ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 603/2017
Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.107/2017
(
Número de expediente rectificado por
art. 1° de la Resolución N° 605/2017 del Ente Nacional Regulador de la
Electricidad B.O. 5/12/2017), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 7 del 27 de enero de 2016, el MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, instruyó al ENRE para que, dentro del ámbito de
su competencia, llevara a cabo todos los actos que fuesen necesarios
para realizar la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la Empresa
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que con el objeto de cumplir con dicha instrucción, el ENRE mediante
Resolución Nº 54 del 1 de abril de 2016, dio inicio al proceso de
REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL.
Que teniendo en cuenta los criterios y la metodología determinados por
el ENRE para llevar a cabo este proceso, las empresas distribuidoras
presentaron su propuesta tarifaria, mediante la cual solicitaron la
aprobación de los Costos Propios de Distribución que se proponían
aplicar durante el próximo período tarifario 2017-2021.
Que con el objeto de poner en conocimiento y escuchar las opiniones
sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por EDENOR S.A. y EDESUR
S.A., con carácter previo a definir las tarifas que las referidas
Concesionarias debían aplicar en dicho quinquenio, el ENRE mediante
Resolución N° 522/2016, convocó a Audiencia Pública la cual fue
realizada en el Teatro de la Ribera el día 28 de octubre de 2016.
Que la realización de la citada Audiencia Pública permitió receptar las
inquietudes de los usuarios del servicio público de Distribución de
Energía Eléctrica que las autoridades tanto del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, como de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y del ENRE
consideraron conveniente incorporar al análisis, a los efectos de
establecer las condiciones de la prestación del servicio eléctrico para
el próximo quinquenio.
Que una vez que el ENRE finalizó los análisis y estudios que se
llevaron a cabo para determinar los Costos Propios de Distribución a
aplicar por cada Distribuidora en el próximo periodo, le informó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA que se encontraba en condiciones de
aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.
Que por otra parte, también se le requirió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELECTRICA que informara acerca del sendero de tarifas para el año 2017,
previsto por el Gobierno Nacional, que compatibilizara los objetivos y
las metas globales trazados para la economía en su conjunto, con los
criterios de que la tarifa provea a los concesionarios ingresos
necesarios para cubrir los costos de una operación eficiente, teniendo
en cuenta los niveles de calidad del servicio eléctrico establecidos en
la RTI.
Que en este sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA instruyó al
ENRE a limitar el incremento del Costo Propio de Distribución que se
debía aplicar a partir del 1 de febrero de 2017, a un máximo del
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) con respecto al Costo Propio de
Distribución vigente al 31 de enero de 2017, debiendo completar la
aplicación del valor restante del nuevo Costo Propio de Distribución,
en dos etapas: la primera en el mes de noviembre de 2017 y la última,
en el mes de febrero del año 2018.
Que además dispuso que el ENRE debía reconocer a EDENOR S.A. y a EDESUR
S.A., la diferencia del Costo Propio de Distribución que se produce por
la gradualidad en la aplicación del incremento tarifario reconocido en
la RTI.
Que dicha diferencia debía ser reconocida en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas, a partir del 1 de febrero de 2018.
Que en función de lo expuesto, este Ente, mediante la Resolución N°
63/2017, de fecha 31 de enero de 2017 y sus modificatorias,
Resoluciones N° 82/2017 y N° 92/2017 aprobó los valores del Costo
Propio de Distribución (CPD) resultantes de la Revisión Tarifaria
Integral (RTI) de EDENOR S.A. a aplicar a partir del 1 de febrero de
2017, 1 de noviembre de 2017 y 1 de febrero de 2018; los cuadros
tarifarios vigentes a partir del 1 de febrero de 2017 y a partir del 1
de marzo de 2017.
Que consecuentemente, a través de la Nota Entrada N° 239.653, obrante a
fojas 1894/1912 del Expediente N° 45.630/2016, EDENOR S.A. interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución ENRE N° 63/2017 y sus
modificatorias (Resoluciones ENRE N° 82/2017 y N° 92/2017). Dicho
recurso fue resuelto por el ENRE, mediante Resolución N° 524 de fecha
25/10/2017.
