SOBRE DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN,
CLASIFICACIÓN Y MODELOS.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VAL, es el organismo nacional
competente facultado para modificar y disponer las normas del presente
Anexo en relación a los modelos de vehículos de uso particular.
Asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VAL, es el
organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las
normas del presente anexo, en relación a los modelos de vehículos
destinados a transporte de pasajeros y de carga.
El presente Anexo, se basa en la norma IRAM-AITA N° 10.275 "Vehículos
de Carretera: Denominaciones y Categorías", y en las que en el futuro
la modifiquen y/o reemplacen.
INTRODUCCIÓN
Este Anexo establece las definiciones, denominaciones, clasificaciones
y modelos de vehículos y es complementario de lo dispuesto en los
artículos 5° y 28 de la Ley N° 24.449 y de lo determinado en el ANEXO R
del presente régimen.
1. TÉRMINOS Y DEFINICIONES. 1.1 USUARIOS.
1.1.1. Conductor: persona que conduce el vehículo.
1.1.2. Pasajeros: todas las personas ocupantes del vehículo, excluyendo
el conductor.
1.2. PESOS.
1.2.1. Peso en orden de marcha (POM) o Tara: peso propio del vehículo,
sin carga ni pasajeros, en condiciones de marcha con accesorios y
depósitos de fluidos completos.
1.2.2. Peso en orden de marcha (POM) o Tara para categoría L.
El peso en orden de marcha de un vehículo de categoría L se determinará
midiendo la masa del vehículo sin carga listo para su uso normal e
incluirá la masa de:
a) los líquidos;
b) el equipo estándar conforme a las especificaciones del fabricante;
c) el "combustible" contenido en el depósito, que estará lleno hasta el
90 % de su capacidad, como mínimo.
A efectos de la presente categoría L:
i) Si la propulsión del vehículo se hace con un "combustible líquido",
este se considerará "combustible",
ii) Si la propulsión del vehículo se hace con una "mezcla líquida de
combustible y aceite":
- si el combustible para la propulsión del vehículo y el aceite de
lubricación han sido mezclados previamente, esa "mezcla previa" se
considerará "combustible",
- si el combustible para la propulsión del vehículo y el aceite de
lubricación se almacenan por separado, sólo el "combustible" propulsor
se considerará "combustible",
iii) Si la propulsión del vehículo se hace con un combustible gaseoso o
un combustible gaseoso licuado, o si funciona con aire comprimido, el
peso del "combustible" contenido en el o los depósitos de combustible
gaseoso podrá fijarse en CERO KILOGRAMOS (0 kg);
d) la carrocería, de la cabina y de las puertas, y los cristales, de
los dispositivos de remolque, de la(s) rueda(s) de repuesto y de las
herramientas.
El peso en orden de marcha de un vehículo de la categoría L no incluirá
el peso de:
a) el conductor -SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS (75 kg)- y del pasajero -
SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (65 kg)-;
b) las máquinas o del equipo instalados en la zona de la plataforma de
carga;
c) en el caso de un vehículo de propulsión híbrida o eléctrica pura,
las baterías de propulsión;
d) en el caso de un vehículo monocombustible, bicombustible o
multicombustible, el sistema para combustible gaseoso y el peso de los
depósitos de almacenamiento del combustible gaseoso, y
e) en caso de propulsión con aire pre-comprimido, los depósitos de
almacenamiento del aire comprimido.
Peso en Orden de marcha según las subcategorías L:
a) L6; peso en orden de marcha < CUATROCIENTOS VEINTICINCO
KILOGRAMOS (425 kg).
b) L7;
(i) ≤ CUATROCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (450 kg) en el caso de
transporte de pasajeros;
(ii) ≤ SEISCIENTOS KILOGRAMOS (600 kg) en el caso de transporte de
mercancías.
1.2.3. Peso bruto total (PBT): peso máximo del vehículo basado según su
fabricación y sus prestaciones, especificada por el fabricante. Se
aplica para las categorías M, N y O.
1.2.4. Carga útil: es la diferencia entre el peso bruto total PBT
(1.2.3) y el peso en orden de marcha (POM) o Tara (1.2.1).
1.3. TIPO O DENOMINACIÓN DE VEHÍCULO.
Conjunto de vehículos de una categoría determinada que son idénticos en
al menos los aspectos básicos establecidos en el apartado 3 del
presente anexo.
