ANEXO C

(Anexo incorporado por art. 33 del Decreto N° 32/2018 B.O. 11/1/2018)

AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD.

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, con intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL según corresponda, es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del presente Anexo.

Para obtener el Certificado de Homologación de Autoparte de Seguridad (C.H.A.S.), los fabricantes y los importadores de autopartes deben cumplir los procesos de ensayos que establece el siguiente cuadro:






Observaciones:

(*) Sólo aplicable en vehículos modelo 2001 en su última versión.

(**) Sólo aplicable a los vehículos cuyo modelo sea anterior al año 2001. Para estos vehículos también se podrán certificar por las versiones anteriores al R 90 última versión.

Se considerarán válidas las últimas versiones de las NORMAS, REGLAMENTOS y DIRECTIVAS que se mencionan en el cuadro precedente.

(***) No exigible a modelos de vehículos importados o fabricados antes del año 2001.

a) Las autopartes de seguridad homologadas bajo el proceso CHAS, podrán ser utilizadas como repuesto alternativo de las originales sólo para efectuar reparaciones de los vehículos del parque.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante Disposición o Resolución conjunta, podrán incorporar autopartes de seguridad tendientes a incrementar la seguridad activa y pasiva de los vehículos así como también podrán establecer excepciones, en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas, por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan.
IF-2018-00849564-APN-SECGT#MTR