AMINISTIA

Concédese la amnistía a los infractores a la ley electoral, en las elecciones del 7 de julio de 1963.

LEY N° 16.461

Sancionada: julio 16 de 1964.

Promulgada: julio 27 de 1964.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Concédese amnistía a todos los ciudadanos y ciudadanas que no hubieren emitido su voto en la elección del día 7 de julio de 1963. Exímeseles del pago de la multa y de toda otra sanción que imponga el régimen electoral vigente.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dieciséis días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y cuatro.

C. H. PERETTE

A. MOR ROIG

Claudio A. Maffei

Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el N° 16.461 -

Buenos Aires, 27 de julio de 1964.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Juan S. Palmero.