SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 1091-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las
autoridades proveerán a la protección de los derechos de los
consumidores y usuarios, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección y a condiciones de trato equitativo y digno promoviendo,
además, a la educación para el consumo.
Que con base en el aludido mandato constitucional, a través de la
Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017 de este Ministerio se
convocó a una Audiencia Pública para el día 17 de noviembre de 2017, a
fin de considerar, para su entrada en vigencia a partir del 1 de
diciembre de 2017: i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y
Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y los de Referencia de
la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el
nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al
Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro
de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de
distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la
remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión
y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al
transporte por distribución troncal.
Que en tal marco, mediante la Resolución N° 527 de fecha 25 de octubre
de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo autárquico actuante en el ámbito del este Ministerio, en
virtud del requerimiento de colaboración efectuado a través de la
citada Resolución N° 403/2017, se habilitó a partir del 1 de noviembre
de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2017, el registro de participantes
para la Audiencia Pública en la sede del propio Ente y en los centros
de inscripción en la Ciudades de Mar del Plata, Provincia de BUENOS
AIRES; Mendoza, Provincia de MENDOZA; Neuquén, Provincia del NEUQUÉN;
Salta, Provincia de SALTA; Formosa, Provincia de FORMOSA y Trelew,
Provincia del CHUBUT.
Que, asimismo, a través de la Resolución N° 995 de fecha 6 de noviembre
de 2017 de esta Secretaría, se habilitaron los centros de participación
en las ciudades antes mencionadas, a los efectos de promover una
efectiva participación ciudadana con alcance federal y de garantizar a
los interesados y usuarios del servicio de las distintas jurisdicciones
la posibilidad de expresar las opiniones y propuestas respecto de las
cuestiones puestas en consulta.
Que transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción los
interesados, a través de la Resolución N° 1.037 de fecha 15 de
noviembre 2017 de esta Secretaría, se aprobó el orden del día de la
mencionada Audiencia Pública, en el que se estableció la nómina de
expositores, con indicación de su orden y tiempo de alocución, que
fuera puesto en conocimiento de los interesados en la forma prevista en
el procedimiento aplicable.
Que la Audiencia Pública se celebró el 17 de noviembre de 2017, a
partir de las 9:00 horas, en el Salón de Eventos del Palacio de las
Aguas Corrientes, sito en la calle Ayacucho N° 751 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en los centros de participación habilitados
al efecto, en los términos del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS
PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el Decreto N°
1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y que como Anexo I forma parte
integrante de dicho decreto.
Que durante el plazo de inscripción para participar en la Audiencia
Pública, se realizaron presentaciones en las iudades de Mendoza y
Formosa, a través de las que se solicitó la nulidad de la convocatoria.
Que en tal sentido, en el centro de inscripción de la Ciudad de
Mendoza, el señor José Luis RAMÓN (M.I. N° 16.902.710), en
representación de “PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”,
con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 750, planta baja, oficina G de
la Ciudad de Mendoza, realizó una presentación a través de la que,
además de solicitar la inscripción en carácter de expositor, requirió
que se declarara nula la convocatoria a Audiencia Pública, como, así
también, la suspensión de los efectos del acto administrativo que
surgiera como consecuencia de su realización.
Que asimismo, en el centro de inscripción de la Ciudad de Formosa, el
Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO (M.I. N° 14.376.796), en su carácter de
Defensor del Pueblo de la Provincia del CHACO, designado mediante la
Resolución N° 556 de fecha 25 de abril de 2016 de la Cámara de
Diputados de la Provincia del CHACO, con domicilio legal en calle Salta
N° 365, primer piso, de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO,
efectuó una presentación solicitando la suspensión de la Audiencia
Pública y la fijación de una nueva fecha para su realización.
Que, por su parte, en oportunidad de sus intervenciones, diversos
expositores solicitaron la nulidad de la Audiencia Pública sin
fundamentar las razones que la justificaran, adhiriendo genéricamente,
en algún caso, a los requerimientos de nulidad referidos
precedentemente.
