SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 137/95

Bs. As., 13/11/95

VISTO el Expediente N° 558-000250/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que los Artículos 38 y 39 del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 establecen que la Autoridad de Aplicación otorgará permisos a los actuales operadores del sistema de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional que cumplan las condiciones establecidas a tal fin.

Que en su mérito, la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200 del 3 de mayo de 1995 estableció los requisitos que deberán cumplir las empresas que se encuentren comprendidas en la situación descripta en las normas antes citadas.

Que el Artículo 2° de la Resolución S. T. N° 200/95 estableció que las operadoras deberán peticionar la regularización de la explotación de los servicios que prestan dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la publicación de la misma en el Boletín Oficial, a fin de que se les otorguen los respectivos permisos.

Que ante la magnitud de tareas que implicaba para la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la tramitación de las solicitudes de permisos de las empresas prestatarias mediante el dictado de la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 77 de fecha 22 de setiembre de 1995, se prorrogó el plazo referido por el termino de SESENTA (60) días hábiles administrativos de acuerdo con lo establecido en su Articulo 4°.

Que, asimismo, la Resolución S.T. N°200/95 en su Artículo 7° determina que a los fines de resultar adjudicatario de los permisos en los términos de los Artículos 38 y 39 del Decreto N° 656/94, las empresas interesadas deberán acreditar un patrimonio neto mínimo equivalente a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar al servicio por CINCUENTAY CUATRO MIL (54.000) boletos mínimos de acuerdo a las tarifas vigentes para los servicios comprendidos en dicha Resolución. estableciéndose que para el supuesto de que la empresa no cumplimente la acreditación del patrimonio neto mínimo exigido ésta podrá realizar un aumento de capital que le permita alcanzar los niveles requeridos debiendo integrar dicho aporte dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de la citada normativa.

Que atento a la prórroga otorgada por el Artículo 4° de la Resolución S.T. N° 77/95 del plazo para la presentación de solicitudes de permisos de explotación se considera adecuado prorrogar el término establecido para la integración de los aportes referida precedentemente en CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del vencimiento del plazo originario, habiéndose expedido en tal sentido la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 623 del 9 de mayo de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución S.T. N° 200/95 por el siguiente:

"ARTICULO 7°- PATRIMONIO MINIMO: A los fines de resultar adjudicatario de" "los permisos de explotación en los términos de los Artículos 38 y 39 del Decreto N°" "656/94, las empresas interesadas deberán acreditar un patrimonio neto mínimo" "equivalente a la resultante de multiplicar el parque móvil mínimo a afectar al servicio" "por CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) boletos mínimos de acuerdo a las" "tarifas vigentes para los servicios comprendidos en la presente resolución."

"Al solo efecto del cálculo del patrimonio neto, conforme lo indicado en el párrafo" "precedente se considera parque móvil mínimo a aquel equivalente al OCHENTA Y" "CINCO POR CIENTO (85%) del total máximo autorizado al permisionario, sin" "perjuicio de aquel que en definitiva se haga constar en la instrumentación del" "permiso."

"En el supuesto de que la empresa que prestará el servicio no cumplimente la" "acreditación del patrimonio neto mínimo exigido podrá realizar un aumento de" "capital que le permita alcanzar los niveles requeridos. Dicho aporte deberá ser" "integrado dentro de los TRESCIENTOS (300) días corridos de la publicación de la presente."

"Las empresas de transporte que mantengan contratos de explotación con sus socios," " en especial aquellas que en sus estatutos o contratos de sociedad, tengan prevista esa" "modalidad operativa, podrán ofrecer, por parte de la totalidad de los socios, un" "compromiso de convertir sus acreencias y cancelar los débitos que se registre, a fin" "de hacer más directa y transparente la expresión contable del patrimonio neto y los" "resultados de la sociedad."

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Lic. EDMUNDO DEL VALLE SORIA- Secretario de Transporte.