Resolución 137/2017
Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente N° 32.969 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N°
1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de
la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N°
2255/92; lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 124/17; la
Resolución MINEM N° 74-E/2017 y la Resolución MINEM N° 474-E/17 y
CONSIDERANDO:
Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. presta el servicio público de distribución
de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL mediante Decreto N° 2451/92.
Que el Artículo N° 48 de la Ley N° 24.076 establece que, sin perjuicio
de que el cálculo de tarifas debe efectuarse de acuerdo a la
metodología indicada en sus Artículos 38 y 39, el PEN propondrá al
Congreso Nacional otorgar subsidios, los que deberán ser explícitos y
contemplados en el presupuesto nacional.
Que la reglamentación del referido Artículo por el Decreto N° 1738/92
determina que con el otorgamiento de subsidios, privilegios o
preferencias, deberá observarse el principio de indiferencia para el
Distribuidor o Transportista, en forma tal que no resulten alterados
sus ingresos, ni deba soportar costos financieros, o vea modificado el
regular flujo de su cobranza por dicha causa; a la vez que determinó
que dichos sujetos tienen derecho a ser compensados por la reducción de
ingresos o el incremento de los costos financieros que le ocasionen
tales medidas durante el mismo ejercicio en que las mismas se produzcan.
Que por el Artículo N° 75 de la Ley Nº 25.565 (sustituido por el
Artículo 84 de la Ley Nº 25.725), reglamentado por el Decreto Nº 786
del 8 de mayo de 2002, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas, cuyo objeto consiste en la financiación
de: a) las compensaciones tarifarias que las distribuidoras o
subdistribuidoras zonales de Gas Natural y/o Gas Licuado de Petróleo
indiluido por redes de uso domiciliario, deberán percibir por la
aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, para
la Región Patagónica (provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA y
el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES),
Departamento Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región
conocida como “Puna”; b) las compensaciones por la venta de cilindros,
garrafas o Gas Licuado de Petróleo indiluido por redes, Gas Propano
comercializado a granel y otros, efectuadas a precios diferenciales
inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las
provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe
de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”; y c) el
pago de eventuales deudas del ESTADO NACIONAL en virtud de la Ley Nº
24.191, el Artículo 34 de la Ley Nº 24.307, el Artículo 43 de la Ley Nº
24.447, el Artículo 40 de la Ley Nº 24.624, el Artículo 40 de la Ley Nº
24.764, el Artículo 37 de la Ley Nº 24.938, el Artículo 28 de la Ley Nº
25.064, el Artículo 31 de la Ley Nº 25.237, el Artículo 29 de la Ley Nº
25.401 y el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, por compensaciones no
pagadas de ventas de gas subsidiadas a los usuarios finales.
Que asimismo, el Artículo N° 84 de la Ley N° 25.725 agregó a la
redacción original del citado Artículo N° 75 la autorización para la
afectación de fondos recaudados en función del régimen referido, al
pago de subsidio correspondiente a consumos de Usuarios del Servicio
General P (SGP), de gas propano indiluido por redes de la región
beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el ejercicio 2002 y
durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen
específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso
racional de la energía que deberán percibir las distribuidoras y
subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los
usuarios SGP.
Que mediante el referido Decreto N° 786/02, se aprobó la Reglamentación
del Artículo N° 75 de la Ley N° 25.565, constituyéndose el Fondo en
cuestión.
Que posteriormente, mediante Resolución SE N° 192 de fecha 8 de mayo de
2015, se efectuaron diversas modificaciones a la Resolución SE N°
153/03 y se estableció, en su Artículo 1°, que los precios
diferenciales para la Región Patagónica, el Departamento MALARGÜE en la
provincia de MENDOZA y la Región conocida como “PUNA”, referidos en el
Artículo 12, Inciso b) del Decreto N° 786/02, serían determinados por
la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en el año 2015 se efectuó una nueva conformación ministerial y
distribución de competencias, transfiriéndose entonces al MINISTERIO DE
ENERGIA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (MINEM) diversas competencias asignadas
al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y sus dependencias (confr. Decreto N° 231/15, normas
complementarias y modificatorias).
