para el año que viene.
Que el abastecimiento de invierno con combustibles importados incluye
el gas natural licuado (GNL) con un costo en torno de US$7 por millón
de BTU, y el gas importado de Chile con un costo de US$7,55 por millón
de BTU para el año 2017 y con un costo esperado levemente superior para
el año 2018, razón por la cual el aumento esperado en la producción
local de gas natural para el año 2018 traerá aparejado una reducción
del déficit por importación de gas estimado en US$1200 millones para el
año 2017 y en US$650 millones para el año 2018.
Que los combustibles alternativos al gas natural -gasoil y fueloil- son
significativamente más costosos, ya que su precio se ubica en torno de
los US$10,62 por millón de BTU, en promedio para el año 2017, y en
torno de los US$14,16 por millón de BTU, en promedio, esperado para el
año 2018.
Que el Subsecretario de Exploración y Producción sostuvo que la demanda
continúa pagando menos de lo que cuesta abastecerla y, por eso,
requiere montos de subsidio de parte del Estado Nacional.
Que la cifra promedio de lo que paga la demanda, a partir de abril
2017, es de US$4,04 por millón de BTU, mientras que el costo de
abastecimiento de esa demanda fue de US$ 5,43 por millón de BTU, lo que
genera un déficit estimado de US$2200 millones. Para el año 2018 se
espera una leve baja del costo de abastecimiento de la demanda debido,
principalmente, al aumento de la producción local y la reducción de los
combustibles alternativos.
Que, a su vez, el Subsecretario de Exploración y Producción destacó en
su exposición que desde el año 2016 se logró una reducción importante
del costo de importación del GNL: se redujo en 2017, respecto de 2015,
aproximadamente un 40% debido a las condiciones de mercado y a una
mayor competencia y transparencia de las licitaciones abiertas
conducidas por ENARSA y una mejor estrategia de compra.
Que el sistema de gas natural está compuesto por tres segmentos: la
producción, el transporte y la distribución, para llegar al usuario
final.
Que en relación al precio de gas, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
propuso en 2016 un sendero gradual y progresivo de reducción de
subsidios, cuya primera etapa de 2016 comenzó con subsidios que iban
del 81% al 98% del precio del gas, y se propone avanzar con el tercer
escalón de este sendero gradual, que es un sendero de 3 años que
finaliza en octubre de 2019, excepto para la región patagónica, la Puna
y Malargüe que es de 6 años y finaliza en octubre de 2022.
Que en esta instancia se propone la implementación del tercer escalón
que –con exclusión de la región patagónica, la Puna y Malargüe– lleva
el subsidio del 45% actual al 38% e implica un precio promedio
ponderado que pasará a las tarifas de gas natural de US$4,19 el millón
de BTU, el cual es transformado en pesos para ser incorporado en las
tarifas.
Que en el caso de la región patagónica, la Puna y Malargüe, a marzo de
2016, estas regiones tenían un subsidio del gas de un 98%, con lo cual
se pagaba US$0,16 por millón de BTU, aproximadamente un 10% de lo que
pagaba el resto del país, razón por la cual se propuso avanzar sobre un
sendero más gradual de convergencia de seis años, hasta octubre de 2022.
Que en su exposición, el Subsecretario de Exploración y Producción
precisó que con el tercer escalón de este sendero se propone reducir el
subsidio del 78% al 75%, lo que implica un precio ponderado de US$1,69
por millón de BTU, a ser incorporado en las tarifas previa
transformación a pesos.
Que advirtió, adicionalmente, que a partir de diciembre se
instrumentará la segunda etapa de la revisión tarifaria integral, que
tendrá impacto en facturas.
Que en la exposición propuso introducir cambios sobre la tarifa
diferencial que aplica en la Patagonia, creada a partir de la Ley N°
25.565, por la que esta región, adicionalmente a tener un precio de gas
en el PIST menor que el resto del país, tiene una tarifa diferencial
inferior a la tarifa plena; beneficio que la referida ley previó cubrir
con un cargo que paga toda la demanda de gas natural.
Que el Subsecretario de Exploración y Producción explicó que hoy en día
el precio de gas en el PIST para un usuario de la Patagonia es
equivalente al 40% del precio que paga el resto del país; sin embargo
los usuarios residenciales no pagan la tarifa plena de la Patagonia
sino una tarifa diferencial equivalente a un 30% de dicha tarifa plena
por lo que, en definitiva, por aplicación de dicha tarifa diferencial,
pagan solo un 12% del precio del gas que paga el resto del país.
Que en la actualidad esa diferencia está siendo financiada por los
contribuyentes de todo el país, a través de subsidios del Estado
Nacional, basado en que el cargo tarifario nunca fue actualizado y que,
por lo tanto, no llega a cubrir los montos necesarios para financiar
este beneficio tarifario.
Que respecto de ello, la propuesta presentada en la audiencia pública
consiste en dos cambios: en primer lugar, llevar la tarifa diferencial
a un 40% de la tarifa plena y, en segundo lugar, actualizar el cargo
previsto en la Ley N° 25.565 como mecanismo de financiamiento de este
beneficio, que es solventado por toda la demanda.
Que a continuación, con el objetivo de presentar una información más
acabada, se expuso el impacto estimado de las medidas propuestas en las
facturas que recibirán los usuarios del servicio de gas natural por
redes, el cual se resumió en un aumento de la factura media de los
usuarios de todo el país estimado en un 45%, sin perjuicio de lo cual
se detalló el monto de la factura esperada con y sin impuestos para las
diferentes categorías, así como el aumento de la factura media de gas
que verán los usuarios de cada categoría, aquellos que reciban tarifa
social y los usuarios con tarifa diferencial de la Patagonia.
Que, como síntesis de lo anterior, se explicó que cuando se consideran
todas las facturas de gas natural residencial del país, con los cambios
propuestos, ello implica que, en promedio a lo largo de un año, el 36%
de los usuarios residenciales recibirá una factura media mensual, con
impuestos, menor a $250, y el 57% de los usuarios residenciales
recibirá una factura media mensual, con impuestos, menor a $500.
Que a continuación, el Subsecretario de Exploración y Producción se
refirió al sector del GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC), en el que se
propone llevar el subsidio actual de 35% a un 29%, lo cual implica que
los valores que van de $2,99 por metro cúbico, para el gas originado en
Tierra del Fuego a $3,38 por metro cúbico, para el gas originado en la
cuenca neuquina.
Que en el caso de los usuarios de gas propano indiluido por redes,
también se propone continuar con el sendero progresivo de reducción de
subsidios.
Que en este caso, en base a los precios establecidos en la Ley N°
26.020, se ha modificado el precio objetivo para el gas propano, ya que
la paridad de exportación de referencia establecida por esa ley,
presentada en la audiencia de marzo de 2017, era de $6300 por tonelada
y en la actualidad se estima en $7945 por tonelada.
Que en su presentación el Subsecretario de Exploración y Producción
propuso la implementación del tercer escalón de este sendero, donde el
subsidio sería de 76% para los usuarios residenciales y los servicios
generales P1 y P2; y de 54% para los servicios generales P3, lo cual
significa un precio, a ser incluido en las tarifas, de $1941 por
tonelada para los usuarios residenciales y para los servicios generales
P1 y P2 y de $3694 por tonelada para los usuarios P3.
Que a continuación, la exposición del Subsecretario de Exploración y
Producción trató el tema de la tarifa social de gas por redes,
consistente en una bonificación al precio del gas natural a usuarios
residenciales vulnerables de todo el país, exclusivamente referida al
componente de gas natural de la factura, respecto de la cual se propone
una readecuación de su estructura, asimilándola al mecanismo de tarifa
social del servicio de energía eléctrica.
Que la propuesta consiste en que se constituya un bloque de consumo
base, con una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio del
gas, equivalente al umbral superior de consumo de la categoría R1 para
cada subzona tarifaria, y adicionalmente a ese bloque de consumo base
se implemente un segundo bloque, del mismo volumen que el anterior, por
el que el usuario pague solamente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del
precio del gas.
Que el gas adicional que se consuma por encima de los bloques
mencionados en el considerando anterior será pagado al precio de gas
incluido en la tarifa.
Que la modificación se verá reflejada en las facturas de los
beneficiarios de la tarifa social como una línea de bonificación, junto
con el cargo fijo y la valoración del consumo de gas antes de la
aplicación del beneficio de la tarifa social.
