Dirección General Impositiva

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución General 3847/94

Régimen Nacional de la Seguridad Social. Trabajadores Autónomos. Ingreso de aportes. Procedimiento. plazos, formas y condiciones.

Bs. As., 7/ 7/ 94

VISTO el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley Nー 24.241 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado sistema dispone para los trabajadores autónomos un nuevo régimen de aportes que deberán ser ingresados a través del mismo.

Que por consiguiente, se hace necesario establecer el procedimiento que deberán aplicar los mencionados responsables, a los fines de dar cumplimiento a las referidas obligaciones previsionales.

Que en tal sentido, se ha considerado conveniente prever diferentes modalidades de pago depósitos bancarios, débitos automáticos o cajeros automáticos, de manera tal de flexibilizar y facilitar operativamente a los tratados responsables el ingreso de sus aportes.

Que a los fines expuestos precedentemente, resulta necesario instrumentar el otorgamiento de una tarjeta de acreditación de inscripción a ser utilizada para la consecución del mencionado objetivo.

Que han tomado la inervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programa y normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7ー de la Ley Nー 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1ー 末 Los trabajadores autónomos que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecido por la Ley Nー 24.241 y sus modificaciones, determinarán e ingresarán los aportes correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, conforme se establece por la presente resolución general.

CAPITULO I - TARJETAS IDENTIFICATORIAS.

Art. 2ー 末 A los fines previstos en el artículo anterior, los aludidos sujetos recibirán en el domicilio registrado ante este Organismo, UNA (1) tarjeta de acreditación de inscripción en el precitado sistema hasta el día 22 de julio de 1994, inclusive, la que contendrá los siguientes datos:

末 Apellido y nombres.

末 Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

末 Condición de trabajador autónomo.

Art. 3ー 末 La tarjeta de acreditación de inscripción que no pueda ser entregada por no hallarse en el domicilio el respectivo responsable o persona dispuesta a recibirla, deberá ser retirada a partir del día 25 de julio de 1994, en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.

En el supuesto que la imposibilidad de entrega se origine en la falta de denuncia de un cambio de domicilio, la mencionada tarjeta deberá ser retirada en la dependencia correspondiente al último domicilio declarado, previo cumplimiento de las normas de modificación de datos que prevé la Resolución General Nー 3692, sus complementarias y modificatorias.

Si se ratificara el domicilio al cual se remitiera la referida tarjeta, se labrará acta de tal circunstancia, entregándose dicha tarjeta en el mencionado acto.

Art. 4ー 末 Los trabajadores autónomos que soliciten su inscripción en el Régimen Nacional de la Seguridad Social, con posterioridad a la publicación oficial de la presente y aquellos que por falta de emisión, no cuenten con su respectiva tarjeta de acreditación de inscripción, deberán exhibir -para cumplimentar sus obligaciones previsionales- la copia del F. Nー 560 o cualquier documentación oficial otorgada por este Organismo, en la que conste el número de clave única de identificación tributaría (C.U.I.T.).

Art. 5ー 末 Cuando se produjera un cambio de categoría, el responsable deberá presentar el F. Nー 560 con la modificación pertinente y la tarjeta de acreditación de inscripción ante la dependencia interviniente, la que en dicha oportunidad le informará la fecha en que retirará una tarjeta con la modificación registrada.

Art. 6ー 末 En lo supuestos de robo, hurto, extravío o deterioro de las tarjetas de acreditación de inscripción, el titular de la misma presentará en la dependencia en la que se encuentre inscripto, nota solicitando una nueva tarjeta, adjuntando copia de la denuncia policial efectuada o, en su caso, la tarjeta inutilizada.

CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO.

Art. 7ー 末 Los trabajadores autónomos podrán optar por cumplir con la obligación de ingreso de sus aportes, de acuerdo con alguna de las modalidades que se disponen seguidamente:

1. PAGO EN SUCURSAL BANCARIA.

Los sujetos ingresarán sus obligaciones mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto, presentando la tarjeta de acreditación de Inscripción a que alude el artículo 2ー.

Los trabajadores autónomos que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 4ー, a los efectos de cumplimentar sus obligaciones, deberán utilizar la documentación Indicada en dicho artículo.

Como constancia del pago efectuado recibirán un "ticket" con arreglo al modelo del Anexo I. que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general. que acreditará el cumplimiento de la mencionada obligación de pago.

Los trabajadores autónomos que realicen los pagos de aportes en los bancos habilitados que no cuenten con el sistema computarizado o, en su caso, de no encontrarse operativo el mismo, deberán cumplimentar sus obligaciones mediante la presentación de un ejemplar cupón-boleta de pago, F Nー 800, disponible en las mencionadas entidades bancarias, debidamente grabado con los datos en relieve de la correspondiente tarjeta identificatoria y cubierto con los conceptos e importes a pagar.

2. DEBITO AUTOMATICO.

Los titulares de cuenta corriente o caja de ahorro, abiertas en alguno de los bancos habilitados para el pago de los aportes, podrán hacer uso de esta modalidad de acuerdo a la forma de adhesión que determine cada institución bancaria.