Que mediante Resolución MINEM N° 474-E/17 se aprobaron nuevos precios
de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que, en virtud de ello, el ENARGAS procedió conforme lo establecido en
el Numeral 9.4.2 del Punto IX de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución (RBLD), juntamente con lo ordenado mediante el Artículo
6°, segunda parte, de la Resolución MINEM N° 74-E/17, lo dispuesto en
el Anexo V de la Resolución ENARGAS N° I-4357/17 y el Punto 12 del Acta
Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, y lo establecido en los
numerales 9.4.1 y 9.4.3. RBLD.
Que ello dio lugar a los nuevos cuadros tarifarios plenos aprobados
para CAMUZZI GAS SUR S.A. mediante Resolución ENARGAS N° 124/17 para su
aplicación con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2017.
Que, por otra parte, y en atención a las facultades conferidas, el
MINEM dictó la Resolución MINEM N° 474-E/17 que indica en sus
considerandos que “en el marco de la revisión de los esquemas de
subsidios, teniendo en consideración principios básicos de equidad en
la distribución de subsidios entre las distintas provincias del país y
aspectos relacionados al uso racional y eficiente de la energía, se
considera pertinente implementar una modificación en las estructuras
tarifarias diferenciales aplicables en la Región Patagónica,
Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región
conocida como “Puna” tal que el descuento en la factura a los usuarios
de gas natural alcanzados por dichas tarifarias diferenciales se
reduzca del promedio de 70% actual al 60% de la tarifa plena
correspondiente a cada categoría de usuario y subzona tarifaria, a
partir del 1 de diciembre de 2017”.
Que, de esta manera, la Resolución MINEM N° 474-E/17 requirió al
Enargas en su Artículo 8 que “en el marco de sus competencias, realice
los procedimientos que correspondan a los efectos de determinar la
tarifa diferencial aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen
de compensación al consumo residencial de gas para la Región
Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la
Región de la Puna dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus
modificaciones, de forma tal que el descuento en la tarifa de dichos
usuarios consista en un SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los
cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario
y subzona tarifaria”.
Que, en consecuencia, sobre la base de los cuadros tarifarios aprobados
a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. mediante Resolución ENARGAS N° 124/17,
corresponde el cálculo de los nuevos cuadros tarifarios diferenciales
para los usuarios del área de licencia de dicha empresa, aplicando el
SESENTA POR CIENTO (60%) de descuento en concepto de subsidio sobre los
cargos tarifarios de la categoría respectiva (cargo fijo y cargo por
metro cúbico de consumo).
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas
Básicas de la Licencia Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Cuadros Tarifarios Diferenciales a aplicar
por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para los consumos efectuados a partir del
1º de diciembre de 2017, que como Anexo I forman parte del presente
acto.
ARTÍCULO 2°- Disponer que los Cuadros Tarifarios Diferenciales que
forman parte de la presente Resolución, deberán ser publicados por
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en un diario de gran circulación de su área
licenciada, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente;
ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N°
24.076.
ARTÍCULO 3º- Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. por Resolución ENARGAS Nº
I-4313/17 modificada por Resolución ENARGAS Nº I-4325/17).
ARTÍCULO 4º- La facturación resultante de la aplicación de los nuevos
Cuadros Tarifarios Diferenciales del Anexo I deberá respetar los
límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución MINEM 212-E/16,
por lo que se mantienen los criterios de la Resolución ENARGAS N°
I-4047/16.
ARTÍCULO 5º- Disponer que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá comunicar la
presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar
dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a
este Organismo dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6º- Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);
publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
— Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María
Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda
Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93823/17 v. 01/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 140/2017 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 05/12/2017)