Que, sobre este punto, el Subsecretario explicitó cómo se accede a la
tarifa social y enumeró los requisitos para ser beneficiario de dicha
tarifa.
Que indicó que hoy existen aproximadamente 1.800.000 usuarios
residenciales que acceden a la tarifa social que, sumado a los
2.700.000 beneficiarios del Programa Hogar, ello significa que hay
4.500.000 hogares que son beneficiados por programas sociales.
Que en su exposición, el Subsecretario explicó la continuidad del
régimen de la Ley N° 27.218 para entidades de bien público, por el que
se aplica la tarifa de usuarios residenciales con el descuento
correspondiente a usuarios con reducción de consumo, para aquellas
entidades que califiquen para este beneficio, de acuerdo con lo
previsto en la Resolución N° 218 de fecha 11 de octubre de 2016 de este
Ministerio.
Que por otro lado, y en el marco de la progresiva reducción de
subsidios y teniendo en cuenta la necesidad de transmitir a la demanda
una señal real de la escasez del recurso, se propuso una modificación
respecto del esquema de ahorro existente que consiste en que los
usuarios que logren una reducción del 30% o más de consumo, respecto
del mismo período del año 2015, obtengan un descuento del 10% sobre el
precio del gas.
Que, en síntesis, se propone continuar con el proceso de reducción
gradual y previsible de los subsidios, mantener la protección de los
sectores más vulnerables, asegurar que la tarifa social y el Programa
Hogar lleguen a quienes más lo necesitan, generar conciencia sobre la
importancia que tiene el uso racional energético en la economía
familiar y el cambio climático.
Que, en suma, se quiere lograr un suministro energético equitativo y federal, que promueva la seguridad de abastecimiento.
Que, finalizada la presentación de la propuesta de este Ministerio,
expusieron los participantes inscriptos como oradores en la audiencia
pública tanto en la sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en
los distintos centros de participación del país, comenzando por las
empresas productoras de gas.
Que, por la empresa YPF, hizo uso de la palabra el señor Patricio Da
Ré, quien realizó una descripción sucinta de la industria petrolera,
poniendo el foco en la producción y en el compromiso con el desarrollo
de gas natural, indicando que se empieza a reflejar el proceso lógico
que se mostraba en el pasado en YPF, por el cual se va remplazando el
gas natural actual que proviene principalmente de yacimientos
convencionales, con gas del tipo no convencional en los que hay más
disponibilidad de recursos. Sostuvo que a pesar de la complejidad y
altos costos de los hidrocarburos no convencionales, la Argentina está
considerada una comarca petrolera en la que abundarían recursos no
convencionales, como los del shale gas.
Que, asimismo, mencionó los nuevos planes de incentivo para la oferta
local, a partir de enero de 2018; consideró al respecto que ello impone
una necesidad para el productor pero también implica una oportunidad
para direccionar los subsidios a la demanda, lo que permitiría al
productor cobrarle a la demanda el precio pleno.
Que consideró lo expuesto como un paso importante para el ordenamiento
del mercado, seguido de la contractualización, donde las condiciones
comerciales de los contratos entre privados respondan a la dinámica del
mercado. Consideró ello una vía para la generación de competencia a
escala abastecimiento al menor costo.
Que, por la empresa Total Austral, se presentó el señor Hernán Silva
quien mencionó la dificultad y trascendencia que significa, por un
lado, la estacionalidad de la demanda para la actividad de los
productores y la necesidad de liberar la exportación en verano con el
fin de contrarrestarla y, por otro, el delta precio entre lo que
percibido efectivamente del mercado residencial y el precio del sendero
de la Resolución N° 212/16 como consecuencia de la tarifa social que
debería ser financiada por el Estado e ir directamente a la demanda.
Que, por la empresa Exxon Mobil Exploration Argentina S.R.L., se
presentó el señor Matías Domingo Szapiro, quien sostuvo que se han
generado las condiciones propicias para avanzar en la inversión,
acelerar los tiempos y el ritmo de la inversión.
Que, por la empresa Tecpetrol, se presentó el señor Horacio Pizarro,
quien expuso sobre los principales proyectos de desarrollo de gas en
Argentina y los tres factores clave que influyeron en la decisión de
inversión: la obtención de las concesiones, los acuerdos sindicales y
la señal de precio que da el gobierno que es sin dudas, a su entender,
la prueba de que, en la medida de que hay precio, aparecen las
inversiones y el gas.
Que, por los temas relativos a la audiencia pública realizada por el
ENARGAS en forma conjunta a la del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se
presentó José Luis Fernández por la empresa Metrogas S.A y Jorge A.
Niemetz por la empresa Gas Natural BAN S.A.
Que luego tomó la palabra, por la Cámara de Exploración y Producción de
Hidrocarburos, el señor Manuel García Mansilla, quien destacó la
importancia de promover la competitividad de los mercados de oferta y
demanda de gas natural, eliminando las regulaciones distorsivas y
alentando inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
Que también remarcó que, a partir del año 2013, se pudo observar un
cambio en la tendencia y un aumento en la producción, como resultado de
las señales de precio, al mismo tiempo que afirmó que para desarrollar
nueva producción de gas y mantener la existente, se necesita explorar,
desarrollar y producir también los hidrocarburos situados en el mar,
los provenientes de yacimientos no convencionales y aquellos de baja
productividad. Finalizó su presentación señalando que la industria
hidrocarburífera constituye una actividad multiplicadora del empleo y
valor agregado local y nacional.
Que, como representante de la Cámara de GNC del interior del país,
expuso el señor Marcelo Zanoni, y como representante de la Cámara de
Empresarios de Combustibles de Córdoba, se expresó el señor Raúl
Castellano, quienes peticionaron que se tomen en cuenta los aspectos
específicos de su sector y que se pospongan los aumentos previstos.
Que luego fue el turno de los Defensores del Pueblo.
Que hicieron uso de la palabra, en su carácter de Jefa de Área
Usuarios, Obras y Servicios Públicos, Economía, Finanzas y Tributos del
Defensor del Pueblo de la Nación, la señora Mariana Laura Grosso, el
Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Ángel
Armando Alejandro Amor, el Defensor del Pueblo de la Provincia de
Buenos Aires señor Guido Martin Lorenzino Matta, el Defensor del Pueblo
de la Provincia de Santa Fe, señor Raúl Lamberto, el Defensor del
Pueblo de la Provincia de Salta, señor Nicolás Zenteno Núñez, el
Defensor del Pueblo de La Matanza, señor José María Mira, el Defensor
del Pueblo de Paraná, señor Luis Oscar Garay.
Que en sus exposiciones, los Defensores del Pueblo hicieron hincapié en
la necesidad de tener en cuenta cuál será el impacto que tendrán las
nuevas tarifas sobre los usuarios residenciales, comercios y pequeñas
empresas.
Que en esa línea, se planteó que los precios y tarifas relacionados con
el servicio de gas natural deben conservar una relación con los
ingresos y la capacidad de pago de los usuarios, por lo que proponen
que el aumento tenga en cuenta las paritarias que definen los salarios,
de tal modo que no afecte la asequibilidad del servicio ni la capacidad
adquisitiva de bienes esenciales como alimentos, vivienda, educación o
salud.
Que también remarcaron la importancia de asegurar el cumplimiento de
los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
con relación a la fijación de tarifas, en particular, los de
progresividad, razonabilidad y previsibilidad.
Que en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario, se
sugirió analizar la posibilidad de una extensión del plazo del sendero
de readecuación tarifaria y la consecuente reducción de subsidios.
Que en las exposiciones de los Defensores del Pueblo se pusieron de
manifiesto también solicitudes relacionadas con el régimen de tarifa
social, los procedimientos para su otorgamiento y la amplitud de su
aplicación; a su vez, remarcaron la necesidad de un programa de
asistencia para las Pymes.
Que, asimismo, se expusieron solicitudes vinculadas al régimen de
incentivos al ahorro, en lo que respecta a la modificación del esquema
actual, peticionando en ese sentido que se continúe con el sistema
vigente.
Que en este bloque se manifestó la necesidad de modificar el régimen de
las audiencias públicas para que lo en ellas debatido sea vinculante
para las autoridades y que se formen mesas de trabajo para debatir las
actualizaciones de las tarifas con los representantes de todos los
sectores.