Que las presentaciones realizadas por el señor José Luis RAMÓN y el
Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO, sustanciadas como reclamos
administrativos impropios, conforme lo previsto en el artículo 24,
inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, fueron resueltas mediante las Resoluciones Nros. 448 de fecha
17 de noviembre de 2017 y 468 de fecha 28 de noviembre de 2017,
respectivamente, ambas de este Ministerio, a través de las que se
desestimaron las peticiones efectuadas.
Que, oportunamente, a los efectos de brindar información adecuada y
suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a consideración,
se incorporó al expediente de la Audiencia Pública, la presentación que
realizaría esta Secretaría, relativa a: i) los nuevos Precios de
Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la
Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo
equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período
Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de
Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de
distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la
remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión
y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al
transporte por distribución troncal.
Que en oportunidad de su exposición en la referida Audiencia, esta
Secretaría informó la continuidad de la aplicación del sendero de
reducción escalonada de subsidios para el establecimiento de los
Precios de Referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así
también, respecto de Tarifa Social, del Plan de Estímulo y de la
Metodología de Distribución de los precios del Transporte, en el marco
del proceso de normalización y previsibilidad del sector eléctrico
argentino, necesario para un funcionamiento eficiente y sustentable del
sistema.
Que asimismo, a través de la señalada presentación se informó, respecto
del costo mayorista, que el precio que surge del MEM es una resultante
de la confrontación de ofertas para atender una determinada demanda, en
la que influyen los costos de disponibilidad del combustible, la
remuneración de la operación de generación, los costos de incorporación
de la nueva potencia y energía, los servicios adicionales de reserva de
la potencia, el transporte en alta tensión, impuestos y cargos
específicos.
Que respecto de la Tarifa Social, esta Secretaría informó que se
subsidiaría el CIEN POR CIENTO (100%) del precio mayorista hasta los
CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) y que, en caso de superarse
dichos CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) y hasta los
TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh), se subsidiaría parcialmente el
excedente, explicitándose como una bonificación en la factura mensual
del servicio.
Que asimismo, a través de la referida presentación se informó un nuevo
esquema de incentivo al ahorro, en virtud del cual los usuarios que
logren reducciones en sus consumos de un TREINTA POR CIENTO (30%) o
más, respecto del mismo mes de 2015, obtendrían un descuento del DIEZ
POR CIENTO (10%) sobre el precio estabilizado de la energía.
Que esta Secretaría también expresó en la Audiencia Pública que el
referido incentivo encuentra justificación en que el acceso al
beneficio resulta consecuencia de un esfuerzo real de reducción de
consumo, fomentándose así el ahorro y la eficiencia energética a través
del precio y su relación con el de otros bienes y servicios de la
economía, proceso que propende a dar relevancia al cuidado del consumo
de la energía y al beneficio asociado.
Que respecto de las medidas que se propician implementar a través de la
presente y de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.172/2003,
corresponde mencionar y considerar las exposiciones realizadas en el
marco de la Audiencia, relativas a los nuevos Precios de Referencia de
la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y
Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente
a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de
Verano 2017-2018; el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; y la
Tarifa Social.
Que, en tal sentido, diversos expositores manifestaron que la
información puesta a disposición de los participantes e interesados con
anterioridad a la celebración de la Audiencia, resultó insuficiente e
incompleta.
Que respecto de ello, corresponde señalar que la información necesaria
y pertinente para la consideración del objeto de la Audiencia fue
puesta a disposición de los interesados a través de las actuaciones
administrativas respectivas, que estuvieron disponibles en la sede
central del ENRE y en los centros de participación habilitados como,
asimismo, publicada en el sitio web de este Ministerio, a los efectos
de facilitar su amplio acceso por los interesados, conforme las
previsiones previstas en el Decreto Nº 1.172/2003.