Que asimismo, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a efectos de
establecer criterios uniformes de aplicación, mediante su Nota de fecha
25 de octubre de 2017, instruyó al ENRE a postergar para el 1 de
diciembre del corriente año la aplicación del incremento del Costo
Propio de Distribución que estaba previsto para el 1 de noviembre en la
Resolución ENRE N° 63, debiendo reconocerse en términos reales el
resultado de dicho diferimiento, utilizando para ello el mecanismo de
actualización determinado en las Resoluciones antes mencionadas.
Que además, con relación al diferimiento de la percepción de la
actualización del Costo Propio de Distribución que debió haberse
realizado a partir del 1 de agosto de 2017, señala que, a los efectos
de su reconocimiento, deberá aplicarse también a partir del 1 de
diciembre, en términos reales.
Que por otra parte, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por Nota de
fecha 25 de octubre de 2017 instruyó al ENRE a llamar a Audiencia
Pública a los efectos de informar el impacto que tendrán en la factura
de los usuarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. las medidas que ese
Ministerio ha de implementar como resultado de la Audiencia Pública que
dicho Ministerio ha convocado por Resolución MINEM N° 402 de fecha 25
de octubre de 2017, en relación a los precios del Mercado Eléctrico
Mayorista (MM), al retiro de subsidios del transporte de energía
eléctrica y a los criterios de reparto entre los usuarios del
transporte de la remuneración de los Transportistas que este Ente
resolviera en oportunidad de la Revisión Tarifaria Integral de
Transporte de Energía Eléctrica.
Que dicha Audiencia fue convocada por el ENRE mediante Resolución N°
526/2017 y la misma se realizó el día 17 de noviembre del corriente año
en el “Palacio de las Aguas Corrientes”.
Que por último, la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra en el
Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF),
los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y los Precios
Estabilizados del Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir
del 1 de Diciembre de 2017; la nueva tarifa social y el nuevo esquema
de incentivo al ahorro.
Que a los efectos de establecer el cuadro tarifario a aplicar a partir
del 1 de Diciembre de 2017, con relación a la actualización del Costo
Propio de Distribución, cabe destacar que con el objetivo de mantener
la sustentabilidad económico-financiera de la concesión a los efectos
de que esta pueda brindar un servicio eléctrico acorde con los niveles
de calidad establecidos en la RTI, mediante la Resolución ENRE N°
63/2017, se estableció un mecanismo no automático de actualización
semestral del Costo Propio de Distribución reconocido.
Que este mecanismo se debe aplicar sólo en el caso que se observe
variaciones en los precios de la economía relativos a los costos
eficientes del servicio de estas distribuidoras.
Que teniendo en cuenta cómo opera el mecanismo de actualización, con
relación a su aplicación al Costo Propio de Distribución del 1 de
Febrero de 2017, se calculó la cláusula gatillo y se verificó que la
misma superó al 1 de agosto el CINCO POR CIENTO (5%), establecido como
disparador para su aplicación.
Que en este sentido, se observa que entre diciembre 2016 y junio 2017
el Índice de Precios Mayoristas, Nivel General (IPIM) varió un OCHO POR
CIENTO (8%), mientras que el Índice de Precios al Consumidor Nacional,
Nivel General, (IPC) lo hizo casi en un DOCE POR CIENTO (12%).
Que aplicando los correspondientes ponderadores de los índices
considerados (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- para el IPIM y TREINTA Y
TRES POR CIENTO -33%- para el IPC), la cláusula gatillo se ubica en el
NUEVE POR CIENTO (9%).
Que por ende, se activa y se calcula la fórmula de actualización del
Costo Propio de Distribución, la cual está integrada por los siguientes
índices de precios: Índice de Salarios, Nivel General, que representa
el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%); la apertura “Productos
Manufacturados” del Índice de Precios Mayoristas, que participa con el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%); y el Índice de Precios al Consumidor
Nacional, nivel general que alcanza al VEINTIUN POR CIENTO (21%).
Que teniendo en cuenta la evolución de los índices de precios que
integran la fórmula de actualización durante el 1° semestre y
Considerando la ponderación de cada uno de ellos en la fórmula de
actualización antes explicada, el incremento del Costo Propio de
Distribución aprobado al 1 de febrero de 2017 es del ONCE COMA SEIS POR
CIENTO (11,6%), a partir del 1 de agosto.