1.3.1. Cabina: habitáculo cerrado o semi-cerrado, cuya finalidad
principal es resguardar a él o los ocupantes, como así también los
comandos de dirección, iluminación, etc., la misma se incorpora al
chasis por diferentes métodos de sujeción.
1.3.2. Carrocería: es aquella parte del vehículo en la que reposan el
instrumental, los mandos, los pasajeros o la carga. En los vehículos
autoportantes o monocasco, la carrocería sujeta además los elementos
mecánicos del vehículo.
1.3.3. Chasis: estructura sobre la cual se montan o disponen las
principales partes constituyentes de un vehículo (carrocería, motor,
sistema de trasmisión, dirección, suspensión, etc.); y se clasifican en:
1.3.3.1. Chasis bastidor (Sólo para vehículos de categoría L): es una
estructura metálica normalmente constituida por largueros y travesaños
o de estructura reticulada tubular.
1.3.3.2. Chasis auto-portante o monocasco: estructura única conformada
por el chasis y la carrocería.
1.3.4. Estructura o Jaula anti vuelco (Sólo para vehículos de categoría
L): conjunto reticulado que conforma un armazón, a fin de resguardar a
los ocupantes en el compartimiento del habitáculo ante potenciales
vuelcos, la misma se incorpora al chasis mediante diferentes métodos de
sujeción o es de estructura reticulada tubular, con opcionales de
confort como pueden ser el parabrisas, puertas y otros componentes.
1.3.5. Modelo de vehículo: identifica una familia de vehículo de un
mismo fabricante, que no difieren entre sí en sus aspectos esenciales,
como diseño de la carrocería y chasis.
1.3.6. Nuevo modelo: con relación a los que estén en fabricación o
importación por la empresa terminal que lo produzca o importe o por la
empresa importadora, al vehículo originado en nuevas plataformas o
diseño de carrocería o cuando, manteniendo la misma plataforma, la
carrocería se halle originada totalmente en nuevas Matrices; o cuando
manteniendo la misma plataforma se realice un cambio de categoría o
especie (tipos y denominaciones).
1.3.7. Vehículo bi-combustible: vehículo equipado con dos sistemas de
almacenamiento de combustible que pueda circular a tiempo parcial con
DOS (2) combustibles diferentes, pero que esté diseñado para circular
con uno solo a la vez.
1.3.8. Vehículo híbrido: el vehículo de motor con al menos DOS (2)
convertidores de energía diferentes y DOS (2) sistemas de
almacenamiento de energía diferentes (en el vehículo) con fines de
propulsión del vehículo.
1.3.9. Vehículo de fin de serie: todo vehículo que no se pueda poner en
circulación en la vía pública debido a que la entrada en vigencia de
nuevos requerimientos técnicos y/o emisión de contaminantes no se
corresponden con la LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) y/o la
LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA), previamente otorgadas.
1.3.9.1. Versión de modelo: distingue un vehículo de otro, dentro de un
mismo modelo, de manera tal que se pueden diferenciar por sus
características, como tipo de acabado interior, cantidad de puertas,
motorización, equipos opcionales.
1.4. CLASE DE VEHÍCULOS SEGÚN CANTIDAD DE ASIENTOS.
1.4.1. Microómnibus: automotor con capacidad menor o igual a QUINCE
(15) asientos.
1.4.2. Midibús: automotor con capacidad mayor a QUINCE (15) y hasta
VEINTICUATRO (24) asientos, con un peso máximo de hasta DIEZ MIL
KILOGRAMOS (10.000 kg).
1.4.3. Ómnibus: automotor con capacidad mayor de VEINTICUATRO (24)
asientos o un peso bruto mayor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg).
1.4.4. Ómnibus semi-bajo: automotor con una altura de piso de hasta
NOVECIENTOS MILIMETROS (900 mm), y con una capacidad mayor de
VEINTICUATRO (24) asientos.
1.4.5. Ómnibus piso-Bajo: automotor con una altura de piso de hasta
CUATROCIENTOS MILIMETROS (400 mm), y con una capacidad mayor de
VEINTICUATRO (24) asientos.
1.4.6. Ómnibus Piso normal: automotor con una altura de piso mayor a
NOVECIENTOS MILIMETROS (900 mm), y con una capacidad mayor de
VEINTICUATRO (24) asientos.
