ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 133/2017
Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO los Expedientes N° 32967, 32968, 32969, 32970, 32971, 32972,
32973, 32974, 32975 y 32.978 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N°
1738/92 y sus modificatorios; lo dispuesto por la Ley N° 27.218; la
Resolución N° 218-E/16 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA
NACIÓN; la Resolución ENARGAS N° I-4092/16; la Resolución N° 474-E/17
del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN; las Resoluciones
ENARGAS N° 122/2017 a 131/2017; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.218 instituyó un Régimen Tarifario Específico de
Servicios Públicos para Entidades de Bien Público y determinó las
condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria,
sus beneficiarios y el alcance del beneficio.
Que el objeto de dicho régimen tarifario específico define un
tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin
fines de lucro sujetos del mismo en relación con el precio que pagan
por los servicios públicos, en atención a la naturaleza específica de
estas personas jurídicas con actividades no lucrativas y tienen por
principal objeto el bien común.
Que el Artículo N° 3 de la Ley citada determinó que “Los entes
reguladores de servicios públicos deben incorporar esta categoría en
los cuadros tarifarios respectivos e implementar la tarifa creada por
la presente…”.
Que en lo que aquí interesa, el Régimen Tarifario Específico de
Servicios Públicos para Entidades de Bien Público resulta aplicable a
las tarifas de gas por redes y resulta de la incorporación en el cuadro
tarifario respectivo de la categoría “Entidad de Bien Público”.
Que dicha Ley designó como Autoridad de Aplicación y otorgó facultades
de supervisión, implementación y aplicación del Régimen Tarifario
Específico de Servicios Públicos para las Entidades de Bien Público al
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
habiendo quedado asignadas dichas atribuciones, en lo atinente a los
servicios de gas natural y de electricidad y al suministro de gas en
garrafas, al MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN (MINEM) en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015
(modificatorio de la Ley de Ministerios) y el Decreto N° 231 del 22 de
diciembre de 2015.
Que el 12 de octubre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la
Resolución MINEM N° 218-E/16, a través de la cual se estableció que
“para el caso del gas por redes, la tarifa que se agregue a los cuadros
tarifarios deberá observar la misma estructura de valores unitarios
máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como ´Tarifa
Residencial´ correspondiente al cuadro tarifario establecido para
usuarios con reducción del consumo igual o superior al QUINCE POR
CIENTO (15%)”.
Que, asimismo, estableció que “las facturas de los servicios deberán
reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario
Específico para Entidades de Bien Público respecto del monto que
resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al
usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen”; y que “en ningún
caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario
menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la
fecha de dicha resolución o, en general, un costo total del servicio
mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho
régimen”.
Que, adicionalmente, a través del Artículo 3° de la mencionada
Resolución se estableció que “como condición para acceder al Régimen
Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades
comprendidas en la Ley N° 27.218 deberán encontrarse registradas como
tales ante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD
(CENOC)”.
Que, por Resolución ENARGAS N° I-4092/16 (B.O. 1/11/16) este Organismo
incorporó, en los términos de la Ley N° 27.218, la categoría “Entidad
de Bien Público”, para cada una de las áreas de Licencia de
Distribución determinadas en sus Anexos y estableció que en ningún caso
la aplicación del régimen podría tener como consecuencia un costo total
del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no
aplicarse dicho régimen, a la vez que, entre otras cuestiones, dispuso
que las facturas emitidas por las prestadoras deberán reflejar la
diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Especifico
para Entidades de Bien Público respecto del monto que resultaría de la
aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no
estuviera encuadrado en dicho régimen.
Que mediante Resolución MINEM N° 474-E/2017 se establecieron nuevos
precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte
(PIST) y nuevos precios de gas propano indiluido para el abastecimiento
de redes de distribución.
Que por Resolución MINEM N° 474-E/2017 se estableció un nuevo esquema
de ahorro para usuarios residenciales, disponiendo un descuento del
DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio de gas efectivamente abonado por
aquellos usuarios residenciales que hayan reducido su consumo un VEINTE
POR CIENTO (20%) o más respecto al mismo período de facturación del año
2015.
Que, por otra parte, mediante las Resoluciones ENARGAS N° 122/17 a
131/2017 el ENARGAS aprobó nuevos cuadros tarifarios para las
Licenciatarias de Distribución y para REDENGAS S.A.
Que, en vistas de lo expuesto, cabe precisar que el marco regulatorio
del gas natural establece un conjunto normativo específico incidido por
la Ley Nº 27.218, pero manteniendo su especialidad salvo en lo estricta
y objetivamente atinente a la implementación de la Categoría Tarifaria
Especial.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar nuevos cuadros tarifarios
correspondientes a la categoría Entidades de Bien Público tomando a
tales efectos las tarifas correspondientes a la categoría residencial
considerando la bonificación sobre el precio del gas establecido por el
MINEM en el artículo 3° de la Resolución N° 474-E/17 de dicho
MINISTERIO.
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, y lo dispuesto por la Ley N°
27.218.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar para los
consumos efectuados a partir del 1º de diciembre de 2017, que como
Anexo I a X forman parte del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución deberán ser publicados por las Distribuidoras y
REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área de prestación
de servicio, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente;
ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N°
24.076.
ARTÍCULO 3º.- Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. por Resolución ENARGAS Nº
I-4313/17 modificada por Resolución ENARGAS Nº I-4325/17).
ARTÍCULO 4º.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio de
Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los
Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de prestación
del servicio, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo
dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5º.- Registrar; comunicar; notificar a las Distribuidoras y
REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto
María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda
Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93819/17 v. 01/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)