Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR

Resolución 433/94

BUENOS AIRES, 11 DE NOVIEMBRE DE 1994

VISTO el Expediente N° 558-003679/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución S.T. N° 420 del 26 de julio de 1993, se estableció el Régimen para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante, haciéndolo extensivo a todas las modalidades del transporte por automotor de jurisdicción nacional.

Que asimismo, dicho Régimen determina las obligaciones tanto de las empresas como de los conductores, ante los exámenes médicos de control.

Que la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 209 del 12 de Julio de 1994 extendió el Programa de Evaluación Psicofísica a los conductores de servicios de transporte de cargas, instituyendo a toda empresa, ente o persona en su calidad de dador, generador, receptor, operador o transporte permanente o eventual de cargas a agentes de control.

Que dichas medidas comportan el establecimiento de un criterio de oportunidad y conveniencia que le compete al órgano formulador de políticas, sin perjuicio de los altos fines que inspiraron su dictado.

Que en razón de ser un órgano jerárquicamente inferior y de la importancia que revisten esas disposiciones, esas resulta necesario ratificar dicho acto administrativo.

Que se revela conveniente instrumentar las medidas que viabilicen la implementación del programa de Evaluación Psicofísica, a los fines de la obtención por el personal de conducción de vehículos afectados al transporte de cargas por automotor, de la Licencia Nacional Habilitante.

Que a los fines del acabado cumplimiento de lo exigido en la Resolución S.T. N° 420/93, la cantidad de establecimientos habilitados para realizar la Evaluación Psicofisica necesariamente debe guardar relación con la cantidad de empresas de vehículos conductores que se hallan vinculados a la modalidad de transporte de cargas

automotor.

Que en su mérito y en atención, al elevado número de conductores, más de CIEN (100.000), se revela conveniente establecer con carácter previo a la efectiva aplicación al transporte de cargas, del Régimen estatuido por la resolución precitada, un sistema que contemple dichos parámetros.

Que en virtud de las consideraciones precedentes, resulta necesario diferir la aplicación de la normativa que hace extensiva al transporte de cargas por automotor, la obligación de contar con la Licencia Nacional Habilitante, previo examen psicofísico, a fin de asegurar que el sistema tenga verdadero alcance nacional.

Que a los efectos señalados, se revela conveniente establecer un plazo de CIENTO VEINTE (120) días a los efectos de instrumentar las medidas tendientes a garantizar los objetivos perseguidos por la norma.

Que de ese modo, la expansión posterior del programa, permitirá el acceso, con mayor facilidad y menor costo, a todos los operadores del transporte por automotor, de cualquier punto del país.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la Intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1494 del 20 de agosto de 1992 y la Resolución Nº 420/93.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º- Suspender la implementación del programa de evaluación psicofísica de conductores afectados a servicios de transporte cargas por automotor de jurisdicción nacional por el plazo de Ciento Veinte (120) días.

Art. 2°- Ratificar lo establecido por los Artículos 1º y 2º de la Resolución C.N.T.A Nº 209/94.

Art. 3°- La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR confeccionará el programa a que se sujetarán los procesos selección de aquellos prestadores que tendrán a su cargo la realización de los exámenes psicofísicos en todas partes del país, en cuya ejecución participará la SECRETARIA DE TRANSPORTE - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.-

Art. 4º- La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR publicará mensualmente, la cantidad de centros médicos habilitados por cada jurisdicción.

Art. 5º- Pase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.