ANEXO P
(Anexo sustituido por art. 35 del Decreto N° 32/2018 B.O. 11/1/2018)
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA
LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) Y LA LICENCA DE CONFIGURACION
AMBIENTAL (LCA)
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la SECRETARA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los organismos nacionales
competentes facultados para actualizar el presente Anexo, mediante
Resolución o Disposición conjunta, en lo atinente a la Licencia de
Configuración de Modelo.
La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, es el organismo nacional competente
facultado para actualizar el presente Anexo, en lo atinente a la
Licencia de Configuración Ambiental.
OBJETO: Establecer el procedimiento para la homologación y emisión de
la Licencia de Configuración de Modelo (en adelante "LCM") y de la
Licencia de Configuración Ambiental (en adelante "LCA"), de vehículos
que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su
reglamentación.
- A los fines de su comercialización, los vehículos nacionales,
importados o armados en etapas, serán homologados siguiendo lo
establecido en las Secciones I, II y III del presente Procedimiento. La
SECRETARA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, otorgará la LCM y la SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, otorgará
la LCA, conforme a los modelos descriptos en la Sección IV del presente
Procedimiento.
- Para otorgar la LCM, se verificará que el vehículo cumple todos los
requerimientos de seguridad activa y pasiva, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449, y su
reglamentación.
- Para otorgar la LCA, se verificará que el vehículo cumple todos los
requerimientos de seguridad, relativas a emisiones contaminantes,
ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y
normas complementarias y modificatarfas.1 8-00849602-APN-SECGT#MTR -
Cada fabricante, importador o último interviniente en el proceso de
fabricación (para vehículos armados en etapas), deberá designar a un
representante ante la SECRETARA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dependiente
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y ante la SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los
fines de la homologación en seguridad y ambiental.
SECCIÓN I
REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS NACIONALES E
IMPORTADOS.
Para obtener la homologación de vehículos de las categorías L, M, N u
O, el fabricante, importador, persona humana o jurídica o último
interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en
etapas), deberá presentar la solicitud de LCM y LCA, los reportes de
ensayos de los requisitos de seguridad vehicular prescriptos en el
Anexo B del Decreto N° 779/95 y la documentación detallada, conteniendo
la siguiente información:
1. De carácter Descriptivo.
Caracterización del fabricante, transformador o importador, razón
social, dirección completa y persona responsable.
Estatuto de constitución de la empresa.
Marca.
Tipo de vehículo. Designación comercial (Modelo). Capacidad (Número de
pasajeros). Número de plazas. Lugar de fabricación.
Catálogos, fotografías y dibujos de los vehículos mostrando sus
características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una
versión a otrS?-20l8-00849602-APN-SECGT#MTR
2. De Naturaleza Técnica. Memoria Descriptiva.
Descripción del chasis, materiales del mismo. Número de ejes y ruedas.
Ejes motrices (N° y ubicación). Distancia entre ejes.
Dimensiones exteriores del vehículo (largo, ancho, alto).
Altura del vehículo cargado, altura en vacío y altura del punto más
bajo en relación al suelo.
Peso del vehículo en orden de marcha.
Distribución de peso por eje para vehículos de carga remolques y
semirremolques (información de proyecto).
Peso por eje (Vehículos de carga, remolques y semi-remolques).
Peso máximo del remolque que se puede acoplar: remolque, semirremolque;
con y sin freno.
Capacidad de carga declarada por el fabricante.
Capacidad de pasajeros (Número de personas).
Peso Bruto Total (PBT). Capacidad máxima de tracción (CMT).
Voladizo trasero.
Tipo de Propulsión.
Fabricante.
Ubicación.
Descripción técnica completa del tipo de propulsión. Potencia máxima
neta o continua nominal. Revoluciones máximas del motor. Energía que
utiliza.
Sistema de enfriamiento, conforme se determina en el Anexo O del
Decreto N° 779/95.
Transmisión.
Tipo.
Caja de cambios. Relación de transmisión. Suspensión.
Descripción del sistema de suspensión (delantera y trasera). Dirección.
Descripción del sistema.
Carrocería.
Tipo.
Número de asientos.
Tipo de construcción y materiales utilizados. Configuración y número de
puertas. Puertas, cerraduras y bisagras.
Parabrisas y ventanas. Material utilizado. Angulo de inclinación.
Sistema de montaje. 3. Sistema de Frenos.
Descripción detallada del sistema de frenos.
4. Neumáticos y Ruedas. Tipo.
Dimensiones.
Características de las ruedas.
5. Espejos Retrovisores. Descripción, campo de visión.
6. Cinturones de Seguridad. Tipo.
Esquemas de las fijaciones de los cinturones de seguridad y de las
partes de la estructura del vehículo a las que están fijadas.
7. Dispositivos de iluminación y Señalización. Descripción del Sistema.
Fotografía color y/o esquema de la parte delantera y trasera del
vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y señalización.