1.4.7. Ómnibus piso y medio: automotor con disposición de asientos en
UNA (1) planta, con una altura del vehículo mayor o igual a TRES MIL
NOVECIENTOS MILIMETROS (3.900 mm), y con una capacidad mayor de
VEINTICUATRO (24) asientos. (Apartado sustituido por art. 4° de la Disposición N° 58/2018 de la Subsecretaría de Transporte Automotor B.O. 18/10/2018)
1.4.8. Ómnibus Doble piso: automotor con disposición de asientos en
DOS (2) plantas, de una altura del vehículo menor o igual CUATRO MIL
CIEN MILIMETROS (4.100 mm) y una longitud máxima de hasta QUINCE MIL
MILIMETROS (15.000 mm), y con una capacidad mayor de VEINTICUATRO (24)
asientos. (Apartado sustituido por art. 4° de la Disposición N° 58/2018 de la Subsecretaría de Transporte Automotor B.O. 18/10/2018)
1.4.9. Ómnibus articulado: vehículo compuesto con cuerpo principal y
otro articulado con una longitud máxima de hasta DIECIOCHO MIL
MILIMETROS (18.000 mm). Puede ser piso normal/ semibajo/ bajo, y con
una capacidad mayor de VEINTICUATRO (24) asientos.
1.4.10. Ómnibus convencional: automotor con disposición de asientos en
UNA (1) planta, una altura delvehículo menor a TRES MIL NOVECIENTOS
MILÍMETROS (3.900 mm), y con una capacidad mayor de VEINTICUATRO (24)
asientos. (Apartado incorporado por art. 3° de la Disposición N° 58/2018 de la Subsecretaría de Transporte Automotor B.O. 18/10/2018)
1.5. CAMIÓN Y ACOPLADO.
1.5.1. Camión rígido: vehículo automotor de la categoría N1, N2 o N3,
diseñado y fabricado para el transporte de mercancías.
1.5.2. Camión tractor: vehículo automotor de la categoría N1, N2 o N3,
diseñado y fabricado para arrastrar un remolque o semirremolque.
1.5.3. Vehículo acoplado: vehículo no autopropulsado diseñado y
fabricado para ser remolcado por un vehículo automotor. Al menos uno de
los ejes debe ser direccional.
1.5.4. Vehículo semirremolque: vehículo remolcado diseñado para
engancharse a un camión tractor y que transmite una carga vertical
sustancial sobre el vehículo tractor.
1.5.5. Vehículo Bitrén: vehículo conformado por UNA (1) unidad tractora
con DOS (2) semirremolques biarticulados.
1.5.6. Vehículo Remolque de eje central (batan): remolque de enganche
rígido cuyo eje o ejes están ubicados cerca del centro de gravedad del
vehículo (cuando la carga está repartida uniformemente) de manera que
sólo se transmita al vehículo tractor una carga estática vertical
pequeña —no mayor al menor de los dos valores siguientes: DIEZ POR
CIENTO (10%) de la que corresponde al peso máximo del remolque o MIL
DECANEWTON (1.000 daN)
1.6. ÁNGULOS Y ALTURAS.
1.6.1. Ángulo de ataque (ver figura 1): el mayor ángulo entre el plano
horizontal y los planos tangenciales a las cubiertas delanteras bajo
carga estática, de modo tal que ningún punto del vehículo ubicado
delante del eje quede debajo de estos planos y que ninguna parte
rígidamente fijada al vehículo quede debajo de estos planos.
Figura
1 - Ángulo de ataque
1.6.2. Ángulo de la salida (ver figura 2): el mayor ángulo entre el
plano horizontal y los planos tangenciales a las cubiertas traseras
bajo carga estática, de modo tal que ningún punto del vehículo ubicado
detrás del eje quede debajo de estos planos y que ninguna parte
rígidamente fijada al vehículo quede debajo de estos planos.
Figura
2 - Ángulo de salida
1.6.3. Ángulo de rampa (ver figura 3): el menor ángulo agudo formado
entre el plano perpendicular al plano medio longitudinal del vehículo y
los planos tangenciales a las cubiertas delanteras y traseras bajo
carga estática y que se interceptan en una línea que toca la parte más
baja del vehículo fuera de las ruedas. Este ángulo define el mayor
largo de rampa sobre el cual puede moverse.
Figura
3 – Ángulo de rampa
1.6.4. Para medir los ángulos de ataque, salida y rampa no se tienen en
cuenta los elementos de protección de componentes inferiores del
vehículo (diferencial).
1.6.5. Altura mínima sobre el suelo entre los ejes del vehículo (ver
figura 4): distancia mínima entre el plano de apoyo de los neumáticos y
el punto fijo más bajo del vehículo entre los ejes del vehículo. Los
grupos de ejes múltiples se consideran como un solo eje.
