Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4085/95

Impuesto al Valor Agregado. Ley N°19.279 y sus modificaciones. Decreto N°1313/93. Venta de automotores a discapacitados. Funcionarios autorizados a suscribir certificados de eximición del impuesto.

Bs. As., 20/11/95

VISTO la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones y el Decreto Nº 1.313 de fecha 24 de junio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la citada norma la adquisición de automotores importados o de industria nacional, por parte de las personas con discapacidad a que alude el artículo 1º del Decreto Nº 1.313/93, se encuentra exenta del impuesto al valor agregado.

Que a tal efecto, corresponde a la autoridad de aplicación —Instituto Nacional de Rehabilitación— emitir las disposiciones por las cuales se otorga el beneficio mencionado.

Que con la finalidad de resguardar el crédito del Fisco y brindar asimismo a los enajenantes de los respectivos automotores la seguridad de que la operación merece el beneficio legal, resulta conveniente dar a conocer los nombres de los responsables autorizados a suscribir tales actos dispositivos.

Que en tal sentido, la Administración Nacional de Aduanas, mediante la Resolución Nº 795 de fecha 30 de marzo de 1994, ha publicado las firmas facsimilares de los funcionarios a cargo del Instituto Nacional de Rehabilitación, habilitados para suscribir las certificaciones que autorizan la importación de vehículos, en el marco de la ley citada en el Visto.

Que en consecuencia, se considera necesario establecer un marco normativo que, en base al contenido de la resolución antes mencionada, dé certeza a la validez de los certificados que la Autoridad de Aplicación emita, autorizando la compra de automotores de origen nacional.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — La exención del impuesto al valor agregado que establece el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones, deberá acreditarse por los beneficiarios ante los respectivos vendedores de automotores, mediante disposición emitida por los funcionarios del Instituto Nacional de Rehabilitación, cuyos nombres y firmas facsimilares constan en el Anexo V de la Resolución Nº 795 de la Administración Nacional de Aduanas, de fecha 30 de marzo de 1994.

Art.2º — El Instituto Nacional de Rehabilitación, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, es el Organismo ante el cual los responsables del impuesto al valor agregado deberán canalizar todas aquellas consultas, motivadas por dudas que se planteen en cuanto a la validez de los certificados que les presenten los beneficiados, para acceder a la compra de automotores con exención del impuesto correspondiente.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Hugo Gaggero