Que luego fue el turno de las asociaciones de consumidores y demás
entidades de defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.
Que participaron en esta etapa, como representante de Consumidores
Argentinos, el señor Sergio Procelli, como representante de la
Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores, el
señor Osvaldo Héctor Bassano, como representante de la Asociación
Ciudadana por los Derechos Humanos, la señora María José Lubertino,
como representante de Unión de Usuarios y Consumidores, el señor
Claudio Daniel Boada, como Representante de Unión de Usuarios y
Consumidores en Defensa de sus Derechos, el señor Ricardo Nicolás Vago,
por ADELCO, la señora Claudia Collado, como representante de DEUCO, el
señor Pedro Alberto Bussetti, como representante de CEPIS, el señor
Mariano Lovelli, como representante Consumidores Libres, el señor
Héctor Polino, como representante de ACIGRA, el señor Damián Labastié,
por la Asociación de Defensa del Consumidor Protectora de Mendoza, el
señor José Luis Ramón, en representación de la Federación de
Trabajadores de la Industria del Gas, el señor Rubén Bassi, como
representante de la Unión Industrial Argentina, señor Alberto Calsiano,
por la Asociación Civil Consumidores Mendocinos, la señora Gisela
Cecilia Lamberti, como representante de la Fundación Pro Vivienda
Social, el señor Lagos Raúl Francisco Zavalía, como representante de la
Confederación de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores del País, el
señor Ricardo Capdevila.
Que las exposiciones de las entidades de defensa del consumidor
destacaron, fundamentalmente, en línea con las presentaciones de los
defensores del pueblo, la cuestión de la asequibilidad del servicio de
gas, la necesidad de una relación entre los incrementos tarifarios y la
capacidad de pago de los usuarios, aspecto en el que señalaron el
impacto que ha tenido la inflación, deteriorando su capacidad
adquisitiva.
Que se reconoció que el Estado Nacional debe ir quitando los subsidios
para aquellos sectores sociales que tienen capacidad económica para
pagar el valor de una tarifa plena y subsidiar la tarifa de aquellos
usuarios que, por sus niveles de ingreso, no están en condiciones de
pagar la tarifa plena.
Que, en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario
preexistente, se sugirió analizar la posibilidad de una extensión del
plazo del sendero de reducción de subsidios, y que se mantenga, con
cierto grado de generalidad, un nivel de subsidios que facilite el
acceso al servicio, a cuyo fin se plantearon comparaciones con los
niveles de subsidios al consumo energético de otros países.
Que, por otro lado, se plantearon aspectos relacionados con la amplitud
de la aplicación del régimen de tarifa social y los procedimientos para
el otorgamiento de dicho beneficio.
Que en similar sentido al expuesto en las presentaciones de los
defensores del pueblo, se mencionaron aspectos relacionados con el tipo
de cambio utilizado para el cálculo de los precios objeto de la
audiencia, se cuestionaron los valores de importación de gas natural
licuado y los precios de estímulo a la producción de gas natural local
como elemento integrante de la estimación del precio objetivo al que se
arribaría al finalizarse la aplicación del sendero de reducción gradual
de subsidios.
Que, asimismo, se plantearon cuestionamientos en relación al precio del
gas natural en el PIST, refiriendo en algunos casos a la falta de
información adecuada y veraz sobre los costos de las empresas que
brindan los servicios públicos y realizando comparaciones con el precio
del Gas Natural en los Estados Unidos (Henry Hub), alegando que este
último es significativamente menor.
Que se planteó también la insuficiencia del bloque de consumo base para
satisfacer el consumo promedio de los hogares beneficiarios y la
necesidad de contemplar las condiciones climáticas específicas de cada
región a lo largo del año.
Que diversos expositores manifestaron la necesidad de mantener los
topes en la facturación del servicio de gas natural por red
establecidos en las resoluciones anteriores del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
Que algunos oradores manifestaron que, aún con la reducción de
subsidios, no se lograron en 2016 y 2017 los objetivos planteados por
el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA al tomar dichas medidas.
Que las exposiciones de los usuarios industriales destacaron la
necesidad de asegurar el abastecimiento de gas natural para los
procesos productivos, el cual en los últimos años se vio afectado por
interrupciones significativas durante las temporadas de invierno por la
insuficiencia del producto; a su vez se exhortó a que los precios y
tarifas no obsten a la viabilidad de las distintas actividades
industriales sino que promuevan su competitividad y mantengan o
incrementen los niveles de empleo.
Que también se hizo alusión a la situación de ciertos tipos de
usuarios, como el caso de los titulares de estaciones de Gas Natural
Comprimido (GNC), respecto de quienes señalaron las dificultades que
surgieron a partir de la readecuación de precios y tarifas de gas y,
particularmente, respecto de los impactos impositivos relacionados con
las medidas adoptadas.
Que, por último, se hizo referencia a la necesidad de implementar
programas de eficiencia energética en los artefactos domésticos a gas,
con créditos blandos ofrecidos por el Estado.
Que luego hicieron uso de la palabra autoridades de diversas provincias y localidades del país.
Que entre ellos, el Ministro de Energía, Servicios Públicos y Recursos
Naturales de la Provincia del Neuquén, señor Alejandro Abel Nicola,
expresó que de acuerdo a la comparación efectuada con la presentación
realizada para la audiencia anterior, a partir de mantener el precio
estímulo y fundamentalmente de la regularización del funcionamiento del
mercado, en virtud del precio del gas en el PIST, se cuenta con un
crecimiento sostenido de la producción.
Que también participaron en este segmento el Intendente de la
Municipalidad de Esteban Echeverría, el señor Fernando Gray, en su
carácter de Intendente de la Municipalidad de General San Martin, el
señor Gabriel Nicolás Katopodis, por la Oficina Municipal de
Información al Consumidor de General Alvarado, el señor Federico Pablo
Otamendi, por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la provincia
de Salta, la señora Carina Paola Iradi, el Secretario de Servicios
Públicos de la provincia de Salta, el señor Carmelo Russo y, como
representante de la Municipalidad de La Matanza, el señor Alejandro
Esteban Rodríguez.
Que reiterando los puntos anteriormente señalados en las exposiciones
de los defensores del pueblo y las entidades de defensa del consumidor,
los oradores mencionados cuestionaron los incrementos de precios
planteados, fundando su posición en las dificultades de grandes
segmentos de la población para afrontar, no sólo el costo de su
abastecimiento energético y de otros servicios públicos, sino en
general la adquisición de otros bienes esenciales.
Que tal como también lo hicieron los oradores de los grupos
anteriormente reseñados, se plantearon situaciones particulares sobre
algunas provincias o localidades del interior del país, en las que
refirieron dificultades dadas por las especificidades del consumo y las
características climáticas de la región, respecto de lo cual se
solicitó la revisión de los umbrales de consumo definidos en la
regulación vigente para las localidades respectivas, tales como los
casos de Mendoza y diversos partidos de la provincia de Buenos Aires,
entre otros.
Que por otro lado se plantearon también aspectos puntuales referidos a
la producción del gas natural en algunas de las provincias mencionadas,
como los casos de Mendoza y Neuquén, respecto de las cuales se destacó
la importancia de la fijación de un precio del gas que aliente y brinde
un horizonte de razonable rentabilidad a las grandes inversiones
necesarias para extraer el gas natural, especialmente en las áreas de
producción no convencional, de modo tal de asegurar no sólo el fluido
necesario para el abastecimiento del país sino también incrementar las
fuentes de trabajo en dicha actividad productiva.
Que en diversas presentaciones de este segmento de oradores se reiteró
y enfatizó la necesidad de cumplir con los criterios señalados por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto a la determinación
de tarifas, mencionados más arriba.
Que, asimismo, se sugirió la implementación de una tarifa social única,
transversal a todos los servicios y automática, así como también una
simplificación del trámite de solicitud del beneficio para el caso de
usuarios que no recibieron el beneficio automáticamente, y una
intensificación y diversificación de los canales de difusión del
beneficio de la tarifa social.
Que, por otro lado, se formularon cuestionamientos respecto de la
regularidad de la audiencia pública, en particular, alegándose falta de
información acerca del costo de producción del gas natural convencional
y no convencional en las diferentes regiones de nuestro país; también
se formularon cuestionamientos relacionados con los mecanismos y
lugares de inscripción en el interior del país.