Figura 4 - Altura
libre sobre el suelo entre los ejes del vehículo
1.6.6. Altura de despeje mínima del eje (ver figura 5): distancia entre
el punto más alto perteneciente a un arco de círculo que pasa por el
centro de la huella de los neumáticos de un eje (los neumáticos
interiores en caso de neumáticos duales). El centro de huella es medido
desde el plano inferior del eje al punto tangente del talón del
neumático interior que apoya sobre el piso y que pasa sobre dicho
plano. Cuando hay varios ejes, se indica la altura mínima siguiendo su
disposición, por ejemplo: primer eje DOSCIENTOS OCHENTA MILÍMETROS (280
mm), segundo eje DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (250 mm), tercer eje
DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (250 mm).
Figura
5 - Altura de despegue mínima del eje respecto del piso
1.6.7. Vehículo de propósito especial: vehículo destinado a desempeñar
una función que requiere disposiciones especiales de la carrocería y/o
del equipo.
1.7. DENOMINACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECIALES O ESPECÍFICOS.
1.7.1. Ambulancia: vehículo de motor de la categoría M o N destinado al
transporte de enfermos o heridos y equipado especialmente para tal fin.
1.7.2. Autobomba: vehículo de la categoría N2 o N3 diseñados para la
extinción de incendios y para rescates.
1.7.3. Casa rodante (motor home): vehículo de la categoría M fabricado
de modo que incluya una zona habitable con el equipamiento mínimo
siguiente:
- Asientos y mesa;
- Camas, que pueden formarse a través de la configuración de los
asientos; cocina; armarios.
Este equipamiento debe estar firmemente sujeto en la zona habitable,
aunque la mesa puede diseñarse de modo que permita poder quitarla con
facilidad.
1.7.3.1. Casa rodante (acoplado): vehículo de categoría O que
constituye una vivienda móvil.
1.7.4. Coche fúnebre: vehículo de motor de categoría M o N destinado al
transporte de difuntos y equipado especialmente para tal fin.
1.7.5. De emergencia: vehículo automotor de categoría M, N o L diseñado
para tareas de apoyo en situaciones de emergencia o catástrofes.
1.7.6. De industria cementera: vehículo de la categoría N2 o N3
diseñado para la mezcla y transporte o inyección de hormigón.
1.7.7. De industria minera: vehículo de la categoría N2 o N3 y O3 o O4
diseñado para:
- perforación;
- volquete de transporte;
- transporte de equipos especiales de minería.
1.7.8. De industria petrolera: vehículo de la categoría N2 o N3 y O3 o
O4 diseñado para:
- perforación;
- bombeo;
- varillaje.
1.7.9. Grúa móvil: vehículo de la categoría N no destinado al
transporte de mercancías ni personas y provisto de un dispositivo para
izar.
1.7.10. Maquinaria vial: vehículo destinado exclusivamente a la
construcción y reparación de la vía pública.
1.7.11. Maquinaria agrícola: todos los equipos utilizados en las tareas
agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailers y carretones
específicamente diseñados para el transporte de máquinas agrícolas o
partes de ellas.
1.7.12. Vehículo accesible en silla de ruedas: vehículo de motor de
categoría M, N o L construido o transformado específicamente para
transportar a una o más personas sentadas en sus sillas de ruedas.
1.7.13. Vehículo blindado: vehículo de motor de la categoría M o N,
destinado a proteger a personas, valores y mercancías transportadas,
que cumple con los requisitos referentes al blindaje antibalas.
1.8. DENOMINACIÓN DE MOTOR.
1.8.1. Cilindrada:
1.8.1.1. En el caso de los motores de émbolos alternativos, el volumen
nominal de los cilindros;
1.8.1.2. En el caso de los motores de émbolo rotatorio (Wankel), el
doble del volumen nominal de la cámara de combustión.
1.8.2. Motor Eléctrico: es un dispositivo que convierte la energía
eléctrica en energía mecánica por medio de la acción de los campos
magnéticos generados en sus bobinas. Son máquinas eléctricas rotatorias
compuestas por un estator y un rotor.
