S
ecretaría
de la Función Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 422/94
Apruébanse las disposiciones
complementarias al régimen para el diseño, formulación, presentación y
aprobación de estructuras organizativas, aprobado por el Decreto N°
1545/94.
Bs. As., 13/9/94
VISTO el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo VI del decreto citado, se
procedió a aprobar, entre otros, el régimen para el diseño,
formulación, presentación y aprobación de estructuras organizativas.
Que en virtud de ello resulta necesario definir determinados necesario
definir determinados aspectos referidos a la presentación de las
estructuras organizativas como así también los modelos de anexos que
forman parte integrante de los respectivos proyectos, para que
respondan a los criterios establecidos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas a
la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, por
el Artículo 23 del Decreto N° 1545/94.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébanse las
disposiciones complementarias al régimen para el
diseño, formulación, presentación y aprobación de estructuras
organizativas aprobado por Decreto N° 1545/94.
Art. 2º - Las estructuras
organizativas que se tramiten a partir de la
vigencia del Decreto N° 1545/94, deberán ajustarse a las disposiciones
contenidas en el capítulo VI de la citada norma y a las que se
determinan mediante la presente.
Las actuales estructuras mantendrán su vigencia hasta tanto se aprueben
los proyectos que se elaboren de conformidad con lo dispuesto por la
normativa mencionada en el párrafo anterior.
Art. 3º - La unidad de
recursos humanos y organización o unidad equivalente
de la jurisdicción o entidad, remitirá el anteproyecto de estructura
organizativa a la delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente
de Carrera.
A tal efecto la referida delegación jurisdiccional se constituirá en
Comisión de Reforma Administrativa Jurisdiccional. En aquellos
organismos en que no hubiere delegación jurisdiccional de la Comisión
Permanente de Carrera se conformarán las Comisiones de Reforma
Administrativa de acuerdo con lo establecido por el Artículo 76 del
Decreto N°
2476/90.
Art. 4º - Con la intervención
de la Comisión citada en el artículo anterior
los proyectos se tramitarán según el alcance de la modificación
proyectada, conforme a lo siguiente:
a) Los proyectos de estructuras organizativas comprendidos en el
Artículo
16 del Decreto N° 1545/94 - hasta el primer nivel operativo - serán
remitidas
al Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, el que
distribuirá copia de los antecedentes entre sus integrantes para su
pertinente evaluación y dictamen correspondiente sobre la base de los
dictámenes producidos por la Secretaría de la Función Pública y por la
Secretaría de Hacienda en los temas de su competencia específica.
b) Los proyectos de estructuras organizativas alcanzados por las
disposiciones del Artículo 17 del Decreto N° 1545/94 serán remitidas a
la
Secretaría de la Función Pública para su evaluación y dictamen.
Art. 5º - Los proyectos de
estructuras organizativas que impliquen creación
de cargos o recomposición de niveles escalafonarios para el siguiente
ejercicio serán remitidos al Comité Ejecutivo de Contralor de la
Reforma Administrativa antes del 30 de junio de cada año de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1545/94.
Art. 6º - Toda solicitud de
incremento o modificación en la planta de
cargos para ser incluida en el proyecto de ley de presupuesto, deberá
contar con dictamen previo y vinculante del Comité Ejecutivo de
Contralor de la Reforma Administrativa (C.E.C.R.A.). Dicho
requerimiento deberá presentarse con la información complementaria que
se adjunta como Anexo I a la presente.
Art. 7º - Los proyectos de
estructuras organizativas que impliquen creación
de cargos o recomposición de niveles escalafonarios, previstos dentro
de las excepciones establecidas en la ley de presupuesto vigente, se
remitirán en el momento en el que se genere la necesidad pertinente.
Art. 8º - Las modificaciones
estructurales que impliquen exclusivamente
adecuaciones de índole organizacional sin incidencia presupuestaria se
elevarán en el momento en que se genere la necesidad pertinente.