Que en relación con los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y
Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de
la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de
ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano
2017-2018, diversos expositores manifestaron que los aumentos deben
tener un carácter razonable, progresivo y proporcional, conforme lo
establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo
“CEPIS”.
Que en tal sentido, se manifestó que las modificaciones tarifarias
debieran haber sido aún más progresivas, aplicando una quita de
subsidios de forma más gradual y considerativa de la situación
socioeconómica de los consumidores, como así también a través de una
mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.
Que también se expresó que el servicio público de energía eléctrica es
esencial, y que, en tal carácter, el Estado debe garantizar su
accesibilidad, aplicando tarifas razonables y con actualizaciones
graduales.
Que respecto de la Tarifa Social, la mayoría de los expositores
coincidió en la necesidad de ampliar los bloques de kilovatios hora
(kWh) gratuitos y con descuento, para aquellos usuarios que carezcan de
red de agua potable, red de gas natural, o ambas, de acuerdo a las
características de consumo de cada beneficiario.
Que asimismo, expresaron la necesidad de flexibilizar los límites de
los requisitos exigidos para el acceso al beneficio de la Tarifa Social
recomendando, a tales efectos, la utilización de criterios de
georeferenciación.
Que con relación al Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica, se
manifestó que resulta excesivo exigir un TREINTA POR CIENTO (30%) de
ahorro respecto del consumo realizado en igual período de 2015, como
requisito para obtener una bonificación de sólo un DIEZ POR CIENTO
(10%) en el precio de la energía eléctrica, condición que resulta de
cumplimiento imposible y, consecuentemente, antijurídica.
Que, en tal sentido, otros expositores expresaron que en las zonas
donde la población carece de red de agua potable, red de gas natural, o
ambas, resulta imposible cumplir las condiciones establecidas para la
aplicación del mencionado Plan Estímulo.
Que, por otra parte, los expositores que en la Audiencia Pública se
manifestaron a favor de las iniciativas orientadas al uso responsable
de la energía eléctrica, recomendaron que el referido Plan Estímulo sea
acompañado de campañas educativas de concientización, tendientes a la
eficiencia y al ahorro de la energía, a fin de hacer efectivo el
objetivo perseguido.
Que respecto de lo manifestado por los distintos expositores de la
Audiencia Pública, a través del Informe Técnico N°
IF-2017-30220755-APN-SSCPT#MEM, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICA TARIFARIA de este Ministerio, expresa que la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) define los
costos medios del sistema a través de su programación estacional
conforme a procedimientos reglados, de manera tal que el resultado
final puede ser revisado por cualquier interesado, en tanto todos los
componentes del cálculo se encuentran a disposición del público a
través del sitio web del mencionado Organismo.
Que mediante el Informe referido se señala que, particularmente, los
Precios Estacionales se establecen trimestralmente según la
programación estacional que realiza CAMMESA, con base a una proyección
de la operación del MEM prevista por dicha Compañía.
Que respecto de lo manifestado por distintos expositores con relación
al Régimen de Tarifa Social, el citado Informe Técnico señala que a fin
de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los usuarios que se
encuentren en una situación económica y social vulnerable, se
dispusieron a través del referido régimen, subsidios específicos en
favor de usuarios y grupos de usuarios que carecen de ingresos
personales (o familiares) suficientes, o que se encuentran con
dificultades particulares (v.gr.: discapacidad) para afrontar el pago
del costo de la electricidad.
Que el Informe referido agrega que dichos subsidios se destinan a
usuarios identificados sobre la base de información social y económica
que surge del contraste de datos con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN
NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS) del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que respecto de la argumentada necesidad de modificar los criterios de
otorgamiento de la Tarifa Social, destaca el Informe Técnico que el
régimen actual contempla todas las situaciones previstas en las normas
y, complementariamente, a través de la intervención del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, se tratan particularmente los casos no identificados
previamente por el SINTYS.
