ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4164-E
Procedimiento. Proveedores de la
Administración Nacional. Decretos N° 1.023/01, sus modificatorios y
complementarios y N° 1.030/16. Incumplimientos tributarios y/o
previsionales. R.G. N° 1.814 y sus modificaciones. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2017
VISTO el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios
y complementarios, el Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y
la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los decretos citados aprobó el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aplicable a los
procedimientos de contratación pública en los que sean parte las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del Artículo 8°
de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
Que por su parte, el Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016
prevé que esta Administración Federal pondrá a disposición de la
Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) la información sobre
incumplimientos tributarios y/o previsionales de los proveedores
inscriptos en el sistema implementado, para que las jurisdicciones y
entidades contratantes puedan verificar la habilidad para contratar en
los términos del Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus
modificatorios y complementarios.
Que el inciso f) del Artículo 28 del mencionado Decreto N° 1.023/01,
sus modificatorios y complementarios, dispone que no podrán contratar
con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas que no
hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de
acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Que mediante la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones se
creó el “Certificado Fiscal para Contratar”, que habilita para actuar
como proveedores del Estado Nacional.
Que el carácter estratégico de las contrataciones públicas, por su
impacto en el empleo y en el desarrollo de las empresas privadas, torna
necesario implementar nuevas tecnologías, a fin de facilitar el proceso
de información del cumplimiento tributario por parte de los
administrados.
Que esta Administración Federal suministrará la referida información a
través de un servicio de intercambio de información y otro de consulta,
a efectos de indicar si el solicitante registra deuda o incumplimientos
ante este Organismo.
Que en consecuencia, resulta aconsejable redefinir la normativa
relacionada en materia de contrataciones y en razón de la magnitud de
las adecuaciones a introducir, proceder a la sustitución de la
Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 5° del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - SUJETOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso
a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, que en sus
procedimientos de contratación deban verificar -en forma directa o a
través de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC)- la habilidad
para contratar respecto de sus potenciales proveedores, en los términos
del inciso f) del Artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01, sus
modificatorios y complementarios, tendrán a su disposición las
herramientas informáticas que se implementan por la presente. Asimismo,
podrán ser utilizadas por otros organismos públicos que deban
cumplimentar dicho procedimiento de verificación.
B - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos indicados en el artículo anterior, a los
fines de obtener la información sobre incumplimientos tributarios y/o
previsionales, podrán acceder a alguna de las siguientes opciones:
a) Intercambio de información mediante el “Web Service” denominado “WEB
SERVICE - PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá con certificado
de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave
Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Las especificaciones técnicas, funcionales y diseños de datos exigidos
se encuentran disponibles en el micrositio de esta Administración
Federal.
b) Servicio de consulta “web” denominado “CONSULTA - PROVEEDORES DEL
ESTADO”, al que se accederá por “Internet” ingresando al sitio “web”
institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General
N° 3.713 y sus modificaciones.
En ambos casos, se deberá ingresar la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del sujeto a evaluar y el resultado de la consulta
informará sobre la existencia o no de incumplimientos ante esta
Administración Federal, no incluyendo detalle de los mismos.
La referida respuesta estará identificada con un número de transacción
asignado por este Organismo, que será único e irrepetible.
C - EVALUACIÓN A REALIZAR
ARTÍCULO 3°.- A los fines de generar la información relacionada con la
habilidad para contratar, respecto de los interesados en participar en
cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto N° 1.023
del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios-, se
evaluarán las siguientes condiciones:
a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones
impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe
total igual o superior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), vencidas
durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta,
así como las vencidas en los CINCO (5) años calendarios anteriores.
b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes
declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de
la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente
a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO (5) años
calendarios anteriores.
c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles
señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de
la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes la integran.
D - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Cuando se trate de poner a disposición de la Oficina
Nacional de Contrataciones (ONC) la información sobre incumplimientos
tributarios y/o previsionales -conforme a las previsto por el Artículo
5° del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016-, el procedimiento
a utilizar es el indicado en el Artículo 2° inciso a) de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes podrán consultar el detalle de las
deudas líquidas y exigibles y de la falta de presentación de
declaraciones juradas a que se hace mención en el Artículo 3°. Para
ello deberán ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en
el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta
opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del estado”.
ARTÍCULO 6°.- El informe emitido no enerva las facultades de esta
Administración Federal para efectuar los actos de verificación y
determinación de las obligaciones de los responsables, establecidas en
las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
No obstante, las consultas a que se refieren el Artículo 2° inciso b) y
el Artículo 5°, se encontrarán disponibles a partir del tercer día
hábil posterior a la mencionada publicación oficial.
Las solicitudes de “Certificados Fiscales” presentadas en los términos
de la Resolución General N° 1.814 y sus modificaciones, que no se
encuentren resueltas a la aludida fecha de vigencia serán archivadas.
Los certificados que se hubieran emitido conforme a lo previsto por la
citada resolución general mantendrán su validez hasta el vencimiento
del plazo fijado en dicha norma, independientemente del resultado de la
consulta que el organismo contratante pudiera efectuar conforme a lo
dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 8°.- Deróganse las Resoluciones Generales N° 1.814, N° 2.581 y
N° 2.852 a partir de la vigencia indicada en el primer párrafo del
artículo anterior.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/12/2017 N° 93393/17 v. 01/12/2017