ANEXO R

PESOS Y DIMENSIONES

Anexo al Artículo 53 incisos c) y d).

1. Las dimensiones máximas establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley, se complementan con las siguientes:

1.1. Omnibus urbano, tendrá un largo máximo de TRECE CON VEINTE METROS (13,20 m). En este tipo de vehículos todas las dimensiones máximas pueden ser menores, en función de la tradición normativa y las características de la zona a la que están afectados:

1.2. Los vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre sí, son de circulación restringida y no podrán exceder las siguientes dimensiones (incluyendo la carga):

1.2.1. Ancho: DOS CON SESENTA METROS (2,60 m);

1.2.2. Alto: CUATRO CON TREINTA METROS (4,30 m);

1.2.3. Largo: VEINTIDOS CON CUARENTA METROS (22,40 m);

1.2.4. Restricciones: estas unidades no pueden:

1.2.4.1. Circular de noche, ni con tormenta o niebla;

1.2.4.2. Ingresar en ciudades, salvo que utilice autopistas o autorización local;

1.2.4.3. Utilizar los tramos de camino que la autoridad vial le restrinja en función de las características del mismo. El ente vial correspondiente indicará las estructuras con gálibo insuficiente para la circulación de estos vehículos, siendo responsabilidad del transportistas requerir la información necesaria para determinar de sus itinerarios;

1.2.5. Señalamiento: Cada formación debe llevar en la parte posterior un cartel rígido retrorreflectivo de DOS METROS (2 m) de ancho por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m) de alto, como mínimo, con franjas rojas y blancas intercaladas, oblicuas a CUARENTAY CINCO GRADOS SEXAGESIMALES (45°), de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho y en el centro, sobre fondo blanco con letras negras, la leyenda:

PRECAUCION AL SOBREPASO

LARGO .................. m.

2. Los pesos máximos, establecidos por la Ley, que los vehículos pueden transmitir a la calzada, se complementan con lo siguiente:

2.1. Para el conjunto (tándem) doble de ejes:

2.1.1. Con ruedas individuales, DIEZ TONELADAS (10 t) e individualmente CINCO (5) por eje;

2.1.2. Uno con rodado doble y otro con ruedas individuales: CATORCE TONELADAS (14 t), NUEVE (9) para el primero y CINCO (5) para el otro:

2.1.3. Ambos con rodados doble: DIECIOCHO TONELADAS (18 t), NUEVE (19) por cada eje:

2.2. Por conjunto (tándem) triple de ejes:

2.2.1. Con DOS (2) de rodados dobles y el otro con ruedas individuales, VEINTIUNA TONELADAS (21 t) y por cada eje dual OCHO CON CINCO (8,5 t) y CUATRO (4) para el otro caso;

2.2.2. Todos de rodado doble, VEINTICINCO CON CINCO TONELADAS (25,5 t) OCHO CON CINCO (8,5) por cada eje.

2.3. Los Carretones dotados de ejes con ruedas múltiples, más de cuatro (4) ruedas por eje: uno con OCHO TONELADAS (1,8 t) por rueda. Las unidades, acoplados o semirremolques, que no sobrepasen las medidas en largo y ancho definidas en el Artículo 53 punto c, independientemente de su diseño, podrán transportar las cargas máximas establecidas en los puntos 2 y 3 del Artículo 53.

2.4. La utilización de cubiertas superanchas (denominadas también de base amplia), se ajustará a lo siguiente:

2.4.1. El empleo de cubiertas superanchas se permitirá a los vehículos equipados con suspensión neumática y que hayan sido diseñados originalmente con ese tipo de neumáticos. Toda adaptación o modificación del diseño original de fábrica deberá hacerse bajo responsabilidad y con expresa autorización del fabricante no admitiéndose ningún otro tipo de certificación.

2.4.2. Las cubiertas superanchas no pueden utilizarse como adaptación en ejes de tracción (eje motriz);

2.5. Sin perjuicio de los máximos señalados para cada conjunto de ejes, se debe respetar el límite asignado individualmente a cada eje que conforma el mismo;

2.6. Para el caso de vehículos destinados al transporte de pasajeros y carga, dotados de suspensión neumática o equivalente, los pesos máximos por eje o conjunto, se incrementan un CINCO POR CIENTO (5%) sobre los fijados en la Ley;

3. Se considera conjunto (tándem) doble de ejes, al agrupamiento de DOS (2) ejes consecutivos pertenecientes a un mismo vehículo y unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que permite repartir el peso entre ambos ejes cuando la distancia entre los centros de los mismos es mayor de UNO CON VEINTE METROS (1,20 m) y menor de DOS CON CUARENTA METROS (2,40 m);

3.1. Si la distancia es inferior al mínimo, el peso máximo se reduce en UNA TONELADA(1 t) por cada OCHO CENTIMETROS (8 cm) menos de distancia entre ejes;

3.2. Si la distancia es superior al máximo, los ejes se consideran independientes;

4. Se considera conjunto (tándem) triple de ejes, al agrupamiento de tres ejes consecutivos de un mismo vehículo unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que permite la distribución de pesos entre ellos, cuya distancia entre el centro de los ejes consecutivos debe ser superior a UN METRO CON VEINTE CENTIMETROS (1,20 m) e inferior a TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (3,60 m) y la separación entre los centros de los ejes no continuos del tándem debe ser superior a DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 m) e inferior a CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (4,80 m).