Que también expresaron su preocupación por el precio de las tarifas en las entidades de bien público.
Que posteriormente fue el turno del segmento de exposiciones de legisladores.
Que expusieron en este bloque, por GEN Capital Federal, el señor Sergio
Fernando Abrevaya; por el bloque de Diputados nacionales de Frente para
la Victoria, el señor Eduardo Héctor Chantada.
Que las exposiciones de los oradores mencionados reiteraron aspectos
señalados en los párrafos precedentes en relación con la situación
social que viven amplios segmentos de la población, que se encuentran
en situación de vulnerabilidad, y de la necesidad de adoptar medidas
que permitan a los usuarios de bajos recursos económicos, y a la
población en general, así como a los comercios y pequeñas industrias,
acceder al servicio público de gas.
Que para concluir la adiencia pública hicieron uso de la palabra usuarios particulares, expertos y público en general.
Que, entre ellos, el señor Raúl Bertero destacó la importancia de la
normalización de los precios de gas y los costos que sufrió el país por
haber mantenido dichos precios artificialmente bajos; y propuso
esquemas de aplanamiento de las facturas de gas, para facilitar a lo
largo del año el pago a los usuarios dada la marcada estacionalidad del
consumo.
Que también participaron el señor Miguel Ángel Siciliano, el señor
Andrés Repar, el señor Leonardo Olivera, el señor Bruno Capra, el señor
Horacio Viqueira, la señora Herminia López Robet, el señor Oscar
Leguizamón, el señor Luis John Scussolin, el señor Walter Alejandro
Mas, el señor Juan Marino y la señora Valentina Enet.
Que en las exposiciones de los oradores mencionados se volvieron a
señalar las dificultades de los sectores de menores recursos de la
población, el impacto que significan los incrementos tarifarios en la
economía de las familias, los criterios de inclusión y exclusión para
ser beneficiario de la tarifa social, así como también la falta de
acceso al servicio de amplias regiones del país. En tal sentido, se
reiteraron, en esencia, los fundamentos planteados por los anteriores
expositores, a cuya reseña cabe remitirse.
Que también se formularon cuestionamientos sobre la audiencia pública
relacionados con la alegada falta de información sobre costos de las
empresas productoras de gas.
Que entre las consideraciones realizadas por los particulares
interesados se planteó la necesidad de aplicar los principios del fallo
CEPIS, de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una
síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones
efectuadas en la audiencia pública, que se encuentran descriptas con
mayor extensión en el informe de cierre obrante en estas actuaciones,
confeccionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV,
del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, y que han sido consideradas
integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.
Que en cumplimiento del Artículo 36 del Anexo I del Decreto Nº
1172/2003, se publicó en el Boletín Oficial y en la página de
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA un aviso que dio cuenta de la referida
audiencia pública, con la siguiente información: a) objeto: la
audiencia pública tuvo por objeto el tratamiento de los nuevos precios
de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y
del gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido
por redes, con vigencia semestral prevista a partir del 1 de diciembre
de 2017, en base al sendero de reducción gradual de subsidios
considerado en la Resolución N° 212/2016 del citado Ministerio; b)
fechas en que se sesionó: la audiencia pública tuvo lugar el día 15 de
noviembre de 2017 desde las 9:10 horas hasta las 17:43 horas; c)
funcionarios presentes: presidieron la audiencia pública, en
representación del citado Ministerio, el Subsecretario de Coordinación
de Política Tarifaria, Ingeniero Andrés CHAMBOULEYRON, y el
Subsecretario de Refinación y Comercialización, Ingeniero Pablo Ricardo
POPIK; actuó en carácter de Secretaria de la audiencia pública, la
Doctora Victoria del Valle VÁZQUEZ, y como moderador, el señor
Alejandro BIANCHI; d) cantidad de participantes: intervinieron como
oradores 55 personas; e) lugar donde se encuentra a disposición el
expediente: el Expediente N° EX -2017-23570451-APN-DDYME#MEM se
encuentra a disposición en el mencionado Ministerio sito en la calle
Balcarce N° 186; f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución
final: antes del día 1 de diciembre de 2017, el citado Ministerio
emitirá la resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín
Oficial.
Que concluida la reseña de las exposiciones vertidas con motivo de la
audiencia pública, corresponde tratar las exposiciones vinculadas al
tema de su objeto.
Que como fue reseñado, algunos oradores cuestionaron la organización de
la audiencia, manifestaron que hubo un inadecuado mecanismo de
participación de los interesados en el interior del país e invocaron
falta de información completa puesta a disposición con anterioridad a
la celebración de la audiencia pública, entre otra, la referida a los
costos de producción del gas.
Que, como se señalara, la convocatoria fue difundida tanto en el
Boletín Oficial, en la página de este Ministerio, como en diarios de
circulación nacional, en los términos del Anexo I del Decreto N°
1172/2003, con un aviso que contuvo la información correspondiente, lo
que garantizó al proceso de la difusión adecuada.
Que la audiencia se llevó a cabo con total normalidad, respetando los
tiempos fijados y el orden de la exposición de todos los oradores que,
habiendo cumplido con los requisitos de inscripción dispuesto en el
Anexo I del Decreto N° 1172/2003 para poder participar en carácter de
orador, estaban presentes en el recinto y en los centros de
participación ubicados en los distintos puntos del país designadas a
tal efecto, y se incluyó también en el Orden del Día a expositores que,
durante el transcurso de la audiencia, manifestaron su deseo de hacerlo
habilitando, a su vez, la posibilidad de efectuar exposiciones,
opiniones o puntos de vista por escrito o por correo electrónico.
Que en lo relativo a los cuestionamientos sobre la invocada falta de
información, oportunamente fueron agregados al expediente de la
audiencia el Informe Técnico de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS con relación a la situación actual del sector de gas
y los elementos a considerar para la fijación de los precios aplicables
a partir del mes de diciembre de 2017.
Que la referida información, así como toda la información pertinente
vinculada a la celebración de la audiencia pública, fue puesta a
disposición de todos los interesados en las actuaciones administrativas
citadas en el visto, en la sede central del ENARGAS, en los Centros
Regionales y en el sitio web de este Ministerio a fin de facilitar su
acceso a los interesados.
Que vinculado a la cuestión del costo de producción de gas, es oportuno
resaltar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la
causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la
Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo
colectivo”, de fecha 18 de agosto de 2016, no efectuó consideración
alguna que altere las previsiones legales respecto de los elementos a
considerar para la fijación de los precios de gas en el PIST,
resultando ajenos a dichas previsiones y a las pautas legales que rigen
la actividad de producción de hidrocarburos la valoración de los costos
de producción o la determinación de tasas máximas de rentabilidad,
etc., elementos que son también ajenos a la regulación que determina el
traslado a la tarifa de los precios de gas en el PIST, en los términos
de los artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076.
Que también es necesario reiterar lo señalado en las Resoluciones Nros.
212/2016 y 74/2017, en cuanto a que los precios de gas en el PIST que,
en las actuales circunstancias fije el Estado, durante la vigencia de
los planes de estímulo a la producción, no afectan los ingresos de los
productores (que continúan percibiendo los valores determinados por
dichos planes), sino que la determinación de dicho precio incide en la
entidad del subsidio estatal, considerándose necesario disminuir
paulatinamente dichos subsidios con los objetivos señalados en las
mencionadas resoluciones y en la presente.
Que respecto de los planteos vinculados a la falta de información
respecto a los cargos de transporte y distribución, que permitiera
conocer el impacto final de los aumentos en los cuadros tarifarios que
se propone aplicar, la Ley N° 24.076 establece que los componentes
regulados de la tarifa del gas, los cargos de transporte y la
distribución son competencia del ENARGAS.
Que, en consecuencia, la audiencia pública se desarrolló de manera
regular y en cumplimiento de todos los recaudos establecidos en las
leyes, reglamentos y principios que rigen su realización.
