ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 600/2017
Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 45.631/2016, las Resoluciones ENRE N° 64 de fecha 31 de enero
de 2017, N° 80 de fecha 1 de febrero de 2017, N° 83 de fecha 7 de
febrero de 2017, N° 92/2017 de fecha 8 de febrero de 2017, N° 525/2017
de fecha 25 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE Nº 64/2017 y sus modificatorias
-Resoluciones ENRE N° 80/2017, Nº 83/2017 y N° 92/2017- este Ente
aprobó los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) resultantes
de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar a partir del 1 de febrero de
2017, 1 de noviembre de 2017 y 1 de febrero de 2018; los cuadros
tarifarios vigentes a partir del 1 de febrero de 2017 y a partir del 1
de marzo de 2017; el Régimen Tarifario; el Procedimiento para la
determinación del Cuadro Tarifario; las Normas de Calidad del Servicio
Público y Sanciones; el Reglamento de Suministro; el Seguimiento Físico
del Plan de Inversiones en el marco de la RTI para el período
2017-2021; dejó sin efecto a partir de la facturación emitida el 1 de
febrero de 2017 los cargos del Anexo aprobado por el Artículo 1 de la
Resolución ENRE N° 347/2012 y sus modificatorias Resoluciones ENRE N°
1/2016 y N° 2/2016, derogando las Resoluciones ENRE N° 215/2012 y N°
374/2012.
Que posteriormente, a través de la Nota de Entrada N° 239.654 obrante a
fojas 2.369/2.389 del Expediente del Visto, EDESUR S.A. planteó
diversas cuestiones relativas a los resultados arrojados por el proceso
de RTI, emitiéndose en consecuencia la Resolución ENRE N° 525/2017.
Que en su Artículo 9, la citada Resolución dispuso “…Hacer lugar
parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por EDESUR S.A.
contra la Resolución ENRE N° 64/2017, con relación a las normas de
Calidad de Servicio Púbico y Sanciones y sustituir el Anexo XVI
Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del
Contrato de Concesión de EDESUR S. A. de la Resolución ENRE N° 64/2017
por el Anexo IV Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y
Sanciones” del Contrato de Concesión de EDESUR S. A. para el periodo
2017-2021, de este acto del cual forma parte integrante…”.
Que con posterioridad al dictado del Acto Administrativo antes citado,
se advierte que se ha deslizado un error material involuntario, el cual
consiste en haber incluido en el Subanexo 4 “Normas de Calidad del
Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDESUR S.A.
para el periodo 2017-2021, las tablas correspondientes a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)
relativas a sus indicadores SAIFI y SAIDI y sus senderos
individualizados por partidos y comunas.
Que no obstante lo expuesto, cabe advertir que los senderos
establecidos oportunamente para EDESUR S.A. en el proceso de RTI no han
sufrido modificación alguna, ni fueron objetados en ocasión de haber
sido notificados a dicha Distribuidora.
Que por tal razón, corresponde rectificar el error aludido en los
términos del Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado,
Decreto N° 894/2017), reglamentario de la Ley N° 19.549, procediéndose
a sustituir el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 525/2017, por el ANEXO
I de este acto, del que forma parte integrante.
Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7
Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado,
Decreto N° 894/2017), reglamentario de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 525/2017,
por el ANEXO I de este Acto, del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos,
Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93747/17 v. 01/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")