Art. 9º - Las estructuras
organizativas de la Jefatura de Gabinete,
ministerios, secretarías de la Presidencia de la Nación, Casa Militar y
organismos descentralizados correspondientes a los niveles inferiores a
los establecidos por el art. 16 del dec. 1545/94 serán aprobadas por
sus respectivos titulares previa intervención de la Secretaría de la
Función Pública de la Presidencia de la Nación a los efectos de la
evaluación del cumplimiento de los criterios establecidos en el
referido decreto.
Art. 10. - Las estructuras
organizativas de las unidades de auditoría
Interna, se aprobarán por resolución del jefe de Gabinete, ministro
Jurisdiccional, secretario de la Presidencia de la Nación, jefe de la
Casa Militar o titular de entidad de la Administración nacional en
forma conjunta con la secretaria de la Función Pública de la
Presidencia de la Nación y el secretario de Hacienda del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con lo establecido
por el art. 7º del dec. 2662/93 y el art. 3º del dec. 2389/93.
Art.11. - La creación de cargos
que surja como consecuencia del proceso de
selección de cargos con función ejecutiva, en los términos de los arts.
32 y 33 del anexo I del dec. 993/91, se aprobará por resolución del
jefe de Gabinete, ministro jurisdiccional, secretario de la Presidencia
de la Nación, jefe de la Casa Militar o titular de entidad de la
Administración nacional en forma conjunta con la secretaria de la
Función Pública de la Presidencia de la Nación y el secretario de
Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de
acuerdo con lo establecido por el art. 7º del dec. 2662/93.
Art. 12. - Los anexos de las
estructuras organizativas se ajustarán a las pautas establecidas en el
anexo II de la presente.
Art. 13. - La Secretaría de la
Función Pública brindará asesoramiento y
asistencia técnica a los organismos en el diseño de sus estructuras.
Art. 14. - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy
archívese. - Claudia E. Bello.
ANEXO I
INFORMACION COMPLEMENTARIA

ANEXO II
INTEGRACION DE LAS ESTRUCTURAS
ORGANIZATIVAS
Anexo I - Organigrama
Se graficarán de acuerdo con lo descripto en el punto 3 del Anexo III
del N° 1545/94. En los organismos pertenecientes al escalafón aprobado
por
Decreto N° 993/91, sus modificatorios y complementarios se consignará
en el
ángulo inferior derecho de cada entegrama el nivel de función ejecutiva
asignado por la Secretaría de la Función Pública, para aquellos
organismos que lo tuvieren previamente establecido. Se adjunta modelo
de organigrama.
Anexo II - Objetivos
Se describirán para los niveles políticos, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto N° 1545/94, en su punto 3, Anexo III.
Responsabilidad Primaria y Acciones:
Se describirán para las unidades de primer nivel operativo. Para las
unidades de nivel inferior, sólo se describirán acciones.
Se mencionará en cada unidad organizativa su identificación
presupuestaria (programa, subprograma y actividad).
En la redacción de la Responsabilidad Primaria y Acciones deberá
observarse que quede claramente expresado el cometido de la unidad y
las actividades que desarrolla para su cumplimiento a fin de:
. Posibilitar una identificación inmediata de los procesos a cargo de
la unidad.
. Delimitar claramente las responsabilidades de la unidad y evitar la
existencia de funciones superpuestas.
Asimismo se deberá incluir las acciones de coordinación respectivas, en
el caso de actividades que tengan relación con otras jurisdicciones u
organismos.
Anexo III - Cargos
Se presentarán separadamente según sean:
Anexo IIIa - Planta permanente,
Anexo IIIb - Planta no permanente
Anexo IIIc - Dotación global.
Se adjuntan los respectivos modelos de planillas.


El presente Anexo se presentará únicamente cuando la dotación del
Organismo cntenga personal en varios o en distintas plantas de
personal, lo que amerite la presentación de un cuadro resumen.