Que, con relación a los aspectos sustanciales relativos a los nuevos
precios del gas, en el sentido de que el valor de referencia del
sendero de precio de gas en el PIST (el Precio Objetivo) no debería
referirse a la paridad de importación, vinculada al precio esperado del
Gas Natural Licuado (GNL) importado, sino al promedio ponderado de las
diferentes fuentes de oferta del gas natural, tal como se consideró
oportunamente al dar tratamiento a similares manifestaciones vertidas
en la audiencia pública efectuada con anterioridad al dictado de la
Resolución N° 74/2017, corresponde aquí señalar lo siguiente.
Que en primer lugar, conforme lo establece la Ley N° 24.076, los únicos
componentes regulados de la tarifa del gas son el transporte y la
distribución, siendo el precio del gas libremente negociado entre
distribuidores y productores, puesto que la actividad de producción no
ha sido definida como servicio público.
Que sentado ello, resulta necesario dar cuenta de los mecanismos que,
en el marco actualmente aplicable, corresponde ponderar en el proceso
de determinación del precio del gas, en el que el Estado Nacional debe
intentar establecer un valor de referencia en un hipotético mercado
desregulado; aproximación que facilitaría el tránsito hacia el mercado
desregulado previsto en el marco regulatorio, en los términos del
Artículo 83 de la Ley N° 24.076.
Que tal como se manifestó en las Resoluciones anteriores por las que se
determinaron los precios en el PIST para el gas natural y los precios
de gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido,
en el marco de la normativa aplicable —en particular, el Decreto N°
181/2004— y en las condiciones actuales del sistema —caracterizado por
la caída en la producción de gas, las limitaciones para inversiones en
infraestructura, y la consecuente insuficiencia de la oferta para
abastecer la demanda— la aplicación inmediata del principio de libertad
de precios en la compraventa de gas natural hubiera conducido a
aumentos muy significativos para los usuarios, con el correspondiente
perjuicio derivado del desequilibrio propio de ese mercado, lo que
ameritó adoptar las medidas tendientes al resguardo de dichos usuarios
por parte de la Administración.
Que, en ese contexto, para la determinación del valor de referencia del
gas que simule un mercado desregulado, es necesario considerar diversos
elementos sobre los que debe versar la información, entre ellos, el
costo de adquisición del gas natural necesario para abastecer el
sistema.
Que, a esos mismos efectos, por otra parte, debe tenerse en cuenta que
el reemplazo de la producción de los pozos que se encuentran en
declinación, la recuperación de la seguridad de abastecimiento y la
reducción de las importaciones de gas natural, requiere de inversiones
por parte del sector privado.
Que, en consecuencia, corresponde considerar el precio necesario del
gas natural para atraer esas inversiones y, a tales fines, se ha
ponderado, entre otros, el valor al que puede producirse localmente el
gas natural requerido, para el que puede tomarse como referencia el
valor fijado en los planes de promoción de la producción de gas creados
por las Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas y N° 74/2016 de este Ministerio, vigentes
al momento de la evaluación, que ha reconocido el precio necesario para
remunerar las nuevas inversiones y ha sido exitoso en propiciar un
incremento en las inversiones en producción de gas natural, que es del
orden de los US$ 7,5 / MMBTU.
Que, a su vez, teniendo en cuenta que la producción local resulta
insuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse en
consideración el valor al que puede importarse el gas natural necesario
para satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible.
Que el precio de referencia para determinar el precio objetivo del
sendero de precios establecido en la Resolución N° 212/2016, se obtuvo
como el precio promedio esperado del GNL para el año 2017, incluidos
los costos de regasificación (US$ 7,59 / MMBTU), menos los costos de
transporte del puerto a las diferentes cuencas productoras, que da como
resultado US$ 6,80 / MMBTU (Precio Promedio Ponderado por Cuenca).
Que, dado que las condiciones de mercado actuales y esperadas no se
modificaron sustancialmente respecto de aquellas que definieron el
precio objetivo de US$ 6,80 / MMBTU previsto en las Resoluciones Nros.
212/2016 y 74/2017, corresponde mantener este precio objetivo para la
definición del sendero de precios en el PIST.
Que, asimismo, como se indicara en considerandos anteriores, en el
marco de la audiencia pública se comparó este valor de referencia
propuesto con el precio del Gas Natural Henry Hub en los Estados
Unidos, manifestando que este último precio es significativamente menor.
Que el Henry Hub es un centro de distribución en el sistema de
gasoductos de Erath, Louisiana y, debido a su importancia en términos
de volumen, presta su nombre al punto de fijación de precios de los
contratos de futuros de gas natural negociados.
Que el Precio Spot del Gas Natural Henry Hub, sin embargo, no es
directamente comparable con el precio del gas natural local, ya que, en
primer lugar, debe tenerse en cuenta que durante las etapas iniciales
del proceso de exploración y explotación del gas natural en Estados
Unidos el Precio Spot del Gas Natural Henry Hub superó los US$ 10 /
MMBTU e incluso los US$14 / MMBTU, niveles de precios que resultaron
imprescindibles para fomentar el desarrollo de los proyectos de
exploración y explotación en dicha etapa de la industria, bajando el
precio a los niveles actuales sólo una vez desarrollados dichos
proyectos (etapa que Argentina aún debe transitar); y en segundo lugar,
para efectuar dicha comparación debe adicionarse al Precio Spot del Gas
Natural Henry Hub en Estados Unidos de América, como mínimo, los costos
de licuefacción, transporte y regasificación para hacer dicho gas
disponible en la República Argentina.
Que, asimismo, existen restricciones logísticas que limitan seriamente la capacidad de importación del combustible.
Que, en cualquier caso, debe tenerse presente que el desarrollo de la
producción local a través de un precio que le brinde sustentabilidad
provee ventajas adicionales, en cuanto a una menor dependencia de la
disponibilidad de oferta internacional y menores restricciones
logísticas, entre otros factores.
Que respecto de las alegaciones plasmadas en la audiencia pública,
vinculadas con la moneda en que se ha fijado el sendero de precios de
gas y las consecuencias que, ante una variación brusca del tipo de
cambio, resultarían para los usuarios, corresponde señalar que las
medidas que se adopten en este acto determinan precios de gas en el
PIST en pesos, tomando como referencia valores del mercado fijados en
dólares, siendo la práctica habitual en el mercado de los hidrocarburos
referir a los valores en dólares, como sucede en tantos otros sectores
de la economía, particularmente aquellos que son influidos por precios
internacionales.
Que desde la concepción del sistema actual del sector gasífero,
particularmente a partir de la Ley N° 24.076, todos los precios del
mercado de gas en boca de pozo, incluidos los de la producción local,
se encuentran denominados en dólares, sin perjuicio de lo cual en la
tarifa se expresan en pesos.
Que en el tránsito hacia valores de mercado de los precios de gas en el
PIST, tal como lo prevé la referida Ley N° 24.076, se realizan
estimaciones utilizando el valor de referencia del dólar
estadounidense, todo lo cual no obsta que, ante variaciones bruscas del
tipo de cambio que eventualmente pudieran producirse, tales
circunstancias puedan ser contempladas, a los efectos de garantizar los
derechos de los usuarios.
Que, por lo demás, el valor de la mentada divisa no es el único
componente que se tiene en cuenta en las estimaciones, sino que se
deben considerar particularmente las eventuales variaciones en los
precios de mercado y otras circunstancias del mercado.
Que, sin perjuicio de lo anterior, los nuevos precios en el PIST para
el gas natural para cada categoría de usuario de aplicación a partir
del 1 de diciembre de 2017, resultarán de utilizar el tipo de cambio
promedio esperado vigente correspondiente al período diciembre 2017 –
marzo 2018.
Que, respecto de los planteos antes referenciados, vinculados con la
necesidad de que el incremento de precio del gas natural conserve
relación con el ingreso y capacidad de pago de los usuarios, de modo
que no afecte la asequibilidad del servicio ni la capacidad adquisitiva
de bienes esenciales, así como la importancia de observar los criterios
establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como
fue expresado en la audiencia llevada a cabo el 15 de noviembre de 2017
y en audiencias anteriores, no escapa a este Ministerio la necesidad de
asegurar que las medidas adoptadas para la normalización del sector de
la energía no imposibiliten el acceso al servicio por parte de los
usuarios.
Que en efecto, la instrumentación e implementación de un plan de
reducción gradual y escalonado de subsidios o sendero de reducción de
subsidios contempló una solución integrada y previsible al sistema de
suministro de gas, resultando una herramienta útil para que el
incremento resultante de la determinación de los precios de gas en el
PIST no afecte la capacidad de acceder al servicio ni implique una
erogación tal que pudiera comprometer el logro de otras necesidades
básicas.