Que, con relación a la solicitud realizada en la Audiencia de
ampliación del bloque de kilovatios hora (kWh) gratuitos y con
descuento, la referida SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA
TARIFARIA indica que el cálculo fue realizado teniendo en cuenta el
consumo de electricidad de una familia tipo.
Que dicho Informe agrega que en orden a avanzar hacia una gestión
adecuada de la demanda mediante los incentivos al ahorro y al uso
racional y eficiente de la energía eléctrica, resulta necesario
reafirmar la vigencia del sistema de incentivos establecidos, los que
se traducen en un mecanismo de disminución del precio de la energía
sancionado, como contrapartida del esfuerzo de cada usuario en la
reducción del consumo.
Que respecto de las solicitudes realizadas en el marco de la Audiencia
relativas a la continuidad de las condiciones del Plan Estímulo, el
Informe Técnico citado expresa que en un contexto de demanda creciente,
registrada con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Plan y
del régimen de reducción de subsidios, la decisión de incrementar los
umbrales de consumo implicaría una medida en la dirección contraria a
la propiciada de reducción del consumo, recomendando, en tal sentido,
el direccionamiento de los subsidios hacia los sectores y destinos que
realmente lo requieren.
Que no obstante ello, dicha SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA
TARIFARIA, en virtud de las consideraciones vertidas por los
expositores de la Audiencia Pública, estima pertinente propiciar la
disminución del porcentaje de reducción en el consumo requerido para la
obtención del beneficio en el precio de la energía, estableciéndolo en
el VEINTE POR CIENTO (20%), en lugar del TREINTA POR CIENTO (30%)
oportunamente propuesto.
Que, en tal sentido, estima que la disminución propiciada redundará en
un mayor beneficio, tanto para el usuario que pagará menos en su
factura, como para el ESTADO NACIONAL que disminuirá el porcentaje de
subsidios destinados a solventar la diferencia entre el precio y el
costo del servicio residencial.
Que concluida la Audiencia Pública, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 36, Anexo I del Decreto N° 1.172/2003, se ordenó la
publicación en el Boletín Oficial de un Aviso, que dio cuenta de la
celebración de la referida Audiencia, su Objeto, fecha en que se
sesionó, funcionarios presentes, cantidad de participantes, lugar de
disposición de las actuaciones administrativas, plazos y modalidad de
publicidad de la resolución final.
Que a través de la Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 y su
modificatoria N° 261 de fecha 8 de mayo de 2017, ambas de esta
Secretaría, se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el
MEM elevada por CAMMESA, correspondiente al período comprendido entre
el 1 de mayo de 2017 y el 31 de octubre de 2017, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el
Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante la Resolución N° 979 de fecha 1 de noviembre de 2017 de
esta Secretaría se aprobó la Programación Estacional de Verano para el
MEM elevada por CAMMESA, correspondiente al período comprendido entre
el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, calculada según Los
Procedimientos.
Que, asimismo, a través de la resolución mencionada precedentemente, se
difirió la aprobación de los Precios de Referencia de la Potencia y
Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de
Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a
cada uno de ellos del MEM, hasta tanto se realizara la Audiencia
Pública convocada mediante Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de
2017 de este Ministerio.
Que por Resolución N° 1.085 de fecha del 28 de noviembre de 2017 de
esta Secretaría, se aprobó la metodología de distribución del costo que
representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MEM,
de acuerdo al detalle que obra como Anexo a dicha medida.
Que, conforme la metodología aprobada, los costos del servicio de
transporte se dividen entre sus usuarios considerando la magnitud de su
demanda o de su aporte, a nivel del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal, según sea el caso, y se dispone la
estabilización periódica del precio a pagar por los Agentes
Distribuidores en el marco de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley
N° 24.065.
Que, asimismo, a través de la referida Resolución N° 1.085/2017 se
instruyó a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme la
metodología aprobada, de los que resultan los precios por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en el MEM, incluyendo su
estabilización a los Agentes Distribuidores del MEM.