Será considerada como única constancia válida, el resumen mensual emitido por la respectiva institución bancaria donde figure el importe, concepto y período de la obligación debitada.

3. PAGO POR CAJERO AUTOMATICO.

Los sujetos usuarios de las redes Banelco o Link podrán pagar sus obligaciones en cualquiera de sus respectivos cajeros automáticos 末 en forma directa o siguiendo las indicaciones de las pantallas 末 para lo cual deberán adherirse al sistema mediante comunicación a su banco administrador.

El mencionado medio de pago sólo procederá por el monto total de la obligación y hasta la fecha de vencimiento de la misma.

Como constancia de los pagos recepcionados, los cajeros emitirán comprobantes a tenor de los modelos del Anexo II, que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

Se considerará que la obligación previsional respectiva ha sido cancelada en término, siempre que la operación practicada mediante cajero automático haya sido efectuada antes de la finalización del horario bancario oficial del día en que opere su vencimiento.

Art. 8ー 末 Cuando se cancelen intereses resarcitorios y multas, los sujetos utilizarán el F.Nー 801 cubierto en todas sus partes y debidamente intervenido por este Organismo.

A dicho efecto realizarán el pago mediante depósito bancario, en efectivo o cheque de la respectiva casa cobradora, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto.

Art. 9ー 末 Las obligaciones dispuestas en los artículos precedentes que correspondan a los meses de julio a diciembre de 1994 (ambos Inclusive), se cumplimentarán hasta los días de los meses siguientes al devengamiento de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a la terminación del número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.). que a continuación se Indican:

PERIODO DEVENGADO

VENCIMIENTO

NーDE C.U.I.T.

JULIO

3 de agosto

0,1,2,3

 

4 de agosto

4,5,6

5 de agosto

7,8,9

AGOSTO

5 de setiempbre

0,1,2,3

 

6 de setiempbre

4,5,6

7 de setiempbre

7,8,9

SETIEMBRE

3 de octubre

0,1,2,3

 

4 de octubre

4,5,6

5 de octubre

7,8,9

OCTUBRE

3 de noviembre

0,1,2,3

 

4 de noviembre

4,5,6

7 de noviembre

7,8,9

NOVIEMBRE

5 de diciembre

0,1,2,3

 

6 de diciembre

4,5,6

7 de diciembre

7,8,9

DICIEMBRE

3 de enero de 1995

0,1,2,3

 

4 de enero de 1995

4,5,6

 

5 de enero de 1995

7,8,9

CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 10. 末 Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones que correspondan a los aportes que se devenguen a partir del mes de julio de 1994, inclusive.

Las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior se cumplimentarán de acuerdo a las normas que las regulaban.

Art. 11. 末Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Cossio.

RESOLUCION GENERAL NRO. 3847
ANEXO1

MODELO TICKET

REFERENCIAS

BANCO :

NOMBRE DEL BANCO RECEPTOR DEL PAGO

DOMICILIO :

UBICACIÓN DEL BANCO / SUCURSAL RECEPTOR DEL PAGO.

TERM. :

IDENTIFICACION DE LA TERMINAL RECEPTORA DEL PAGO.

LOTE :

NUMERO DE LOTE PARA ESA TERMINAL : DENUMERACION AUTOMATICA ASCENDENTE A PARTIR DE 1, DESDE EL MOMENTO DE INSTALACION DE DICHA TERMINAL.

FECHA :

FECHA DE LA TRANSACCION.

HORA :

HORA DE LA TRANSACCION.

C.U.I.T. :

NUMERO DEL C.U.I.T. DEL CONTRIBUYENTE.

TRANS. :

NUMERO DE TRANSACCIN AUTOMATICO POR SISTEMA Y CORRELATIVO ASCENDENTE A PARTIR DE 1.

NOMBRE :

IDENTIFICAION DEL CONTRIBUYENTE, AXTRAIDO DE LA BANDA MAGNETICA DE LA TARGETA, SI ESTA NO FUERA LEIDA QUEDARA EN BLANCO.

COD. OPER :

CODIGO DE OPERACION CORRESPONDIENTE A PAGO DE APORTES DE AUTONOMOS Y LEYENDA INDICATIVA DE DICHA OPERACIÓN.

PERIODO :

MES Y AÑO DE APORTES DEL CONTRUBUYENTE.

CATEGORIA :

CATEGORIA DEL CONTRIBUYENTE ( CODIGO NUMERICO Y ALFABETICO).

SUSTITUTO CONTRIB. EINSSJP :

DEPOSITADO EN CONCEPTO DE APORTES AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENCIONES, EXPRESADO EN PESOS.

TOTAL :

IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN, EXPRESADO EN PESOS.

CTRL. :

NUMERO INTERNO DEL SISTEMA PARA CONTROL DE AUTENTICIDAD DE LA TRANSACCION

   

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nー3847

Constancia de pago de cajero automatico