Que dicho sendero también se implementó como un mecanismo tendiente a
asegurar la asequibilidad del servicio para los usuarios, toda vez que
se orientó a dar una mayor gradualidad y previsibilidad, aspectos
vinculados a la organización de los gastos habituales de cada hogar o
usuario, de manera de mitigar en la mayor medida posible eventuales
efectos en la organización de su economía particular.
Que, como se señaló en oportunidad de presentar la propuesta del
sendero de precios en las audiencias públicas llevadas a cabo entre los
días 16 y 18 de septiembre de 2016, y en las desarrolladas los días 10
de marzo de 2017 y 15 de noviembre de 2017, la implementación del
referido mecanismo de reducción gradual se dirigió a lograr un
suministro de gas natural que resulte más equitativo y federal, que
garantice su sostenibilidad en el tiempo, compatible con los objetivos
de fomentar la producción local, reducir progresivamente los subsidios,
transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.
Que, en consecuencia, los nuevos precios a implementarse, materializan
una reducción progresiva y previsible de subsidios, que resulta en una
reducción parcial y no en la eliminación total de estos, por lo que los
nuevos valores a pagar por los usuarios en esta fase de implementación
del plan cubrirán sólo parcialmente los costos de adquisición del gas
para abastecer a la demanda.
Que el plan contempló ajustes por porcentajes fijos, teniendo en cuenta
el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en el PIST en
cada momento, hasta llegar a la eliminación total de los subsidios en
el año 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los precios de
mercado; con la salvedad la Región Patagónica, Departamento Malargüe de
la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna en donde, en virtud de
las divergencias en el punto de partida de los precios aplicables en
dichas zonas, prevé un sendero diferencial en el que la reducción de
subsidios resulta aún más gradual, finalizando recién en el año 2022.
Que, con el fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los
usuarios que se encuentren en una situación económica y social
vulnerable, se han dispuesto —a través de la tarifa social— subsidios
específicos en favor de usuarios y grupos de usuarios que carecen de
ingresos personales (o familiares) suficientes o se encuentran en
dificultades particulares (v. gr. discapacidad) para afrontar el pago
de la tarifa que corresponde al tipo de servicio que deben recibir.
Que consecuentemente, la capacidad de pago de los usuarios fue valorada
a los efectos del mantenimiento de la tarifa social instrumentada a
partir de lo dispuesto en la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio,
y sus modificaciones, con alcance en toda la Nación.
Que por otro lado, y como otra medida destinada a atender los
principios de gradualidad, previsibilidad y razonabilidad,
especialmente prevista para las áreas en las que, al momento de
establecerse los nuevos precios y tarifas de gas no regían los últimos
valores establecidos por la autoridad competente a nivel nacional
—fundamentalmente por aplicación de medidas judiciales u otras
situaciones específicas— este Ministerio estableció límites máximos a
los montos de las facturas que emitan las empresas distribuidoras, los
cuales fueron especificados en el artículo 10° de la Resolución N°
212/2016 como porcentajes máximos de incremento respecto del monto
facturado en el mismo período del año 2016, límites que se mantienen
vigentes en la presente.
Que sin perjuicio de todo lo anterior, y con relación a consideración
de la situación socio-económica de la población y su necesidad de
acceder al suministro de gas como servicio esencial, corresponde
también destacar que la decisión del gobierno nacional de emprender un
sendero de reducción de los subsidios al consumo de gas estuvo
dirigida, precisamente, en dirección a la superación de dichas
dificultades.
Que en efecto, como se considerara en oportunidad de dictarse la
Resolución N° 74/2017, la política tarifaria distorsionada de los
últimos años, que se caracterizó por la aplicación generalizada de
subsidios y el virtual congelamiento de precios y tarifas de energía,
que estimularon el consumo irracional en lugar de priorizar el uso
racional de los recursos naturales, y destinaron ayudas estatales a
segmentos de la población de altos recursos económicos, las que
contribuyeron en forma muy significativa al enorme déficit fiscal que
sufre el país, y causa relevante —a su vez— de la crítica situación de
inflación que deterioró el poder adquisitivo de la población y que se
ha ido atenuando en forma progresiva a partir de medidas adoptadas por
la actual administración.
Que dicha distorsión tarifaria y de déficit fiscal imposibilitaron el
acceso al servicio público a un amplio porcentaje de los hogares del
país que aún continúa sin acceso a las redes de gas, siendo que dichos
hogares, en el extremo de la distorsión, afrontan el costo del servicio
que goza el resto del país a través de los impuestos.
Que resulta por ello evidente que la referida política tarifaria
aplicada en los últimos años, hasta el inicio del actual proceso de
normalización de precios y tarifas, lejos de cumplir el propósito
alegado de equidad social y mayor poder adquisitivo y capacidad de
consumo para los ciudadanos, condujo a los usuarios actuales y futuros
de gas a una situación manifiestamente injusta y desigual, a la vez que
ha postergado por años el acceso al servicio público a aquélla parte de
la población que hoy carece de acceso a las redes de gas.
Que sin perjuicio de ello, en el entendimiento de que el proceso
propuesto de cambios en los esquemas tarifarios y el precio del gas
natural a partir del año 2016 tiene un impacto directo sobre los
usuarios y que, por lo tanto, debe protegerse a aquéllos que se
encuentren en situación vulnerable, social y económica, se implementó
la tarifa social la que, tal como lo ratifican los estudios realizados
y presentados en la audiencia pública por el MINISTERIO DE HACIENDA, ha
demostrado haber logrado una mejora sustancial de la equidad en la
distribución de subsidios al gas natural, permitiendo orientar los
subsidios cada vez más directamente a aquéllos hogares que se
encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, social y económica,
esto es, a aquéllos que más lo necesitan
Que en lo relativo a las manifestaciones vinculadas a la necesidad de
revisar los criterios de inclusión y exclusión en el régimen de tarifa
social a fin de considerar pertinentemente la capacidad de pago de los
usuarios que se encuentren en situación vulnerable, social y económica,
a la implementación de una Tarifa Social Federal única, transversal y
automática, con un trámite simplificado; así como también a la
solicitud de mayor información respecto a los motivos de rechazo de la
solicitud del beneficio y posibles vías de acción en tal caso,
corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
Que el acceso al beneficio de la tarifa social se otorga de forma
automática para todos aquellos usuarios que cumplen con los criterios
propiciados por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sólo el 4% de
los usuarios beneficiarios de la tarifa social que cumplen con los
criterios pero no recibieron el beneficio de manera automática tuvieron
que realizar el trámite.
Que, mediante la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 de
este Ministerio, se modificaron y ajustaron los criterios de
elegibilidad, originalmente establecidos mediante Resolución N°
28/2016, para acceder al beneficio de la tarifa social con el fin de
hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que éste
alcance a los sujetos que la necesiten, extendiendo el beneficio a
aproximadamente dos millones de hogares, lo que equivale al 23% del
total de los usuarios residenciales en todo el país.
Que, asimismo, para minimizar los errores de inclusión/exclusión y
focalizar el beneficio a aquellas personas que realmente lo necesitan,
se trabajó en la extensión de la georreferenciación, mecanismo de
incorporación automática a la tarifa social de aquellos hogares que se
encuentran radicados en zonas que, luego de un análisis exhaustivo, se
califican como sensiblemente vulnerables; en la Hogarización,
identificación de los hogares vulnerables y viviendas multifamiliares
por niveles de ingresos de los usuarios; en el registro unificado para
discapacitados, y en la creación, a través de la Resolución N° 442 de
fecha 14 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en
el ámbito de este Ministerio, de la Base de Datos Unificada de tarifas
de electricidad y gas natural por redes, con el objeto de verificar el
cumplimiento de las políticas tarifarias del Estado Nacional y su
aplicación a los usuarios de dichos servicios.
