PRODUCTORES DE SEGUROS
Decreto Nº 813/95
Ratifícase la Resolución Conjunta N°
3625/95-ANSSAL y N° 139/95- INOS, relativa a la nueva obra social que
resulte de la transformación del Instituto de Servicios Sociales para
el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamos
para la Vivienda.
Bs. As., 24/11/95
VISTO el expediente N° 2-2874-34.867/95-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 492, de fecha 22 de setiembre de 1995, dispone la
transformación en obras sociales regidas por el artículo 1°, incisos a)
o h), de la Ley 23.660 de diversos institutos de servicios sociales,
entre los que se incluye el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PAR EL
PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO
PARA LA VIVIENDA.
Que la Ley 19.518, de creación del referido Instituto, disponía
expresamente la incorporación de los productores de seguros,
capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda como afiliados con
derecho a recibir las prestaciones médico-asistenciales y sociales
previstas en la misma.
Que a tal efecto, tratándose de una categoría particular de
trabajadores que no se encuentran en relación de dependencia, pues la
legislación previsional los califica expresamente como autónomos
(artículo 2, inciso b), punto 3 de la Ley 24.241, que mantiene el
criterio similar de la Ley 18.038), debió establecerse un régimen
especial de aportes y contribuciones sobre las comisiones de
adquisición, de cobranzas, viáticos, premios y similares (artículo 17,
incisos f) y h) de la Ley 19.518), a fin de garantizar una financiación
similar a la establecida para la generalidad de los trabajadores en
relación de dependencia comprendidos en el régimen de obras sociales.
Que ante las disposiciones contenidas en el Decreto N° 492/95, que no
mencionan expresamente a los productores de seguros, capitalización y
ahorro y préstamo para la vivienda, se presentó el titular del
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS,
REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA en
consulta ante la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD,
planteando el vacío legal que se crearía en caso de no aclararse
expresamente la situación de esta categoría de afiliados.
Que, como consecuencia de esa presentación, la ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES han
dictado la Resolución Conjunta N. 3625/95 y 139/95 respectivamente,
estableciendo que los productores de seguros, capitalización y ahorro y
préstamo para la vivienda se encontrarán obligatoriamente incorporados
a la nueva obra social que resulte de la transformación del INSTITUTO
DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS,
CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, manteniendo
igualmente el sistema de financiación previsto en los artículos 17,
incisos f) y h), y 18 de la Ley 19.518.
Que la citada Resolución Conjunta permite la continuidad de afiliación
de los productores y el mantenimiento de la financiación pertinente,
evitando de esa forma que un número importante de trabajadores quede
desprotegido como consecuencia de una situación que no responde a las
finalidades perseguidas por el Decreto N. 492/ 95.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD elevó las
actuaciones al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL teniendo en cuenta
la competencia establecida en las Leyes 23.660 y 23.661.
Que dicho Ministerio, compartiendo plenamente los fundamentos y la
decisión adoptada en la referida Resolución Conjunta N. 3625/95 ANSSAL
- 139/95 INOS, propicia su ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase la
Resolución Conjunta Nº 3625/95 de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD y Nº 139/95 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, quedando
establecido que los productores de seguros, capitalización y ahorro y
préstamo para la vivienda se encontrarán obligatoriamente incorporados
a la nueva obra social que resulte de la transformación del INSTITUTO
DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS,
CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA dispuesta mediante
Decreto Nº 492/95, manteniéndose el sistema de financiamiento previsto
en los artículos 17, incisos f) y h), y 18 de la Ley 19.518.
Art. 2º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MENEM. - Eduardo Bauzá. - Alberto J. Mazza.