1.8.3. Motor de combustión interna: motor térmico es un tipo de máquina
que obtiene energía mecánica directamente de la energía química de un
combustible que arde dentro de la cámara de combustión generando la
expansión de los gases dentro de dicha cámara. El calor generado por la
combustión hace que el fluido motor interno se expanda y actúe sobre el
mecanismo del motor, produciendo movimiento y trabajo útil;
1.8.3.1. Motor de encendido por compresión: motor de combustión que
funciona con arreglo a los principios del ciclo de Diésel.
1.8.3.2. Motor de encendido por chispa: motor de combustión que
funciona con arreglo a los principios del ciclo Otto.
1.8.4. Propulsión: un motor de combustión, un motor eléctrico,
cualquier aplicación híbrida o una combinación de estos tipos de
motores o cualquier otro tipo de motor;
1.8.5. Potencia nominal continua máxima: potencia máxima durante
TREINTA (30) minutos en el eje de transmisión de un motor eléctrico.
1.8.6. Potencia máxima neta: potencia máxima de un motor de combustión
obtenida en el banco de prueba al final del cigüeñal o de su
equivalente.
2. CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS EN CUANTO A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
2.1. Categoría L: vehículo automotor con menos de CUATRO (4) ruedas y
las excepciones detalladas en los apartados 2.1.8.; 2.1.9.; 2.1.10. y
2.1.11.
2.1.1. Categoría L1: vehículos automotores con DOS (2) ruedas, con
motor térmico de una cilindrada que no exceda los CINCUENTA CENTÍMETROS
CÚBICOS (50 cc) o con motor eléctrico cuya potencia continúa nominal
sea menor o igual a CUATRO KILOWATTS (4 KW), y que no exceda en ambos
supuestos una velocidad de diseño (proyecto) máxima mayor a CINCUENTA
KILÓMETROS POR HORA (50 km/h).
2.1.2. Categoría L2(a): vehículos con TRES (3) ruedas, con manubrio y
asiento tipo monociclo o tándem, con una capacidad de cilindrada que no
exceda los CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc) o con motor eléctrico
cuya potencia continúa nominal sea menor o igual a CUATRO KILOWATTS (4
kW) y en ambos supuestos con una velocidad de diseño máxima no mayor a
CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h).
2.1.3. Categoría L2 (b): vehículos con TRES (3) ruedas, cabinado, con
una capacidad de cilindrada que no exceda los CINCUENTA CENTÍMETROS
CÚBICOS (50 cc) o con motor eléctrico cuya potencia continúa nominal
sea menor o igual a CUATRO KILOWATTS (4 kW) y en ambos supuestos con
una velocidad de diseño máxima no mayor a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA
(50 km/h).
2.1.4. Categoría L3: vehículos automotores con DOS (2) ruedas, con
motor térmico de una cilindrada superior a CINCUENTA CENTÍMETROS
CÚBICOS (50 cc) o con motor eléctrico cuya potencia continúa nominal
sea superior a CUATRO KILOWATTS (4 kW), y que puede desarrollar una
velocidad de diseño (proyecto) superior a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA
(50 km/h).
2.1.5. Categoría L4: vehículos automotores con TRES (3) ruedas
(motocicleta con sidecar) colocadas en posición asimétrica en relación
al eje longitudinal medio con motor térmico de una cilindrada superior
a CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc) o con motor eléctrico cuya
potencia continúa nominal sea superior a CUATRO KILOWATTS (4 kW) y en
ambos supuestos que puede desarrollar una velocidad de diseño
(proyecto) superior a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h).
2.1.6. Categoría L5(a): vehículos automotores con TRES (3) ruedas, con
manubrio y asiento tipo monociclo o tándem, colocadas en posición
simétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima
que no exceda los MIL KILOGRAMOS (1.000 kg), con motor térmico de una
cilindrada superior a CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc) o con motor
eléctrico cuya potencia continúa nominal sea superior a CUATRO
KILOWATTS (4 kW) y en ambos supuestos que pueda desarrollar una
velocidad de diseño (proyecto) superior a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA
(50 km/h).
2.1.7. Categoría L5(b): vehículos automotores con TRES (3) ruedas,
cabinado, colocadas en posición simétrica en relación al eje
longitudinal medio, con una carga máxima permitida que no exceda los
MIL KILOGRAMOS (1.000 kg), con motor térmico de una cilindrada superior
a CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc), o con motor eléctrico cuya
potencia continúa nominal sea superior a CUATRO KILOWATTS (4 kW) y en
ambos supuestos que pueda desarrollar una velocidad de diseño
(proyecto) superior a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h).