Que en ese marco, y en línea con el objetivo de tender a la
racionalización y eficiencia en el consumo, y alcanzar la equidad entre
los usuarios de distintos servicios públicos, en particular los de
distribución de electricidad y de gas natural por redes, se entiende
necesario ajustar el esquema de tarifa social al servicio de gas por
redes de modo tal que los beneficiarios de dicha tarifa accedan a un
descuento en la liquidación final del servicio equivalente al CIEN POR
CIENTO (100%) del precio del gas sobre un bloque de consumo máximo
determinado –bloque de consumo base-, y un descuento equivalente al
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del gas sobre un bloque de
consumo excedente de hasta el mismo volumen del bloque de consumo base.
Que teniendo en consideración la necesidad de contemplar las
condiciones climáticas específicas de cada región a lo largo del año y
características de consumo particulares de cada zona tarifaria del
país, el bloque de consumo base que se propuso en audiencia pública,
aplicable a los beneficiarios de la tarifa social de todas las
categorías de usuario, se define acorde al umbral superior de la
categoría tarifaria más baja –R1 correspondiente a cada zona tarifaria
y, la evolución de dicho bloque de consumo base a lo largo del año, en
base a la evolución estacional de la demanda residencial de gas natural
correspondiente a cada zona tarifaria.
Que en cuanto a la necesidad de evitar que los usuarios se encuentren
en una situación de imposibilidad de acceso a los servicios de energía,
se realizó un análisis en base a la Encuesta Permanente de Hogares
(EPH) llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC) que evidencia que, teniendo en cuenta los cuadros tarifarios
propuestos a partir de diciembre 2017, el porcentaje de gasto en gas
natural sobre el ingreso total familiar promedio no supera el 4,5% en
ninguna provincia, siendo en promedio de 2,2% para todo el país.
Que estas medidas se encuentran alineadas con las destinadas al sector
de la población más vulnerable que no tiene acceso a la red de gas
natural por redes, mediante el Programa Hogar, que consiste en
transferencias directas del Estado Nacional a través del ANSES a
aquellos hogares que perciben hasta dos Salarios Mínimos (tres para los
discapacitados) para la compra de Gas en garrafas, beneficia a casi
tres millones de personas que no cuentan con acceso al sistema de
suministro de Gas Natural por redes.
Que con el objetivo de abordar los aspectos cualitativos del déficit
habitacional y así mejorar la calidad de vida de los argentinos, el
programa Mejor Hogar GAS, una iniciativa lanzada en Junio de 2017 como
resultado del trabajo en conjunto entre el Programa ProCreAr, a través
del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y las
empresas prestadoras del servicio de gas natural a nivel país, que
permite a las familias acceder a créditos que facilitan la conexión y
el acceso al servicio público de distribución de gas natural por redes,
contando automáticamente con el beneficio de la tarifa social los
primeros seis meses y, una vez vencido el plazo, se evalúa si
corresponde mantener el beneficio conforme a los procedimientos
habituales.
Que sin perjuicio de ello es preciso reiterar que la finalidad tenida
en miras en la implementación de un sendero de reducción de los
subsidios fue, precisamente, focalizar los recursos públicos allí donde
sea necesario haciendo un sistema más justo, igualitario y equitativo,
lo que permitirá, además, al Estado Nacional disponer de mayores
recursos para inversiones en ampliación de las redes de gas, llevando
el servicio a zonas que hoy no pueden acceder a él.
Que, respecto de las consideraciones vinculadas a la relevancia de
implementar programas de concientización e incentivo para el uso
responsable de la energía a nivel residencial, comercial y de
generación eléctrica, atendiendo a la necesidad de incentivar el uso
responsable y eficiente de los recursos que a su vez constituya una
herramienta de control respecto del incremento, se mantiene la vigencia
de un mecanismo de incentivo al ahorro mediante bonificaciones a los
hogares que reduzcan su consumo con modificaciones que permitan
incentivar aún más esos objetivos.
Que el espíritu del esquema de bonificación por ahorro en consumo no es
porporcionar una forma de subsidio adicional a usuarios que por su
situación socio-económica particular tengan dificultad en el pago del
servicio público, sino que la modificación en el esquema de ahorro está
en línea con el objetivo de reducir progresivamente los subsidios al
sistema de gas natural, transmitiendo a la demanda una señal real de la
escasez del recurso.
Que, habiendo contemplado las exposiciones en el marco de la audiencia
con relación a la bonificación por ahorro, entre ellas, la referida a
la magnitud de ahorro previsto para el acceso al beneficio, se
consideró apropiado realizar cambios a la propuesta inicial plasmada en
la audiencia, resultando entonces necesaria su modificación.
Que, como se indicara, en la audiencia pública también se planteó la
necesidad de encontrar un equilibrio entre el objetivo de generar las
condiciones necesarias para fomentar la producción de gas nacional y
mantener la competitividad y el nivel de actividad y empleo de los
sectores transables industriales, comerciales (usuarios SGP) y
estaciones de suministro de GNC.
Que teniendo en consideración las exposiciones realizadas durante esta
audiencia pública y las expresiones que en el mismo sentido fueron
vertidas en las audiencias públicas llevadas a cabo entre los días 16 y
18 de septiembre de 2016 y 10 de marzo de 2017, el objetivo de buscar
un equilibrio entre generar las condiciones necesarias para fomentar la
producción de gas nacional y mantener la asequibilidad del servicio
residencial y la competitividad, el nivel de actividad y el nivel de
empleo de los usuarios comerciales, industriales y estaciones de GNC,
se consideró al definir mantener la aplicación del sendero de reducción
gradual de los subsidios, no solamente para los usuarios residenciales
sino también para los usuarios comerciales, de GNC y de Gas Propano
Indiluido por redes.
Que en el caso de los usuarios categorizados como Servicio General P
(SGP), además de contar con umbrales de consumo anual mayores, el nivel
promedio de precios del gas natural en el PIST es actualmente menor al
de los usuarios residenciales; en particular, los usuarios de las
categorías SGP-1 y SGP-2 tienen precios del gas natural en el PIST para
cada cuenca menores a los correspondientes a las 4 categorías de
consumo residencial más bajo (R1, R21, R22 y R23). Asimismo, los
usuarios de la categoría SGP-3 tienen precios del gas natural en el
PIST para cada cuenca menores a los correspondientes a los usuarios
residenciales de categoría R31; R32 y R33.
Que con respecto al alegado incumplimiento de los objetivos planteados
por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en los años 2016 y 2017, tal
como surge de la exposición del Subsecretario de Exploración y
Producción, entre 2015 y 2017 se incrementó el abastecimiento por
inyección nacional, durante el invierno, cuando se producen los picos
de demanda, en un 10%, pasando el abastecimiento por inyección nacional
de 98 metros cúbicos por día en 2015 a 105 millones de metros cúbicos
por día en 2017, y permitiendo de ese modo reducir las importaciones de
combustibles alternativos, más caros, que de otro modo hubiese
resultado imprescindible realizar.
Que en la audiencia pública se sostuvo que el incremento en la
producción doméstica de gas natural no solo permite reducir el nivel de
importación de combustibles alternativos más costosos, sino que
adicionalmente tiene un efecto multiplicador en la economía nacional,
en términos de empleo y actividad, a la vez que genera impuestos
nacionales, regalías, ingresos brutos para las provincias y demanda
regional genuina de servicios, para obras de infraestructura.
Que en lo anterior, en conjunto con la restante información de contexto
vertida en la presente resolución, se fundamenta la importancia de
alentar y brindar un horizonte de razonable rentabilidad a las
inversiones necesarias para extraer el gas natural, especialmente en
las áreas de producción no convencional, de modo tal de asegurar no
sólo el fluido necesario para el abastecimiento del país sino también
incrementar las fuentes de trabajo en todo el territorio nacional.
Que habiéndose dado tratamiento a las distintas presentaciones
efectuadas en el marco de la audiencia pública, corresponde en esta
instancia determinar los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, así como los nuevos
Precios de Gas Propano Indiluido destinado a la distribución de Gas
Propano Indiluido por redes, con vigencia a partir del 1 de diciembre
de 2017.
Que a su vez corresponde determinar los precios del gas natural en el
PIST para abastecimiento a estaciones de suministro de Gas Natural
Comprimido (GNC), por cuenca de origen, y los precios de Gas No
Contabilizado; con vigencia a partir de la fecha indicada en el
considerando anterior.