Que, en cumplimiento de lo instruido por la resolución indicada
precedentemente, CAMMESA, a través de la Nota N° B-121929-1 de fecha 29
de noviembre de 2017, informó los resultados obtenidos para cada Agente
Distribuidor del MEM.
Que el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros.
15.336 y 24.065, prescribe que el precio a pagar por la demanda de
energía eléctrica en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el
costo económico de abastecerla.
Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se
declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de
diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó a este Ministerio a
elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e
implementarlo, en relación a los segmentos de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin
de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar
la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones
técnicas y económicamente adecuadas.
Que en cumplimiento del citado precepto constitucional, este Ministerio
decidió poner en conocimiento público el costo real que implica
satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en
cuanto a la necesidad de una gradual y razonable reducción de los
subsidios generalizados a la demanda, sostenidos por el ESTADO NACIONAL.
Que, en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución N° 6 de fecha
25 de enero de 2016 de este Ministerio, ante el desfasaje existente
entre los costos reales y los precios vigentes, y considerando las
posibilidades de pago de los usuarios así como la conveniencia de
prevenir un impacto negativo en la economía nacional, se consideró
pertinente sancionar un precio estacional único a nivel nacional para
el MEM, disponiendo la gradualidad en la reducción de los subsidios
generalizados.
Que, como se informó en la aludida Audiencia Pública, desde el mes de
marzo del año 2017 los Agentes distribuidores y demás prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica pagaron por la
energía eléctrica adquirida en el MEM para el necesario abastecimiento
en horas de pico, de: (i) sus grandes demandas, la suma de PESOS MIL
SETENTA ($1.070) por megavatio/hora; (ii) los usuarios de categoría
general no residencial, la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($640)
por megavatio/hora; (iii) los usuarios residenciales, el precio
anterior ajustado por la incidencia de los descuentos que se aplican
por promoción al ahorro; y (iv) los consumidores residenciales a los
que les corresponde aplicar la tarifa social, con un descuento
sustancial producto de recibir un consumo base en forma gratuita.
Que tal como se expuso en la Audiencia Pública del día 17 de noviembre
de 2017, desde el año 2016 la gradual reducción de subsidios
generalizados se extenderá hasta el año 2019, definiéndose un mecanismo
de formación del precio estabilizado sin subsidio y un volumen
subsidiado progresivamente decreciente a lo largo del total del lapso
comprendido hasta el año 2019.
Que también se explicitó en la Audiencia Pública que en dicho lapso,
tanto el precio estacional económico, que refleja el real costo de
abastecer, como el precio estacional subsidiado, se calcularán
anualmente y se revisarán estacionalmente.
Que desde el inicio del proceso de normalización del precio mayorista
de la energía eléctrica, ha sido decisión política del Gobierno
Nacional la fijación y puesta en funcionamiento de una tarifa social,
junto con la promoción al ahorro y uso eficiente de la energía
eléctrica a través del Plan Estímulo al Ahorro Energético, cuyos
criterios rectores fueron incorporados en la citada Resolución Nº
6/2016 y se mantendrán vigentes durante todo el referido proceso,
implementándose también particularmente por la presente para el período
correspondiente a la Programación Estacional de Verano 2017-2018.
Que la Ley 27.351 denomina a los electrodependientes por cuestiones de
salud, a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico
constante y en niveles de tensión adecuado para alimentar el
equipamiento médico prescripto.
Que la referida Ley, establece que el beneficiario gozará de un
tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de
provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción
nacional correspondiendo, en consecuencia, la aplicación del régimen
específico.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, los artículos
6° y 8° del Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995, el artículo 11
de la Resolución N° 6/2016 y la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo
de 2016, ambas de este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la aplicación, durante el período comprendido
entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, para la
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores
y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de
energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, de los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio
Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM que se detallan en el Anexo
I (IF-2017-30645221-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la
presente medida.