8. Identificación del Vehículo. El vehículo será identificado conforme
los criterios estipulados por el código V.I.N. (Vehicle Identification
Number) según norma ISO 3.779 y lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 33 del TITULO V del ANEXO 1, de esta reglamentación. Asimismo,
se deberá completar la información incluida en la Sección II.
Definiciones: a los efectos de este procedimiento se considera:
HOMOLOGACIÓN DEL VEHÍCULO: al procedimiento mediante el cual las
Autoridades Competentes verifican que aquél producto atiende todos los
requerimientos de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes,
ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO: Certificado emitido por la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, a todo vehículo, acoplado y semiacoplado de producción
seriada y CERO KILÓMETRO (0 km), fabricado en el país o importado, que
acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL: Certificado emitido por la
SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, a todo vehículo automotor de producción seriada
y CERO KILÓMETRO (0 km), fabricado en el país o importado, en relación
a las emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y/o radiaciones
parásitas.
MARCA: denominación que identifica al fabricante (generalmente es el
nombre de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).
MODELO: denominación que identifica a una familia de vehículos de un
mismo fabricante que no difieren entre sí en sus aspectos esenciales
como: diseño de la carrocería, chasis, denominación dada por el
fabricante.
VERSIÓN: distinción de un vehículo de otro dentro de la misma familia,
de manera tal que se puedan diferenciar por el tipo de acabado
interior, cantidad de puertas, motorización, equipamiento opcional, etc.
FABRICANTE: persona humana o jurídica, responsable ante las áreas
competentes del Estado Nacional por la homologación del vehículo y
encargado de garantizar la conformidad de la producción y la
satisfacción del consumidor.
IMPORTADOR: Persona humana o jurídica que adquiere, para utilización
propia o para comercializar, vehículos de origen extranjero, siendo
también responsable por el procedimiento de homologación del vehículo y
encargado de garantizar la conformidad del mismo y la satisfacción del
consumidor.
9. Condiciones para la Homologación.
Vehículos Nacionales: los vehículos nacionales deben cumplir con la
Sección I en lo que corresponda y con las Secciones II y III.
Vehículos Importados: los vehículos importados deben cumplir con la
Sección I en lo que corresponda y con las Secciones II y III.
Vehículos importados que no cumplan la legislación de identificación
vehicular - (Código VIN fuera de los patrones): para los vehículos
importados que no cumplan con la legislación en cuanto a los criterios
de identificación vehicular, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS,
determinará su regularización.
Vehículos Armados en Etapas: en los vehículos transformados que ya
poseen la identificación original grabada en el chasis, no debe ser
modificada esta última. Asimismo, deben cumplir con la Sección I en lo
que corresponda, y con las Secciones II y III.
10. Requisitos de emisiones contaminantes, ruido vehiculares y
radiaciones parásitas: A los fines de la comercialización de un
vehículo, el fabricante nacional o importador deberá presentar la
LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL (LCA) emitida por la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y/o la que en el futuro la reemplace, referida a la
homologación de los requisitos de emisiones contaminantes, ruidos
vehiculares y radiaciones parásitas, establecidas en la Ley N° 24.449 y
su reglamentación.
11. Declaración de Conformidad: Las empresas nacionales que demuestren
capacidad de laboratorio para desarrollar ensayos y de ingeniería y los
importadores con el amparo de la casa matriz (con dicha capacidad),
deberán emitir la Declaración de Conformidad de la Sección III,
informando que el modelo de vehículo en cuestión cumple con la Ley N°
24.449 y su reglamentación.
La Declaración de Conformidad no exime al emisor de presentar los
comprobantes de cumplimiento de los requisitos de identificación,
seguridad vehicular, y homologación ambiental, que podrán ser
solicitados en cualquier momento por la Autoridad Competente.
Las empresas nacionales fabricantes de vehículos, que no demuestren
capacidad para desarrollar ensayos e ingeniería, no podrán emitir la
Declaración de Conformidad, siendo responsabilidad de la Autoridad
Competente la evaluación de la empresa y el producto.
Los importadores, sin el amparo técnico del fabricante, no podrán
emitir la Declaración de Conformidad y deberán someter sus productos a
la Autoridad Competente para la evaluación de los aspectos de seguridad
vehicular, y ambientales, conforme a la legislación en vigencia.
12. Plazo para Homologación: la empresa interesada deberá presentar la
solicitud de Homologación con un mínimo de SESENTA (60) días hábiles
previos a la comercialización del producto, debiendo darse inicio al
trámite ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines de obtener la LCM y ante la
SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de obtener la LCA.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, emitirá la LCM, de conformidad con el Dictamen previo
emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en
un plazo máximo de CUARENTA (40) días hábiles a partir de la
presentación de la solicitud, junto con la documentación, detallada en
este procedimiento y habiendo cumplido los requisitos de seguridad
vehicular prescriptos en el Anexo B del Decreto N° 779/95. Los
dictámenes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) serán
emitidos en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles desde la
presentación de la solicitud y elevados de forma inmediata a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS dependiente del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en caso de corresponder, para la elaboración del acto
administrativo pertinente.