2.1.8. Categoría L6(a): vehículos automotores con CUATRO (4) ruedas,
con manubrio y asiento tipo monociclo o tándem, cuyo peso en vacío sea
inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (350 kg), no
incluido el peso de las baterías para los vehículos eléctricos, que
pueda desarrollar una velocidad inferior o igual a CINCUENTA KILÓMETROS
POR HORA (50 km/h), y con una cilindrada inferior o igual a CINCUENTA
CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc), para los motores térmicos o cuya potencia
continúa nominal sea inferior o igual a CUATRO KILOWATTS (4 kW) en el
caso de motores eléctricos. Estos vehículos se consideran vehículos de
TRES (3) ruedas y cumplirán los requisitos técnicos aplicables a los
mismos.
2.1.9. Categoría L6(b): vehículos automotores con CUATRO (4) ruedas,
cabinado, cuya masa en vacío sea inferior o igual a TRESCIENTOS
CINCUENTA KILOGRAMOS (350 kg), no incluida la masa de las baterías para
los vehículos eléctricos, que pueda desarrollar una velocidad inferior
o igual a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h), y con una cilindrada
inferior o igual a CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 cc), para los
motores térmicos o cuya potencia continúa nominal sea inferior o igual
a CUATRO KILOWATTS (4 kW), en el caso de motores eléctricos. Estos
vehículos se consideran vehículos de TRES (3) ruedas y cumplirán los
requisitos técnicos aplicables a los mismos.
2.1.10. Categoría L7(a): vehículos automotor de CUATRO (4) ruedas,
distintos de los L6(a), cuyo peso en vacío sea inferior o igual a
CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 kg), sin incluir el peso de las baterías
para los vehículos eléctricos, con manubrio y asiento tipo monociclo o
tándem, y con un motor cuya potencia continúa nominal es inferior o
igual a QUINCE KILOWATTS (15 kW). Estos vehículos se consideran
vehículos de TRES (3) ruedas y cumplirán los requisitos técnicos
aplicables a los mismos.
2.1.11. Categoría L7(b): vehículos automotor de CUATRO (4) ruedas,
cabinado, distintos de los L6(b), cuyo peso en vacío sea inferior o
igual a CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 kg), con la posibilidad de que,
si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías,
alcance sin superar los QUINIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (550 kg), sin
incluir el peso de las baterías para los vehículos eléctricos, con un
motor cuya potencia continúa nominal es inferior o igual a QUINCE
KILOWATTS (15 kW). Estos vehículos se consideran vehículos de TRES (3)
ruedas y cumplirán los requisitos técnicos aplicables a los mismos.
2.2. Categoría M: vehículo automotor que tenga, por lo menos, CUATRO
(4) ruedas, y es utilizado para el transporte de pasajeros.
2.2.1. Categoría M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no
contengan más de OCHO (8) asientos, además del asiento del conductor, y
que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS
KILOGRAMOS (3.500 kg).
2.2.2. Categoría M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de
OCHO (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda
un peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg).
2.2.3. Categoría M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de
OCHO (8) asientos, excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un
peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg).
2.2.3.1. CLASES.
Para vehículos categorías M2 y M3.
Para vehículos de capacidad superior a VEINTIDÓS (22) pasajeros,
excluyendo el asiento del conductor, existen tres clases: --Clase I:
vehículos provistos de zonas para viajeros de pie que permiten la
circulación frecuente de los mismos.
--Clase II: vehículos destinados principalmente al transporte de
pasajeros sentados, cuyo diseño permite el transporte de pasajeros de
pie en el pasillo, en un área que no sobrepase el espacio previsto para
DOS (2) asientos dobles.
--Clase III: vehículos previstos exclusivamente para transportar
pasajeros sentados.
2.2.3.2. SUBCLASES.
--Subclase A: vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de
pie. Un vehículo de esta clase dispone de asientos y además provisiones
para transportar pasajeros de pie.
--Subclase B: vehículos no diseñados para el transporte de pasajeros de
pie. Un vehículo de esta clase no dispone de las provisiones para
transportar pasajeros de pie.
2.3. Categoría N: vehículo automotor con al menos CUATRO (4) ruedas y
utilizados para el transporte de carga.
2.3.1. Categoría N1: vehículo automotor que tenga, por lo menos, CUATRO
(4) ruedas, y que sea utilizado para transporte de carga con un peso
máximo que no exceda los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg).
2.3.2. Categoría N2: vehículos utilizados para transporte de carga con
un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500
kg), pero inferior o igual a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg).