Que a los efectos de calcular el CPD al 1 de Diciembre de 2017, primero
se debe determinar el valor de la cuota correspondiente al período
agosto 2017 – noviembre 2017.
Que para realizar el cálculo de la actualización del cuatrimestre
agosto/noviembre, se consideró la estructura de ventas de energía y
potencia de la empresa para los meses mencionados de cada categoría
tarifaria. En el caso de agosto y septiembre la información que se
utiliza fue la informada por la empresa con carácter de declaración
jurada, en los términos establecidos en la Resolución ENRE N° 329/2017,
mientras que para los meses de octubre y noviembre la demanda se estimó
aplicando a las ventas del mes de septiembre de 2017, la variación
registrada en octubre de 2016 respecto de septiembre del mismo año y de
noviembre respecto de octubre. De esta forma, se captura la variación
estacional que se registra en cada uno de esos meses.
Que en cuanto a la cantidad de usuarios de cada categoría, se estimaron
como el promedio móvil trimestral inmediato anterior al mes en cuestión
(octubre o noviembre).
Que en el Anexo I del Informe de Elevación de la presente Resolución se
presenta la evolución de la estructura de ventas para los meses
señalados.
Que a los efectos de calcular el CPD incremental por
subcategoría/categoría tarifaria a considerar para valorizar la
actualización de los meses de agosto, septiembre y octubre, se calculó
el CPD actualizado para el mes de agosto (resultante de aplicar el ONCE
COMA SEIS POR CIENTO -11,6%- antes mencionado al CPD de febrero 2017,
aprobado en la Resolución ENRE N° 63/2017) y se le restó el CPD de
febrero 2017.
Que en cuanto al mes de noviembre, se procedió a actualizar con el ONCE
COMA SEIS POR CIENTO -11,6%- el CPD aprobado para dicho mes por la
Resolución ENRE N° 63/2017. A partir de la diferencia respecto del CPD
vigente, se obtuvo el CPD incremental por subcategoría/categoría
tarifaria a considerar para valorizar la actualización del mes de
noviembre.
Que multiplicando los CPD incrementales así calculados por las demandas
de agosto/octubre y noviembre, se obtiene el valor mensual resultante
del mecanismo de actualización, siendo para el mes de agosto $ 127,8
MM, para septiembre $ 119,6 MM, para octubre $ 118 y para noviembre $
356,3. De esta manera la cuota para el período agosto 2017 – noviembre
2017 asciende a la suma de $ 721,8 MM.
Que este cálculo fue realizado para cada subcategoría/categoría
tarifaria y se detalla en el Anexo II del Informe de Elevación de la
presente Resolución.
Que a fin de trasladar los valores mencionados en el Considerando
anterior al 1 de Diciembre, se procedió a calcular el ajuste
correspondiente a cada mes del período, aplicando la fórmula de
actualización contemplada en el mecanismo mencionado.
Que para ello, se consideraron los índices del período junio/octubre
publicados por el INDEC. En el caso del Índice Salarial Nivel General,
por no contarse con los datos oficiales para septiembre y octubre, se
estimaron sus valores a partir de la variación registrada en el IPC
Nacional, Nivel General.
Que teniendo en cuenta los ponderadores de los índices en la fórmula y
aplicando las variaciones correspondientes, los valores para cada mes
son los siguientes: agosto, $ 138,8 MM; septiembre, $ 126 MM; octubre,
$ 121,8 MM; y noviembre, $ 361,7 MM.
Que de esta manera, en todo el período la suma asciende a $ 748,3 MM.
Ahora bien, dado que este valor será recuperado en los meses de
diciembre y enero, corresponde ajustar proporcionalmente este valor con
el índice de actualización estimado para el mes de diciembre, a fin de
contemplar el diferimiento a lo largo del bimestre. Esta estimación se
realizó Considerando la información correspondiente al Relevamiento de
Expectativas de Mercado que realiza el BANCO CENTRAL para el mes de
noviembre, de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
Que como resultado de ello, se obtiene un monto total a recuperar en el bimestre que asciende a $ 753,9 MM.