13. Vehículos para Transporte por Automotor de Pasajeros: Los vehículos
para transporte por automotor de pasajeros deberán cumplir con las
Secciones I, II, III y IV de este procedimiento y la reglamentación
específica para este tipo de vehículos, debiendo ser aprobado por la
autoridad competente.
SECCIÓN II
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
1.- Marca, Modelo Y Versión:
Modelo: Versión:
2.- Código VIN: según artículo 33, inciso e) del TITULO V, del Anexo 1
del Decreto N° 779/95; y la norma ISO 3779.
- Ubicación del grabado del código VIN en la mitad derecha del eje
longitudinal del vehículo, preferentemente en la parte anterior.
- Ubicación de las etiquetas autoadhesivas con imagen de seguridad
reflectiva, destruible en caso de tentativa de remoción, conteniendo
los caracteres VIS.
- Ubicación de los grabados en los vidrios de los caracteres VIS.
OBSERVACIONES:
a) Para remolques, semi-remolques y vehículos automotores de dos o tres
ruedas, presentar solo el esquema referente a los grabados del código
VIN.
b) Para vehículos transformados, presentar solo el esquema con las
ubicaciones de los grabados de los vidrios, etiquetas de seguridad
autoadhesivas conteniendo los caracteres VIS.
c) Las ubicaciones declaradas en esta sección del procedimiento deben
corresponder al modelo de vehículo objeto de la homologación.
SECCIÓN III
MODELO PARALCM
(PAPEL MEMBRETEADO DE LA EMPRESA)
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
El Sr ....................... representante autorizado por la
empresa ....................... fabricante (importadora) de
los vehículos marca ....................... , ubicada
en ....................... , declara que el modelo de
vehículo abajo descripto cumple íntegramente con los requisitos de
seguridad y de identificación vehicular. Es de responsabilidad del
fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del
modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de este certificado.
Identificación del vehículo:
Marca:
Denominación Comercial: Modelo/Versión:
Lista de los requisitos de seguridad vehicular para obtener la
homologación del vehículo, prescrita en el Anexo B del Decreto N°
779/95, indicando la reglamentación que cumple y sus respectivos
reportes de ensayos, según su categoría de vehículo.
Lugar y fecha:
Firma:
MODELO PARA LCA
(PAPEL MEMBRETEADO DE LA EMPRESA)
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
El Sr ....................... representante autorizado por la
empresa ....................... fabricante
(importadora) de los vehículos marca
....................... , ubicada en
....................... , declara que el modelo de vehículo abajo
descripto cumple íntegramente con los requisitos ambientales
establecidos por la legislación vigente. Es de responsabilidad del
fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del
modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de este certificado.
Identificación del vehículo:
Marca:
Denominación Comercial:
Modelo/Versión: Motor N°: Transmisión: Cajas de velocidades:
Lista de los requisitos ambientales para obtener la homologación del
vehículo, indicando la reglamentación que cumple y sus respectivos
reportes de ensayos, según su categoría de vehículo.
Lugar y fecha:
Firma:
SECCION IV
SECRETARA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCIA PARA
CONFIGURACIÓN DE MODELO del vehículo abajo especificado, el que fue
homologado en cuanto a los requisitos de seguridad vehicular,
cumpliendo con todas las condiciones legales establecidas.
Fabricante:
Dirección:
Marca comercial:
Modelo:
Versión:
Licencia para Configuración de Modelo N°:
Esta LICENCA PARA CONFIGURACIÓN DE MODELO, tendrá validez que determine
la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:
1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.
2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a
ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems de
seguridad vehicular.
3. Hacer las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad
competente.
4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos
relativos a los ítems de seguridad vehicular conforme a los
procedimientos normativos en vigencia.
Lugar y fecha:
Firma:
SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL
LICENCA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL.
La SECRETARA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley N° 24.449 y su reglamentación, concede la LICENCA PARA
CONFIGURACIÓN AMBIENTAL del vehículo abajo especificado, el que fue
homologado en cuanto a los requisitos ambientales, cumpliendo con todas
las condiciones legales establecidas.
Fabricante:
Dirección:
Marca comercial:
Modelo:
Versión:
Motor N°:
Transmisión:
Cajas de velocidades:
Licencia para Configuración Ambiental N°:
Esta LICENCIA PARA CONFIGURACIÓN AMBIENTAL, tendrá validez que
determine la autoridad de aplicación, mientras la empresa fabricante:
1. Mantenga fielmente las especificaciones de cada modelo.
2. Someta previamente a la autoridad competente cualquier alteración a
ser introducida en los vehículos que puedan influir en los ítems
ambientales, tales como, emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y
radiaciones parásitas.
3. Haga las aclaraciones que eventualmente requiera la autoridad
competente.
4. Mantenga disponibles los resultados de las pruebas y ensayos
relativos a los ítems ambientales conforme a los procedimientos
normativos en vigencia.
Lugar y fecha:
Firma:
IF-2018-00849602-APN-SECGT#MTR