2.3.3. Categoría N3: vehículo para transporte de carga con un peso
máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg).
2.4. Categoría O: remolques, incluidos semirremolques.
2.4.1. Categoría O1: remolques cuyo peso máximo es menor o igual a
SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg).
2.4.2. Categoría O2: remolques cuyo peso máximo es mayor a SETECIENTOS
CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg), pero menor o igual a TRES MIL QUINIENTOS
KILOGRAMOS (3.500 kg).
2.4.3. Categoría O3: remolques cuyo peso máximo es mayor a TRES MIL
QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) pero menor o igual a DIEZ MIL
KILOGRAMOS (10.000 kg).
2.4.4. Categoría O4: remolques cuyo peso máximo es mayor a DIEZ MIL
KILOGRAMOS (10.000 kg).
2.5. Subcategoría G: vehículos todo terreno, son vehículos de categoría
L, M o N, que cumplen con los apartados 2.1., 2.2. o 2.3.
Para estas categorías de vehículos, se añadirá la letra G como sufijo a
la letra y el número que identifican a la categoría del vehículo.
A modo de ejemplo: un vehículo de la categoría N1 que puede utilizarse
como vehículo todo terreno, se denomina N1G.
2.5.1. Los vehículos de la categoría N1 cuyo peso máximo es menor o
igual a DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 kg), y los vehículos de la categoría
M1, se consideran vehículos todo terreno sí disponen de:
2.5.1.1. Al menos UN (1) eje delantero y UN (1) eje trasero concebidos
para ser simultáneamente motrices, incluidos los vehículos en los que
pueda desembragarse la motricidad de un eje.
2.5.1.2. Al menos UN (1) dispositivo de bloqueo del diferencial o UN
(1) mecanismo de efecto similar y que pueda superar una pendiente
mínima de TREINTA POR CIENTO (30%), de inclinación del terreno.
Estos vehículos deben cumplir los siguientes requisitos:
- ángulo de ataque de VEINTICINCO GRADOS (25°) como mínimo;
- ángulo de salida de VEINTE GRADOS (20°) como mínimo;
- ángulo de rampa de VEINTE GRADOS (20°) como mínimo;
- altura mínima del eje delantero, de CIENTO OCHENTA MILÍMETROS (180
mm);
- altura mínima del eje trasero, de CIENTO OCHENTA MILÍMETROS (180 mm);
- altura mínima entre los ejes, de DOSCIENTOS MILÍMETROS (200 mm).
2.5.2. Los vehículos de la categoría N1 cuyo peso máximo es mayor que
DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 kg) y los vehículos de las categorías N2, M2
o M3 cuyo peso máximo es menor o igual a DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000
kg), se consideran vehículos todo terreno si todas sus ruedas son
motrices (incluidos los vehículos en los que es posible desembragar la
motricidad uno de los ejes), o si cumplen los requisitos siguientes:
2.5.2.1. Poseen al menos UN (1) eje delantero y UN (1) eje trasero
concebidos para ser simultáneamente motrices (incluidos los vehículos
en los que es posible desembragar la motricidad de UNO (1) de los ejes).
2.5.2.2. Disponen de al menos UN (1) dispositivo de bloqueo del
diferencial o de UN (1) mecanismo de efecto similar.
2.5.2.3. Poseen condiciones para superar una pendiente mínima de
VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de inclinación del terreno.
2.5.3. Los vehículos de la categoría M3 cuyo peso máximo es mayor o
igual a DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg), y los vehículos de la
categoría N3, se consideran vehículos todo terreno si están concebidos
para que todas las ruedas sean motrices (incluidos los vehículos en los
que es posible desembragar la motricidad de UNO (1) de los ejes), o si
cumplen los siguientes requisitos:
2.5.3.1. Al menos la mitad de las ruedas son motrices;
2.5.3.2. Disponen de al menos UN (1) dispositivo de bloqueo del
diferencial o de UN (1) mecanismo de efecto similar;
2.5.3.3. Poseen condiciones para superar una pendiente mayor o igual al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de inclinación del terreno;
2.5.3.4. Cumplen al menos cuatro de los requisitos siguientes:
- ángulo de ataque de VEINTICINCO GRADOS (25°) como mínimo;
- ángulo de salida de VEINTICINCO GRADOS (25°) como mínimo;
- ángulo de rampa de VEINTICINCO GRADOS (25°) como mínimo;
- altura mínima del eje delantero, de DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS
(250 mm);
- altura mínima entre los ejes, de TRESCIENTOS MILÍMETROS (300 mm);
- altura mínima del eje trasero, de DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS
(250 mm).