Que el detalle de la cuota del diferimiento contemplando la demanda en
cada categoría/subcategoría tarifaria estimada para el bimestre, de
acuerdo a los criterios ya señalados, se presentan en el Anexo III del
Informe de Elevación de la presente Resolución.
Que por otra parte, en función del nuevo mecanismo de aplicación de la
tarifa social determinado en la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra
en el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se debe considerar en forma conjunta la demanda
residencial y social.
Que a partir de ello y a los efectos de mantener inalterado el
producido tarifario de la categoría residencial que debe percibir la
distribuidora, se ajustaron en un 17,4% los cargos fijos y variables
del CPD del mes de noviembre actualizado por el 11,6%, según se detalla
en el Anexo IV del Informe de Elevación de la presente Resolución.
Que a partir de la cuota de diferimiento actualizada a diciembre de
2017 y del CPD de noviembre ajustado por el ONCE COMA SEIS POR CIENTO
(11,6%) y considerando la redeterminación de la categoría residencial
mencionada en el Considerando anterior, se obtiene el CPD por
categoría/subcategoría tarifaria a aplicar a partir del 1 de diciembre
de 2017.
Que en función de lo expuesto, en el ANEXO I que forma parte integrante
de la presente Resolución se detalla el CPD por categoría/subcategoría
tarifaria a aplicar a partir del 1 de diciembre de 2017.
Que al respecto cabe señalar que, teniendo en cuenta que los resultados
obtenidos han sido calculados a partir de algunas estimaciones
(demandas de los meses de octubre/enero e índices de precios), estos
podrán estar sujetos a revisión, en función de los desvíos que se
registren cuando se cuente con los datos registrados y/o oficiales.
Que según la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra en el Expediente N°
EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios
Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del
1 de Diciembre de 2017 son los que se detallan a continuación.
Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) el
precio de referencia de la potencia es 3.157,25 $ /MW-mes; el precio
estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1395,5 $
/MWh; valle, 1262,6 $ /MWh; y, resto, 1329,0 $ /MWh.
Que para el resto de los usuarios (residenciales, generales, etcétera)
el precio de referencia de la potencia es 3.157,25 $ /MW-mes; el precio
estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 879,9 $
/MWh; valle, 796,1 $ /MWh; y, resto, 838,0 $ /MWh.
Que por otro lado, el el Precio Estabilizado del Transporte (PET) a
transferir al usuario final es de 45,1 $/MWh, equivalente a 32,92
$/kW-mes.
(Considerando rectificado por art. 3° de la Resolución N° 624/2017 del Ente Nacional Regulador de la
Electricidad B.O. 19/12/2017)
Que mediante Resolución ENRE N° 185/1994, el ENRE incorporó el ajuste
expost de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de
garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.
Que este costo incluye no sólo los precios de energía, potencia y
transporte, sino también otros costos asociados al MEM, como por
ejemplo, gastos de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los cánones por ampliaciones en
el sistema de transporte de AT facturados por CAMMESA a la
distribuidora, así como cualquier otro concepto que enfrente la
Distribuidora y deba ser transferido al usuario.
Que en este sentido y a los efectos de calcular el Cuadro Tarifario de
Diciembre 2017 se incorporaron los conceptos pertinentes al semestre
febrero/julio, los cuales fueron ajustados con los intereses
correspondientes al periodo transcurrido.
Que los conceptos considerados son los siguientes: Diferencia con lo
reconocido en tarifa correspondiente al Fondo Nacional de la Energía
Eléctrica (FNEE) del mes febrero 2017; FNEE correspondiente a los 150
kWh-mes bonificados en Tarifa Social y a los 600 kWh-mes libres de los
Electrodependientes; gastos CAMMESA; diferencia cargos de transporte
sobre lo trasladado en tarifa; cánones por ampliaciones de transporte;
y, cargos de transporte por la PAFTT.
Que en función de ello, y de acuerdo a la energía declarada para su
área de concesión por la Distribuidora para los meses de diciembre 2017
y enero 2018 en la Programación Estacional de noviembre 2017/abril 2018
(4.687.387 MWh), el valor a trasladar a la tarifa de los usuarios
finales es de 0,00786 $ /kWh.