A través del referido Anexo I, se diferencian del resto de los usuarios
los valores correspondientes a aquellos cuya demanda de potencia sea
mayor o igual a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), sin perjuicio de
los descuentos que correspondan a los usuarios Residenciales por la
aplicación de la Tarifa Social y el Plan Estímulo, según lo establecido
en la presente resolución.
El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del
Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes
Distribuidores y Otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad a lo establecido por la Resolución N°
137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la aplicación, durante el período comprendido
entre el 1 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2018, para la demanda
de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como
destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de
otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF),
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio estabilizado del
Transporte (PET) en el MEM, que se detallan en el Anexo II
(IF-2017-30646493-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la
presente medida.
A través del referido Anexo II se diferencian del resto de los
usuarios, los valores correspondientes a aquellos cuya demanda de
potencia sea mayor o igual a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), sin
perjuicio de los descuentos que correspondan a los usuarios
Residenciales por aplicación de la Tarifa Socia y el Plan Estímulo,
según lo establecido en la presente resolución.
El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del
Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes
Distribuidores y Otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad a lo establecido por la citada
Resolución N° 137/1992.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la aplicación de los valores correspondientes
a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución
Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo III
(IF-2017-30647964-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Subsidio a Usuarios con Tarifa Social. Establécese la
aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de
2017 y el 30 de abril de 2018, de un descuento en los precios
mayoristas de la energía a aplicar a la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o a los usuarios atendidos por otros
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuya
demanda reúna las siguientes condiciones: (i) no alcance los DIEZ
KILOVATIOS (10 kW), (ii) sea identificada como de carácter residencial
en los cuadros tarifarios respectivos y (iii) a cuyo consumo se le haya
otorgado la Tarifa Social.
A los efectos de la aplicación de este descuento, deberá diferenciarse de acuerdo a lo que seguidamente se expone:
1) Para todas las jurisdicciones, excepto las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA y CHACO:
a) Hasta un consumo de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA mensuales (150
kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del
Precio Estabilizado de la Energía (PEE).
b) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a)
anterior, (i) de hasta los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150
kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio
Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo
excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía
(PEE).
2) Para las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA y CHACO:
a) Hasta un consumo de TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA mensuales (300
kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del
Precio Estabilizado de la Energía (PEE).
b) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a)
anterior, (i) de hasta los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150
kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio
Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo
excedente, no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía
(PEE).
Durante el período 1 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018, el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) sobre los que se aplicarán los
descuentos, es el definido para la Demanda General en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución.
Durante el período 1 de febrero de 2018 al 30 de abril de 2018, el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) sobre los que se aplicarán los
descuentos, es el definido para la Demanda General en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Descuentos Plan Estímulo. Establécese la aplicación,
durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30
de abril de 2018, para toda aquella demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio
Público del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o a los usuarios atendidos por otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro de su área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuya demanda reúna
las siguientes condiciones: (i) no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW),
(ii) sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios
respectivos y (iii)su consumo mensual de energía, comparado con el
registrado en igual mes del año 2015, se haya reducido en no menos del
VEINTE POR CIENTO (20%), de un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) del
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) respectivo.
Durante el período del 1 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018,
los descuentos se efectuarán sobre el Precio Estabilizado de la Energía
(PEE) para la Demanda General establecido en el Anexo I que forma parte
de la presente resolución.
Durante el período del 1 de febrero de 2018 al 30 de abril de 2018, los
descuentos se efectuarán sobre el Precio Estabilizado de la Energía
(PEE) definido para la Demanda General en el Anexo II que forma parte
de la presente resolución.
Los descuentos del Plan Estímulo aplican también a los usuarios con
Tarifa Social, de acuerdo a las condiciones establecidas a través del
artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el presente acto a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los entes reguladores
provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93795/17 v. 01/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)