ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 442/94

Agrúpanse en un único padrón, Resoluciones que determinan derechos antidumping adoptadas por la Secretaría de Comercio e Inversiones.

Bs. As., 3/3/94

VISTO, las medidas en materia de derechos antidumping adoptadas por la Secretaría de Comercio e Inversiones, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario tener en cuenta las observaciones efectuadas por los distintos sectores del ámbito importador involucrados en dichas medidas.

Que resulta conveniente reunir las mismas en un único padrón que las agrupe en función del tipo de mercaderías de que se trate.

Que ello, no sólo facilitará su aplicación por parte del administrado sino que también permitirá ejercer un mejor control del Servicio Aduanero.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22415.

Por ello,

EL ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Artículo 1°.- Agrupar en un padrón único y como Anexo I de la presente, las Resoluciones dictadas hasta la fecha por la Secretaría de Comercio e Inversiones que determinan derechos antidumping al que se incorporará las que se dicten en el futuro.

Art. 2°- Establecer la metodología de cálculo para la aplicación de los derechos antidumping, de acuerdo a lo establecido juntamente con la Secretaría de Comercio e Inversiones. La que figura como Anexo II de la presente.

Art. 3°- Dejar sin efecto la Resolución 2505/1993.

Art. 4°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos; al Centro de Despachantes de Aduana y a las demás entidades que conforman el Consejo Aduanero, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo- R.O.U.); Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México- D.F.). Cumplido, archívese.- Gustavo A. Parino.

ANEXO I
























ANEXO II