Decreto Ley 6.835/63

CUENTA ESPECIAL "DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES-MULTAS Y TASAS".

BUENOS AIRES, 12 de agost0 de 1963


El presidente de la Nación Argentina
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

*Artículo 1.-(Nota de redacción) (Modificatorio de los Decretos Leyes 4.805/63 y 5.967/63)

Art. 2.-La cuenta especial creada por el artículo anterior, se acreditará con las multas y tasas que se cobran en función de los decretos leyes 4.805/63 y 5.967/63 y se debitará con el pago e los gastos de expulsión y reconducción de extranjeros, cuando fuere necesario, con los gastos de funcionamiento de las oficinas y delegaciones, con los gastos que se originen por la contratación directa de personal técnico o especializado y por todo otro gasto ocasionado por el desenvolvimiento del organismo y las necesidades funcionales de mejora y ampliación de los servicios.

Art. 3.-La cuenta especial "Dirección Nacional de Migraciones- Multas y tasas" será administrada directamente por la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, con la obligación de comunicar mensualmente a la Contaduría General de la Nación, el movimiento que se registre. El saldo sobrante al cierre del ejercicio se transferirá al siguiente.

Art. 4.-Derógase el artículo 27 del decreto ley 4.805/63 como así mismo cualquier otra disposición que se oponga al presente.

Art. 5.-Oportunamente dése cuenta al Honórable Congreso de la Nación.

Art. 6.-El presente decreto ley será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos del Interior y Defensa Nacional.

Art. 7.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

GUIDO - Villegas - Astigueta.