CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LA SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE HACIENDA DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y
SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Conjunta N°
403/94
Bs. As.. 30/12/94
VISTO la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, el Decreto N° 971 del 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las
disposiciones de las normas citadas precedentemente, se crearon en las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional las Unidades
de Auditoría Interna y los cargos de los titulares de las mismas.
Que asimismo, en los
referidos actos se adoptaron diversas disposiciones relativas al funcionamiento
y la conformación definitiva de la unidad de auditoría interna.
Que resulta indispensable
conformar dicha unidad en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Decreto N°
1347 del 25 de junio de 1993 y su modificatorio N° 2389 del 18 de noviembre de
1993 fueron transferidos a la planta permanente de la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS de la
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, agentes del EXTRIBUNAL
DE CUENTAS DE LA NACION.
Que mediante Resolución
Conjunta N° 984/94, CONICET y N° 227/94-SFP del 13 de setiembre de 1994, se
aprueba el reencasillamiento del citado personal proveniente del EXTRIBUNAL DE
CUENTAS DE LA NACION.
Que la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION Y EL COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA,
han tomado la intervención que les compete expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades determinadas en la planilla anexa al Artículo 7
del Decreto N° 2662 del 27 de diciembre de 1993 y el Artículo 2° del Decreto N°
2389 del 18 de noviembre de 1993.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LA SECRETARIA DE CIENCIA
Y TECNOLOGIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
EL SECRETARIA DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Y
LA SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA D ELA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1° - Apruébase la
estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS de la SECRETARIA DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama,
Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta de Personal Permanente, que como
Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente.
Art. 2° - Modificase la
DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL –
RECURSOS HUMANOS, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS, Entidad N° 103 dependiente de la Jurisdicción 2000 – PRESIDENCIA DE
LA NACION, de acuerdo con el detalle que como Anexo IV forma parte integrante
de la presente Resolución Conjunta.
Art. 3° - El gasto que
demande la aplicación de la presente medida, será atendido con los créditos
asignados a la Jurisdicción 2000 – PRESIDENCIA DE LA NACION, Entidad 103 –
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, Programa 01 –
Actividades Centrales, del Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente.
Art. 4° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –
Dr. DOMINGO LIOTTA, Presidente. – RICARDO ANGEL GUTIERREZ. Secretario de
Hacienda. – CLAUDIA E. BELLO, Secretaria de la Función Pública.
ANEXO I
CONICET
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
ANEXO II
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento
de una adecuado sistema de control interno, en función de las normas aplicables
en la materia.
ACCIONES
1. Establecer la
planificación de la auditoria interna del Organismo, conforme a las normas generales
de aplicación.
2. Verificar el cumplimiento
de las políticas y planes y procedimientos establecidos por la autoridad
superior del Organismo.
3. Elaborar el Plan Anual de
la Auditoría Interna.
4. Asesorar a la autoridad
superior del Organismo en la determinación de las normas y procedimientos
inherentes al sistema de control interno.
5. Evaluar la aplicación de
los controles operacionales, contables y financieros, de legalidad y de
sistemas.
6. Producir informes sobre
las auditorías practicadas y, en su caso, formular los comentarios,
recomendaciones u observaciones que se consideren necesarias.
7. Efectuar el seguimiento
de las recomendaciones y observaciones realizadas.
8. Elaborar la información
que solicite la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en lo atinente al desarrollo
de sus actividades.
9. Tratar con los decisores,
operadores e informantes afectados, y sus superiores responsables de las áreas
auditadas, los informes elaborados.
10. Elaborar el presupuesto
de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
11. Comunicar a las
autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los informes, comentarios,
recomendaciones u observaciones realizadas.
AUDITOR ADJUNTO OPERACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Evaluar la actividad
operacional del Organismo.
ACCIONES
1. Evaluar el cumplimiento
de los procedimientos establecidos para el control operacional y la
confiabilidad de los sistemas de control interno, utilizados para lograr los
objetivos del Organismo.
2. Controlar el logro de la
eficacia, eficiencia y la economía en el cumplimiento de los objetivos del
Organismo.
3. Determinar los
procedimientos a aplicar y la asiduidad y profundidad de las evaluaciones
necesarias para aumentar la confiabilidad del universo auditado.
4. Proponer, acordar y
coordinar con las otras áreas de la Unidad, el orden de prioridades a
establecer en los planes de auditoría y demás acciones.
5. Evaluar los cambios que
se produzcan en las partidas presupuestarias y su incidencia en los planes del
Organismo.
6. Desarrollar y proponer
criterios de capacitación del personal de la Unidad.