Que cabe señalar que la Distribuidora solicitó, mediante Notas de
Entrada N° 244.041 y N° 246.418, que se incorporara como ajuste expost
la diferencia sobre la Tasa de Fiscalización y Control (TFC) del ENRE,
en virtud de que sostiene que la remuneración que el ENRE le determinó
en la RTI no la cubre en su totalidad.
Que al respecto se destaca que en la RTI la TFC, así como el impuesto a
los débitos y créditos, tasa de seguridad e higiene, entre otros, fue
incorporado como un DOS POR CIENTO (2%) de las ventas totales (MEM más
VAD).
Que en este sentido en el año 2015, la TFC ($ 20,2 MM) representa el
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de los ingresos por ventas ($ 3.802
MM), porcentaje que fue considerado como base de cálculo para la RTI.
Que aplicando este porcentaje a la facturación estimada para el año
2017, con el CPD determinado a partir de febrero 2017 ($ 23.260 MM), el
monto asignado a este concepto resulta superior a la TFC que le
corresponde abonar a esta Distribuidora en el año 2017 ($ 58,3 MM). Por
este motivo, no corresponde reconocer este concepto en los ajustes
expost.
Que por último, cabe señalar que se contemplarán en futuros ajustes las
diferencias correspondientes a los apartamientos entre las
transacciones físicas previstas y las ejecutadas, y demás conceptos
asociados al MEM.
Que ahora bien, cabe indicar que, las tarifas del servicio público de
distribución eléctrica aprobadas por la Resolución ENRE N° 63/2017,
están formadas por dos términos, el Costo de Compra en el Mercado
Eléctrico Mayorista y el Costo Propio de Distribución, conforme lo
dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 24.065, Marco Regulatorio del
Sector Eléctrico.
Que dicha tarifa puede ser expresada mediante la fórmula genérica
siguiente: Tim = CMim + CPDim; donde la tarifa para cada categoría i
está compuesta por los precios mayoristas estacionales de referencia de
la energía, potencia y el costo de transporte (CM), más el costo propio
de distribución (CPD), vigentes en cada período m.
Que esta fórmula y sus dos términos están expresados en pesos por
unidad de consumo: pesos por kilovatio mes y pesos por kilovatio hora
mes.
Que cabe señalar, que el segundo término de la fórmula, es decir el
Costo Propio de Distribución, corresponde a la retribución propiamente
dicha que perciben las distribuidoras por su tarea específica.
Que en otras palabras, la actividad de las empresas de distribución es
el suministro de la energía eléctrica, comprando además en el mercado a
cuenta y cargo de sus usuarios.
Que en este sentido y conforme lo señalado en el SubAnexo 2 del
Contrato de Concesión de EDENOR S.A. y teniendo en cuenta los cálculos
anteriormente mencionados, se determinó el Cuadro Tarifario que entrará
en vigencia a partir de la hora 0 del día 1 de diciembre de 2017, el
cual se detalla en el ANEXO II que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Que teniendo en cuenta las variaciones por categoría tarifaria para la
tarifa media con relación al cuadro vigente al 30/11/2017, la categoría
residencial hasta consumos de 600 kWh/mes (R1 a R6), observarán
variaciones que se ubican en el orden del CUARENTA POR CIENTO (40%),
inferiores a las de los residenciales de consumos más altos.
Que en cuanto a la categoría General, en promedio registrarán aumentos
del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%), al igual que los usuarios T2 y
T3 BT, mientras que los T3 MT se ubicarán en el orden del TREINTA Y
OCHO POR CIENTO (38%) en promedio.
Que asimismo, el CPD determinado para diciembre 2017 se ubica en el
orden del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del total de la facturación
estimada para la empresa.
Que ahora bien, con respecto a los usuarios residenciales considerados
vulnerables, el Artículo 4 de la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEMque obra
en el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA establece un subsidio a Usuarios con Tarifa Social.
Que esta tarifa social consiste en una bonificación en el precio
estabilizado de la energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
que se verá reflejada como un subsidio directo del Estado Nacional en
la factura del usuario beneficiado.
Que el objetivo del nuevo esquema es mostrar en forma clara y simple en
la factura de los usuarios residenciales vulnerables cuánto cuesta el
servicio eléctrico, de acuerdo a los kilovatios consumidos; y a cuánto
asciende el monto del subsidio del Estado Nacional.
