Inspección General de Justicia

SISTEMAS DE AHORRO PREVIO

Resolución (G) 11/93

Medidas y procedimientos que deberán adoptar las entidades administradoras de planes de ahorro previo por "ciclo cerrado" por los que se adjudiquen bienes comprendidos en el régimen del Decreto N° 937/93.

Bs. As., 2/7/93

VISTO el Decreto N° 937/93 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 161/93 de la Secretaría de Industria y Comercio; y

CONSIDERANDO:

Que operan en la actualidad, autorizadas por este organismo, sociedades administradoras de planes de ahorro previo que, bajo la modalidad de "ciclo cerrado", tienen por objeto la adjudicación directa de bienes comprendidos en las posiciones arancelarias del Anexo I de la Resolución S.I.C. 161/93, a los que cabe la aplicación del régimen de reintegros fiscales a su fabricante previsto por el decreto P.E.N. N° 937/93.

Que en su realidad económica, la operatoria de ahorro previo constituye para el fabricante de los bienes que a través de ella se adjudican, un mecanismo de comercialización masiva de los mismos, en tanto para los suscriptores o adherentes se trata de una adquisición financiada mediante el crédito recíproco dentro de una colectividad determinada de ellos.

Que si bien la relación de suministro o provisión de los bienes se establece entre su fabricante y la sociedad administradora del sistema, ésta carece de capacidad legal, por su objeto, de incorporar aquéllos establemente a su patrimonio, siendo los suscriptores los destinatarios y adquirentes finales de los bienes por aplicación previa de un procedimiento de adjudicación contractualmente predispuesto.

Que el ejercicio de un mandato de administración para fines determinados y el cumplimiento de actos conexos con su ejecución y finalidad son caracterizantes del accionar de la entidad de ahorro previo, correspondiendo imponer con carácter genérico a dicho mandato, por el carácter masivo y reiterado con que se lo desarrolla, el deber de ejecutarlo en todo tiempo en las condiciones, más favorables al interés del mandante, lo que es acorde con el principio rector de la figura.

Que ello se acentúa además por las circunstancias de necesidad y urgencia en que se ha dictado el decreto P.E.N. 937/93 y por el imperativo de propender al mejor cumplimiento de los fines de éste, orientados a efectivas reducciones en los precios de determinados bienes de capital para favorecer la disminución de costos empresarios y la instalación o reequipamiento de unidades productivas.

Que ello y la importancia cuantitativa de los sistemas de ahorro previo como formas de comercialización de bienes encuadrados en el tratamiento del decreto citado, requieren de este organismo la adopción, en la órbita de su competencia material, de medidas que se adecuen a los objetivos de la norma.

Por ello, y lo dispuesto por los artículos 93 de la ley 11.672 —reformado por el artículo 40 de la ley 23.270—, 9° inciso f) de la ley 22.315, 1198 del Código Civily 1° de la resolución general I.G.J. N° 8/82,

EL INTERVENTOR DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades administradoras de planes de ahorro previo por "ciclo cerrado" por los que se adjudiquen bienes comprendidos en el régimen del decreto P. E. N. 937/93, deberán adoptar las medidas y procedimientos que garanticen en favor de los suscriptores adjudicatarios que se encuadren en las normas legales y reglamentarias aplicables al goce del beneficio, la efectiva traslación a los mismos de los efectos económicos de las medidas de subsidios por reintegros fiscales dispuestas por el referido decreto 937/93 y toda otra norma dictada o que se dictare en su consecuencia.

Cuando conforme al mecanismo adoptado dicha traslación sea diferida al tiempo de la entrega del bien, en la misma oportunidad de ésta el monto del reintegro deberá ser puesto a disposición del adjudicatario.

Art. 2º — Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a la Dirección General Impositiva y a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Póngase en conocimiento del Departamento Control Federal de Ahorro. A los fines indicados pase al Departamento Administrativo. Oportunamente archívese. — Adolfo Musalem.