7. Producir informes de
auditoría operacional y elevarlos a consideración del Auditor Interno, con los
comentarios, recomendaciones y observaciones que considere necesarios.
8. Efectuar el seguimiento
de las recomendaciones y observaciones realizadas.
AUDITOR ADJUNTO CONTABLE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Evaluar la información obtenida
de las actividades contables, financieras, presupuestarias y patrimoniales del
Organismo, teniendo en cuenta las normas de auditoría de aplicación.
ACCIONES
1. Efectuar evaluaciones
sobre la actividad contable, presupuestaria y financiera, constatando la
correcta aplicación de los procedimientos vigentes.
2. Verificar el cumplimiento
de los niveles presupuestarios autorizados.
3. Determinar el grado de
precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas
para protegerlos.
4. Determinar los
procedimientos a aplicar y la asiduidad y profundidad de las evaluaciones
necesarias para aumentar la confiabilidad del universo auditado.
5. Proponer, acordar y
coordinar con las otras áreas de la Unidad, el orden de prioridades a
establecer en los planes de auditoría y demás acciones.
6. Reemplazar el Auditor
Iterno en caso de ausencia o impedimento temporario en el ejercicio de sus
funciones.
7. Producir informes de
auditoría contable, financiera, patrimonial y presupuestaria, y elevarlos a
consideración el Auditor Interno con los comentarios, recomendaciones y
observaciones que considere necesarios.
8. Efectuar el seguimiento
de las recomendaciones y observaciones realizadas.
AUDITOR ADJUNTO DE SISTEMAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Evaluar el funcionamiento de
los sistemas informativos, administrativos, operativos y contables y de gestión
presupuestaria, financiera y patrimonial del Organismo.
ACCIONES
1. Verificar el grado de
confiabilidad del procesamiento de datos en los distintos módulos que prestan
servicios a cada área.
2. Verificar la práctica de
un control adecuado de los datos de entrada, del procesamiento y de la
distribución de la información elaborada.
3. Controlar la aplicación
de procedimientos de seguridad del centro de cómputos, evaluar los
procedimientos de emergencia y verificar la administración de los datos de
resguardo.
4. Determinar los
procedimientos a aplicar y la asiduidad y profundidad de las evaluaciones necesarias
para aumentar la confiabilidad del universo auditado.
5. Proponer, acordar y
coordinar con las otras áeras de la Unidad, el orden de prioridades a establecer
en los planes de auditoría y demás acciones.
6. Producir informes de
auditoría de sistemas y elevarlos a consideración del Auditor Interno con los
comentarios, recomendaciones y observaciones que considere necesarios.
7. Efectuar el seguimiento
de las recomendaciones y observaciones realizadas.
AUDITOR ADJUNTO LEGAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar el control legal
del desenvolvimiento del Organismo, verificando que los distintos actos
administrativos de la jurisdicción se ajusten a la normativa vigente.
ACCIONES
1. Tomar conocimiento de los
actos administrativos del Organismo.
2. Realizar el control de
legalidad de los actos administrativos, rendiciones de cuentas, erogaciones y
contrataciones.
3. Proponer, acordar y
coordinar con las otras áreas de la Unidad, el orden de prioridades a
establecer en los planes de auditoría y demás acciones.
4. Realizar el control del
proceso de consolidación de la deuda pública (Ley N° 23.982).
5. Realizar la auditoría de
la actividad judicial del Organismo, como actor o como demandado.
6. Verificar el cumplimiento
de las normas sobre declaraciones patrimoniales de funcionarios del Organismo
(at. 104 inc. P del Decreto N° 253/93).
7. Producir informes de
legalidad, y elevarlos a consideración del Auditor Interno con los comentarios,
recomendaciones y observaciones que considere necesarios.
8. Efectuar el seguimiento
de las recomendaciones y observaciones realizadas.
SUPERVISOR DE AUDITORIA
ACCIONES
1. Producir informes de
auditoría y elevarlos a consideración del Auditor Adjunto con los comentarios,
recomendaciones y observaciones que correspondan.
2. Coordinar el desarrollo
de la programación y ejecución de acciones de auditoria.
3. Proponer los
procedimientos de auditoría a aplicar y mecanismos para su permanente
actualización.
4. Efectuar el seguimiento y
verificación de las correcciones dispuestas por el Organismo, en virtud de las
recomendaciones y observaciones realizadas.
5. Detectar necesidades de
capacitación y adiestramiento del personal que integra los equipos bajo su
supervisión y participar en los cursos de acción respectivos.
6. Reemplazar al aduitor
adjunto en caso de ausencia o impedimento temporario en el ejercicio de sus
funciones.
ANEXO III
ANEXO IV
e. 10/2 N° 464 v. 10/2/95