CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LA SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Conjunta N° 403/94

Bs. As.. 30/12/94

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 971 del 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las disposiciones de las normas citadas precedentemente, se crearon en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional las Unidades de Auditoría Interna y los cargos de los titulares de las mismas.

Que asimismo, en los referidos actos se adoptaron diversas disposiciones relativas al funcionamiento y la conformación definitiva de la unidad de auditoría interna.

Que resulta indispensable conformar dicha unidad en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto N° 1347 del 25 de junio de 1993 y su modificatorio N° 2389 del 18 de noviembre de 1993 fueron transferidos a la planta permanente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, agentes del EXTRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

Que mediante Resolución Conjunta N° 984/94, CONICET y N° 227/94-SFP del 13 de setiembre de 1994, se aprueba el reencasillamiento del citado personal proveniente del EXTRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Y EL COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, han tomado la intervención que les compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades determinadas en la planilla anexa al Artículo 7 del Decreto N° 2662 del 27 de diciembre de 1993 y el Artículo 2° del Decreto N° 2389 del 18 de noviembre de 1993.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LA SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

EL SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA D ELA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta de Personal Permanente, que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente.

Art. 2° - Modificase la DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL – RECURSOS HUMANOS, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, Entidad N° 103 dependiente de la Jurisdicción 2000 – PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el detalle que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta.

Art. 3° - El gasto que demande la aplicación de la presente medida, será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 2000 – PRESIDENCIA DE LA NACION, Entidad 103 – CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, Programa 01 – Actividades Centrales, del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. DOMINGO LIOTTA, Presidente. – RICARDO ANGEL GUTIERREZ. Secretario de Hacienda. – CLAUDIA E. BELLO, Secretaria de la Función Pública.

ANEXO I

CONICET

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de una adecuado sistema de control interno, en función de las normas aplicables en la materia.

ACCIONES

1. Establecer la planificación de la auditoria interna del Organismo, conforme a las normas generales de aplicación.

2. Verificar el cumplimiento de las políticas y planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior del Organismo.

3. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

4. Asesorar a la autoridad superior del Organismo en la determinación de las normas y procedimientos inherentes al sistema de control interno.

5. Evaluar la aplicación de los controles operacionales, contables y financieros, de legalidad y de sistemas.

6. Producir informes sobre las auditorías practicadas y, en su caso, formular los comentarios, recomendaciones u observaciones que se consideren necesarias.

7. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

8. Elaborar la información que solicite la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

9. Tratar con los decisores, operadores e informantes afectados, y sus superiores responsables de las áreas auditadas, los informes elaborados.

10. Elaborar el presupuesto de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los informes, comentarios, recomendaciones u observaciones realizadas.

AUDITOR ADJUNTO OPERACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar la actividad operacional del Organismo.

ACCIONES

1. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control operacional y la confiabilidad de los sistemas de control interno, utilizados para lograr los objetivos del Organismo.

2. Controlar el logro de la eficacia, eficiencia y la economía en el cumplimiento de los objetivos del Organismo.

3. Determinar los procedimientos a aplicar y la asiduidad y profundidad de las evaluaciones necesarias para aumentar la confiabilidad del universo auditado.

4. Proponer, acordar y coordinar con las otras áreas de la Unidad, el orden de prioridades a establecer en los planes de auditoría y demás acciones.

5. Evaluar los cambios que se produzcan en las partidas presupuestarias y su incidencia en los planes del Organismo.

6. Desarrollar y proponer criterios de capacitación del personal de la Unidad.

7. Producir informes de auditoría operacional y elevarlos a consideración del Auditor Interno, con los comentarios, recomendaciones y observaciones que considere necesarios.

8. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

AUDITOR ADJUNTO CONTABLE

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar la información obtenida de las actividades contables, financieras, presupuestarias y patrimoniales del Organismo, teniendo en cuenta las normas de auditoría de aplicación.

ACCIONES

1. Efectuar evaluaciones sobre la actividad contable, presupuestaria y financiera, constatando la correcta aplicación de los procedimientos vigentes.

2. Verificar el cumplimiento de los niveles presupuestarios autorizados.

3. Determinar el grado de precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlos.

4. Determinar los procedimientos a aplicar y la asiduidad y profundidad de las evaluaciones necesarias para aumentar la confiabilidad del universo auditado.

5. Proponer, acordar y coordinar con las otras áreas de la Unidad, el orden de prioridades a establecer en los planes de auditoría y demás acciones.

6. Reemplazar el Auditor Iterno en caso de ausencia o impedimento temporario en el ejercicio de sus funciones.

7. Producir informes de auditoría contable, financiera, patrimonial y presupuestaria, y elevarlos a consideración el Auditor Interno con los comentarios, recomendaciones y observaciones que considere necesarios.

8. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

AUDITOR ADJUNTO DE SISTEMAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar el funcionamiento de los sistemas informativos, administrativos, operativos y contables y de gestión presupuestaria, financiera y patrimonial del Organismo.

ACCIONES

1. Verificar el grado de confiabilidad del procesamiento de datos en los distintos módulos que prestan servicios a cada área.

2. Verificar la práctica de un control adecuado de los datos de entrada, del procesamiento y de la distribución de la información elaborada.

3. Controlar la aplicación de procedimientos de seguridad del centro de cómputos, evaluar los procedimientos de emergencia y verificar la administración de los datos de resguardo.

4. Determinar los procedimientos a aplicar y la asiduidad y profundidad de las evaluaciones necesarias para aumentar la confiabilidad del universo auditado.

5. Proponer, acordar y coordinar con las otras áeras de la Unidad, el orden de prioridades a establecer en los planes de auditoría y demás acciones.

6. Producir informes de auditoría de sistemas y elevarlos a consideración del Auditor Interno con los comentarios, recomendaciones y observaciones que considere necesarios.

7. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

AUDITOR ADJUNTO LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el control legal del desenvolvimiento del Organismo, verificando que los distintos actos administrativos de la jurisdicción se ajusten a la normativa vigente.

ACCIONES

1. Tomar conocimiento de los actos administrativos del Organismo.

2. Realizar el control de legalidad de los actos administrativos, rendiciones de cuentas, erogaciones y contrataciones.

3. Proponer, acordar y coordinar con las otras áreas de la Unidad, el orden de prioridades a establecer en los planes de auditoría y demás acciones.

4. Realizar el control del proceso de consolidación de la deuda pública (Ley N° 23.982).

5. Realizar la auditoría de la actividad judicial del Organismo, como actor o como demandado.

6. Verificar el cumplimiento de las normas sobre declaraciones patrimoniales de funcionarios del Organismo (at. 104 inc. P del Decreto N° 253/93).

7. Producir informes de legalidad, y elevarlos a consideración del Auditor Interno con los comentarios, recomendaciones y observaciones que considere necesarios.

8. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

SUPERVISOR DE AUDITORIA

ACCIONES

1. Producir informes de auditoría y elevarlos a consideración del Auditor Adjunto con los comentarios, recomendaciones y observaciones que correspondan.

2. Coordinar el desarrollo de la programación y ejecución de acciones de auditoria.

3. Proponer los procedimientos de auditoría a aplicar y mecanismos para su permanente actualización.

4. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas por el Organismo, en virtud de las recomendaciones y observaciones realizadas.

5. Detectar necesidades de capacitación y adiestramiento del personal que integra los equipos bajo su supervisión y participar en los cursos de acción respectivos.

6. Reemplazar al aduitor adjunto en caso de ausencia o impedimento temporario en el ejercicio de sus funciones.

ANEXO III

ANEXO IV

e. 10/2 N° 464 v. 10/2/95