Que de la diferencia de estos dos conceptos, surge cuánto realmente va a pagar este usuario.
Que al respecto, cabe señalar que este subsidio contempla: a) Hasta un
consumo mensual de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA mensuales (150
kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del
Precio Estabilizado de la Energía (PEE); b) Para el consumo mensual
excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i) hasta los CIENTO
CINCUENTA KILOVATIOS HORA mensuales (150 kWh/mes), se descontará el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE);
(ii) para el resto del consumo excedente, no tendrá descuento en el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE).
Que asimismo, mediante NO-2017-30739589-APN-SECEE#MEM, el Señor
SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA instruye al ENRE a establecer para los
usuarios beneficiarios de la tarifa social un esquema de porcentajes
topes en sus facturas respecto de lo que abonarían, antes de todo tipo
de impuesto o gravamen, los usuarios residenciales de igual consumo, a
partir del 1 de Diciembre de 2017.
Que dicho esquema se detalla en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.
Que este esquema se sustenta en la necesidad de asegurar el
cumplimiento de la finalidad del Régimen de Tarifa Social,
contemplándose la situación de los usuarios más vulnerables,
circunstancia que genera la necesidad de propiciar mecanismos
tendientes a mitigar eventuales variaciones abruptas en sus tarifas,
ello todo, en el contexto de la progresiva y gradual eliminación de los
subsidios implementados por el gobierno nacional.
Que como resultado de su aplicación deberá verificarse la neutralidad
en el producido tarifario de la Distribuidora, debiendo en su caso
realizarse expost los ajustes que correspondieran.
Que con relación al Plan de Estímulo al Ahorro para Consumos
Residenciales, la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra en el
Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM establece que aquellos
usuarios residenciales que registren en sus consumos un ahorro de al
menos del VEINTE POR CIENTO (20%), respecto a igual período del año
2015, recibirán una bonificación en su factura equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) del precio estabilizado de la energía.
Que para los usuarios residenciales vulnerables con tarifa social con
consumos en el mes superiores a los primeros CIENTO CINCUENTA kWh/mes
CIEN POR CIENTO (100%) subsidiados y que registran en sus consumos un
ahorro de al menos del VEINTE POR CIENTO (20%), respecto a igual
período del año 2015, recibirán también una bonificación en su factura
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio estabilizado de la
energía que se calculará sobre el excedente no cubierto por el subsidio
del Estado Nacional que recibe por su condición de vulnerabilidad.
Que en función de ello, se debe instruir a la Distribuidora para su aplicación a partir del 1 de Diciembre de 2017.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
dispuesto por los Artículos 2, 40 al 49 y 56, Incisos a), b), f) y s),
de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución de
la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDENOR S.A.) contenidos en el ANEXO I de este acto del que forma parte
integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a
la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de Diciembre
de 2017, los que serán de aplicación a partir del 1 de Diciembre de
2017.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A.
contenidos en el ANEXO II de este acto del que forma parte integrante,
con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a las cero horas del 1 de Diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a EDENOR S.A. a aplicar, con vigencia a partir
del 1 de Diciembre de 2017, el esquema de tarifa social contenido en el
ANEXO III de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a EDENOR S.A. a aplicar a los usuarios
residenciales que registren en sus consumos un ahorro de al menos del
VEINTE POR CIENTO (20%), respecto a igual período del año 2015, una
bonificación en su factura equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del
precio estabilizado de la energía.
ARTÍCULO 5°.- Instruir a EDENOR S.A. a aplicar a los usuarios
residenciales vulnerables con consumos en el mes superiores a los
primeros CIENTO CINCUENTA (150) kWh/mes CIEN POR CIENTO (100%)
subsidiados y que registran en sus consumos un ahorro de al menos del
VEINTE POR CIENTO (20%), respecto a igual período del año 2015, una
bonificación en su factura equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del
precio estabilizado de la energía que se calculará sobre el excedente
no cubierto por el subsidio del Estado Nacional que recibe por su
condición de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 6°.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente Resolución EDENOR S.A. deberá publicar su cuadro
tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su
área de concesión.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos,
Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93801/17 v. 01/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")