Que respecto de este último, el sendero correspondiente fue
implementado mediante la Resolución N° 74/2017 de este Ministerio, la
que determinó a su respecto una adecuación semestral que, teniendo en
cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en el
PIST, resulta equivalente a US$ 1,86 / MMBTU a partir del 1 de
diciembre de 2017; todo ello sin perjuicio de los métodos tendientes a
incentivar la eficiencia en lo que respecta al Gas No Contabilizado que
establezca el ENARGAS, con el objetivo de reducir progresivamente su
porcentaje a niveles estándares para la industria.
Que sin perjuicio de lo establecido en este acto y dada la proximidad
del fin del período prórroga fijado en la Ley N° 27.200 con relación a
la Ley N° 25.561, este Ministerio ha instado a empresas productoras y a
las distribuidoras de gas natural por redes a fin de que los acuerdos
de suministro que se celebren entre ellos en el marco de lo previsto en
el referido Artículo 83 de la Ley N° 24.076, se ajusten a bases que
mantengan el criterio de gradualidad previsto en el sendero y
garanticen el abastecimiento a las distribuidoras.
Que tal como surge de los considerandos anteriores resulta necesario
también efectuar las modificaciones pertinentes a las bonificaciones
correspondientes a los beneficiarios de la Tarifa Social establecida a
partir de la Resolución N° 28/2016, así como al mecanismo de incentivo
al ahorro.
Que a su vez, cabe requerir al ENARGAS a que, en el marco de su
competencia, realice los procedimientos pertinentes a los efectos de
dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución; sin perjuicio de los valores
que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de
compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la
Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y
la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la
Ley N° 25.565 y sus modificaciones.
Que por otro lado, de conformidad con lo establecido por el Artículo 75
de la Ley Nº 25.565 y por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como
objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región
Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la
Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras
zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario,
deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los
consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas
licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en
las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de
Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna”.
Que el régimen establecido en el referido Artículo 75 de la Ley Nº
25.565, con vigencia por un plazo de diez (10) años, fue prorrogado
hasta el año 2021 mediante Artículo 69 de la Ley N° 26.546.
Que el referido artículo establece que el mencionado Fondo Fiduciario
se constituirá con un RECARGO de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO
(7,5%) sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al
sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL
TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de
los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos
en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final
del mismo.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002
estableció el valor del mencionado RECARGO, para el año 2002, en PESOS
CUATRO MILESIMOS por cada METRO CUBICO ($/m3 0,004) de gas natural de
NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), consumido por redes o
ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización
final del mismo y dispuso, asimismo, que dicho valor será establecido
por el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a propuesta del ENARGAS.
Que en línea con el objetivo con que fue concebido el referido Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, y a los
fines de financiar en su totalidad mediante dicho Fondo el costo del
régimen de estructuras tarifarias diferenciales, resulta necesario
actualizar el valor del RECARGO a cuyos efectos el ENARGAS efectuó la
propuesta correspondiente.
Que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias,
realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que las
prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al momento
de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio completo, y
a efectos del traslado de dicho recargo, adecuen los valores
incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido.
Que a su vez, en el marco de la revisión de los esquemas de subsidios,
teniendo en consideración principios básicos de equidad en la
distribución de subsidios entre las distintas provincias del país y
aspectos relacionados al uso racional y eficiente de la energía, se
considera pertinente implementar una modificación en las estructuras
tarifarias diferenciales aplicables en la Región Patagónica,
Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región
conocida como “Puna” tal que el descuento en la factura a los usuarios
de gas natural alcanzados por dichas tarifarias diferenciales se
reduzca del promedio de 70% actual al 60% de la tarifa plena
correspondiente a cada categoría de usuario y subzona tarifaria, a
partir del 1 de diciembre de 2017.
Que en todos los casos, y para garantizar la previsibilidad, la
facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros
tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10
de la Resolución N° 212/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consigna
en el ANEXO I (IF-2017-30705626- APN-SECRH#MEM) que forma parte
integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las
categorías de usuarios que allí se indican.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse los nuevos Precios del Gas Propano
destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes en
PESOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS POR TONELADA
MÉTRICA ($ 1.941,20/Tn) para los usuarios Residenciales y Servicio
General P1 y P2, y PESOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO POR
TONELADA MÉTRICA ($ 3.694/Tn) para los usuarios Servicio General P3.
ARTÍCULO 3°.- Determínase una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en
el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por
redes para todas las categorías de usuarios Residenciales que registren
un ahorro en su consumo igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con
respecto al mismo período del año 2015.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la bonificación correspondiente a los
beneficiarios de la Tarifa Social, prevista en el Artículo 5° de la
Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, será
equivalente a:
a. CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano
Indiluido por redes sobre el bloque de consumo máximo –bloque de
consumo base- determinado en el ANEXO II (IF-2017-30706088-
APN-SECRH#MEM), y
b. SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del Gas Natural o del
Gas Propano Indiluido por redes sobre un bloque de consumo excedente
del determinado en el apartado a., y cuyo volumen será igual al de
dicho bloque de consumo base.
Los consumos por encima del bloque indicado en el apartado b. se
abonarán al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas
Propano Indiluido.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 218/2018 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/05/2018, se establece la suspensión
de la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios de
la Tarifa Social establecidos en el presente artículo, para los
consumos de dichos usuarios efectuados durante los meses de mayo y
junio del corriente año 2018, debiendo aplicarse para la facturación de
dichos consumos el régimen de tarifa social con el alcance previsto en
el artículo 5° de la Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 de este
Ministerio, a cuyos efectos deberá considerarse la bonificación del
CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano que
dichos usuarios consuman)
ARTÍCULO 5°.- Determínase que, a los efectos de la bonificación
correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de gas natural
de los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo
residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de
la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el Artículo
75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, el precio del gas natural
sobre el que se aplicará dicha bonificación se determinará considerando
una participación porcentual del componente gas natural en el Cargo por
Metro Cúbico (m3) en la tarifa diferencial idéntica a aquella que tiene
el componente de gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) de la
tarifa plena.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 218/2018 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 23/05/2018, se establece la suspensión
de la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios de
la Tarifa Social establecidos en el presente artículo, para los
consumos de dichos usuarios efectuados durante los meses de mayo y
junio del corriente año 2018, debiendo aplicarse para la facturación de
dichos consumos el régimen de tarifa social con el alcance previsto en
el artículo 5° de la Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 de este
Ministerio, a cuyos efectos deberá considerarse la bonificación del
CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano que
dichos usuarios consuman)
ARTÍCULO 6°.- Requiérese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que
correspondan a los efectos de que, para los usuarios beneficiarios de
la Tarifa Social, la bonificación por ahorro que se indica en el
Artículo 3° de la presente sea calculada sobre el precio del gas que
efectivamente deban pagar en cada tramo de consumo según se indica en
el Artículo 4°.
ARTÍCULO 7°.- Requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus
competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos
de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los
valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el
régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes
para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de
MENDOZA y la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo
75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el RECARGO previsto por el Artículo 75 de
la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, será equivalente al DOS COMA
CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (2,58%) sobre el precio del gas natural en
el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por cada METRO CUBICO
(M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) que ingrese al
sistema de ductos en el Territorio Nacional. La facturación del RECARGO
se ajustará a los procedimientos que establezca el ENARGAS.
Asimismo, requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus competencias,
realice los procedimientos que correspondan a los efectos de determinar
la tarifa diferencial aplicable a los usuarios comprendidos en el
régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región
Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la
Región de la Puna dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus
modificaciones, de forma tal que el descuento en la tarifa de dichos
usuarios consista en un SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los
cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario
y subzona tarifaria.
ARTÍCULO 9°.- En todos los casos, la facturación resultante de la
aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites
establecidos en el Artículo 10 de la Resolución N° 212 de fecha 6 de
octubre de 2016 de este Ministerio.
ARTÍCULO 10.- Requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus
competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos
de que la bonificación por Tarifa Social, Ahorro en Consumo, Tarifas
Diferenciales para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la
Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, los límites establecidos
en el Artículo 10 de la Resolución N° 212/2016 de este Ministerio y
cualquier otra bonificación, se vea reflejada en las facturas -que
detallan el cargo fijo y la valoración del consumo sin el beneficio-
como líneas de bonificación específicas e independientes, resultando el
neto de los componentes en un subtotal con bonificación total antes de
impuestos y otros cargos.
ARTÍCULO 11.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución
serán de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del
día 1 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93799/17 v. 01/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)