4.1. Si cualquiera de las distancias es inferior al mínimo de UNO CON VEINTE (1,20m), el peso máximo se reducirá UNA TONELADA (1 t.) por cada OCHO CENTIMETROS (8 cm.) menos de distancia entre ejes.

4.2. Si cualquiera de las distancias entre centros de ejes consecutivos es superior al máximo de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 m), se considerarán ejes independientes y/o tándem, según corresponda.

5. Tolerancias:

5.1. Para las distancias mencionadas en el punto 4 se admitirá una tolerancia del UNO POR CIENTO (1%) sobre la medida reglamentaria;

5.2. Para los pesos máximos indicados precedentemente se admitirán las siguientes tolerancias:

5.2.1. De hasta QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg) en ejes simples.

5.2.2.De hasta UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) en conjuntos (tándem) de ejes;

5.2.3. En los casos de una combinación (unidad tractora y semirremolque) o tren (camión o combinación con acoplado), de hasta QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg) para un eje o conjunto y de hasta UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) para la suma de todos los ejes que componen la formalidad.

5.2.4. Las presentes tolerancias se admiten siempre y cuando no se supere el peso máximo total, obtenido de la suma de los pesos permitidos para cada eje o tándem que componen el vehículo o formación.

Por lo tanto el exceso de peso en uno o más ejes debe ser compensado por la falta en otro u otros.

Para la aplicación de sanciones por exceso de peso no serán tenidas en cuenta estas tolerancias, aplicándose la sanción sobre el total de lo excedido.

6. De excederse las previsiones anteriores la carga deberá acondicionarse o descargarse para continuar circulando, sin perjuicio de las sanciones pertinentes. La autoridad interviniente debe dar posibilidad y facilidad para permitir la redistribución o descarga, que no obstante corre por cuenta del transportista.

7. Otras cargas:

7.1. Cargas indivisibles con exceso de largo.

7.1.1. Sobre camión simple y sobre semirremolque se podrán transportar sin permiso cargas indivisibles con saliente trasera de hasta un metro, medido desde el plano vertical que contiene el paragolpes trasero.

7.1.2. Se señalizara con una bandera de 0,50 por 0,70 metros, a rayas de colores rojo y blanco de 10 centímetros de ancho y a 45°, confeccionada con tela aprobada para banderas por norma IRAM, en perfecto estado de conservación.

7.1.3. Se permitirá, también sin autorización especial, saliente delantera, siempre y cuando ésta no supere el plano vertical que contiene el paragolpes delantero.

7.1.4. Las salientes mencionadas, en ningún caso podrán superar los planos verticales laterales que contienen la carrocería o la caja del vehículo.

7.1.5. Los vehículos que tengan saliente podrán circular exclusivamente desde la hora local "sol sale" hasta la hora "sol se pone" o bien por lugares perfectamente iluminados.

7.1.6. Las cargas con saliente deberán estar correctamente sujetas de manera de impedir absolutamente su desplazamiento.

7.1.7. Las cargas con salientes superiores y los vehículos cuyo largo supere el máximo permitido para el tipo de vehículo podrán circular exclusivamente con la autorización de la autoridad vial correspondiente y conforme a la norma que la misma dicte al respecto.

7.2. Cuando se trate de cargas livianas (como pasto, paja, lana, viruta de madera y otras de gran volumen en relación a su peso) que por su conformación no resulten agresivas, podrán sobresalir:

7.2.1. En zona urbana hasta un máximo VEINTE CENTIMETROS (20 cm) de cada lado del vehículo, siempre que en total no exceda los DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 m) de ancho;

7.2.2. En zona rural hasta VEINTE CENTIMETROS (20 cm) del lado derecho solamente, sin exceder el ancho máximo legal permitido;

7.2.3. De la parte posterior, hasta SETENTA CENTIMETROS (70 cm). En tal caso debe llevar en dicha saliente un panel rígido de por lo menos UN METRO (1 m) por CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm), con rayas oblicuas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho, blancas y rocas alternadas, instalado de forma visible desde atrás.

Los límites laterales de las salientes deben tener un tándem rojo visible en condiciones diurnas normales desde CIENTO CINCUENTA METROS (150 m). Los vehículos en estas condiciones deben transitar solo a la luz del día y a velocidad precautoria.