MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 129-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-20090036-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios públicos de transporte de pasajeros son todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que en este sentido, el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, se aplica al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional: a) Entre las Provincias y la Capital Federal, b) Entre Provincias, c) En los Puertos y Aeropuertos Nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias.

Que en este marco, el precitado Decreto en sus artículos 21 establece que con relación al otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos, la Autoridad de Aplicación los otorgará previa substanciación del procedimiento de licitación pública, sobre la base de los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

Que por otra parte, el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, el cual regula la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, en su artículo 19 prevé que los permisos de explotación de servicios públicos serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose a las condiciones que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.

Que el transporte de pasajeros por automotor, constituye un importante elemento en el desenvolvimiento de una comunidad, dada su capacidad de vincular y conectar las diferentes regiones que conforman el espacio físico donde se encuentran los distintos asentamientos poblacionales, constituyendo un modo de prestación que resulta trascendente para el individuo en cuanto a su propia realización, y respecto de su inserción comunitaria, por lo que resulta de interés público y de singular trascendencia.

Que el ESTADO NACIONAL debe realizar todos los esfuerzos necesarios para velar que el servicio se realice con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Que la experiencia colectada ha demostrado que existen circunstancias que imposibilitan el normal desarrollo del servicio público, que requieren que el ESTADO NACIONAL ponga en marcha mecanismos excepcionales, de modo tal de asegurar la continuidad del servicio afectado y en especial, proteger la fuente laboral de los trabajadores que pudiere estar en riesgo.

Que le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad de los servicios públicos en aquellos recorridos comprometidos en el menor tiempo posible, de modo provisorio mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.

Que en estos supuestos, la adopción de las medidas definitivas para regularizar la situación fáctica generada por la falta de atención de los servicios públicos producidos por la caducidad, suspensión o abandono del permiso, insume un lapso temporal considerable, comprometiendo la conexión entre los usuarios de distintas ciudades, por lo que resulta menester articular medidas que garanticen la continuidad del servicio, mientras se sustancian los procedimientos necesarios para su cobertura definitiva.

Que sin bien los permisos para la prestación de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros deben ser otorgados previa sustanciación del procedimiento de licitación pública, la doctrina y jurisprudencia ha sostenido que “en tiempos de graves trastornos económico-sociales, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el comparativamente pequeño que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas legales, sino el que sobrevendría si se lo mantuviera con absoluta rigidez, por cuanto ellos, que han sido fecundos para épocas de normalidad y sosiego suelen adolecer de patética ineficiencia frente a la crisis”.

Que la determinación de parámetros generales redundará en un mayor resguardo de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia entre las empresas interesadas, garantizando de manera más eficaz la transparencia en la elección del operador que asumirá transitoriamente la prestación del servicio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL o bien, de nuevos servicios, cuya necesidad pública y urgencia en la prestación se encuentren justificadas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I (IF-2017-29857764-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio público a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio, den cumplimiento al Anexo I que se aprueba por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los parámetros generales para el análisis de las propuestas presentadas en los términos del artículo 1°, que como Anexo II (IF-2017-29857748-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La duración de la autorización precaria otorgada estará supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o licitación pública.

ARTÍCULO 5°.- Las autorizaciones precarias conferidas bajo los lineamientos establecidos en la presente resolución no generarán derecho ni precedente invocable alguno, pudiendo ser revocadas en cualquier momento.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/12/2017 N° 93504/17 v. 01/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)