3. MODELOS Y VERSIONES DE VEHÍCULOS.
Las imágenes y denominaciones de las diferentes configuraciones de
vehículos son meramente orientativas de las definiciones establecidas
en el presente régimen, las cuales se complementan con las diferentes
escalas y configuraciones específicas permitidas, establecidas en el
Anexo R del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995.
4. DENOMINACIÓN ESPECÍFICA POR USO.
5. CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS EN CUANTO A LA TRACCIÓN:
5.1. Autopropulsados por motores de combustión interna: con combustible
líquido o gaseoso.
5.2. Autopropulsados por motores eléctricos.
5.3. Híbridos, la propulsión proviene de al menos DOS (2) convertidores
de energía diferentes.
5.4. De propulsión humana.
5.5. De propulsión a sangre (animal de tiro).
5.6. Remolcados: remolque y semirremolque.
6. CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS EN CUANTO A LA ESPECIE:
6.1. De Pasajeros
6.1.1. Bicicleta;
6.1.2. Ciclomotor;
6.1.3. Motoneta;
6.1.4. Motocicleta;
6.1.5. Triciclo;
6.1.6. Automóvil;
6.1.7. Microómnibus;
6.1.8. Ómnibus;
6.1.9. Tranvía;
6.1.10. Trolebús;
6.1.11. Remolque o semirremolque;
6.1.12. Calesa (sulky, mateos, etc.);
6.1.13. Trineo;
6.2. De Carga 6.2.1. Motoneta;
6.2.2. Motocicleta;
6.2.3. Triciclo;
6.2.4. Camioneta;
6.2.5. Camión;
6.2.6. Remolque y semirremolque;
6.2.7. Carretón;
6.2.8. Carro de mano;
6.2.9. Trineo;
6.3. Mixto;
6.4. De Carrera;
6.5. De Tracción:
6.5.1. Camión tractor;
6.5.2. Tractor de ruedas;
6.5.3. Tractor de orugas;
6.5.4. Tractor mixto.
6.6. Especial: Vehículos antiguos de Colección.
7. EN CUANTO AL DESTINO DEL SERVICIO:
7.1. Oficial;
7.2. Misión Diplomática, Reparticiones Consulares Oficiales y de
Representaciones de Organismos Internacionales acreditados en la
República;
7.3. Particular;
7.4. De Alquiler; de Alquiler con Chofer (Remís); de Alquiler con
Chofer y Servicio de alquiler por taxímetro.
7.5. De Transporte Público de Pasajeros:
7.5.1. Servicio Internacional:
7.5.1.1. Líneas Regulares:
7.5.1.1.1. Larga Distancia (Vehículos Categoría M3).
7.5.1.1.2. Urbano (Vehículos Categoría M3).
7.5.1.2. Servicio de Turismo:
7.5.1.2.1. Larga Distancia (Vehículos Categoría M3).
7.5.1.2.2. Urbano (Vehículos Categoría M1, M2 y M3).
7.5.2. Servicio Interjurisdiccional y Jurisdiccional.
7.5.2.1. Líneas Regulares: (Vehículos Categoría M1, M2 y M3).
7.5.2.2. Servicio de Turismo: (Vehículos Categoría M1, M2 y M3).
7.6. De Transporte Escolar (Vehículos Categoría M1, M2 y M3).
7.7. De Transporte de Cargas
7.7.1. General.
7.7.2. De Sustancias Peligrosas.
7.7.3. De Correos y Valores Bancarios.
7.7.4. De Recolección o Trabajos en la Vía Pública.
7.7.5. Carretones, Automovileros, para Carga Indivisibles o similares.
7.8. De Uso para Servicios Especiales
7.8.1. Casa rodante autopropulsada
7.8.2. Vehículo de transporte de caudales
7.8.3. Ambulancia
7.8.4. Coche Fúnebre
7.8.5. Vehículo accesible en silla de ruedas
7.8.6. Grúa móvil
7.8.7 Autobomba
7.8.8. De emergencia
7.8.9. De industria hormigonera
7.8.10. De industria minera
7.8.11. De industria petrolera
7.8.12. Semiacoplado especial
7.8.13. Full train (tráiler)
7.8.14. Bitrén
7.8.15. Camión tractor con acoplado.
IF-2018-00849518-APN-SECGT#MTR