Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 242/95

Dispónese la emisión de Letras Externas de la República Argentina, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Bs. As., 23/11/95

VISTO el Expediente Nº 001-005414/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 372 de fecha 23 de agosto de 1995, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por intermedio del Decreto Nº 372/95 se modificó el monto de suscripción del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL MILLONES (V.N. U$S 6.000.000.000).

Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a TRES (3) años y CUATRO (4) meses de plazo por un monto de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES (V.N. ¥ 45.000.000.000.-) a través de un sindicato de bancos encabezado por NOMURA SECURITIES INTERNATIONAL PLC.

Que dicha operación se encuentra dentro de los límites autorizados del Programa y resulta conveniente en términos de costos equivalentes, respecto de la actual cotización de los Títulos de la REPUBLICA ARGENTINA en los mercados financieros internacionales, enmarcándose en la estrategia del TESORO NACIONAL de captar oportunidades coyunturales de financiamiento.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.447.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezado por NOMURA SECURITIES INTERNATIONAL PLC., con fecha 29 de noviembre de 1995 de acuerdo con las siguientes características financieras:

Serie Número: 29

Monto: VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CUARENTA Y CINCO MIL MILLONES (V.N. ¥ 45.000.000.000).

Plazo: TRES (3) años y CUATRO (4) meses.

Fecha de Colocación: 29 de noviembre de 1995.

Vencimiento: 29 de marzo de 1999.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés fija: CINCO POR CIENTO (5%) pagadera anualmente, el 25 de marzo de cada año.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Comisiones Totales: CERO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,875%) del valor nominal de emisión.

Gastos de colocación: hasta un importe máximo equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000).

Art. 2º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Joaquín COTTANI, o al Asistente Técnico de la REPRESENTACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Señor Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, a suscribir en forma indistinta, la documentación necesaria para implementar la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Gutiérrez.