ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 4125/95

Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondientes a los Resguardos de Puente Internacional y Aguas Blancas de la Aduana de Orán.

Bs. As., 22/11/95

VISTO, la Resolución Nº 1181/95 y el informe de la Comisión que por dicha norma se crea, recaído en NA 76 Nº 1078/95, respecto de la Aduana de Orán; y

CONSIDERANDO:

Que la referida aduana remitió información sobre lugares con operativa aduanera encuadrados en los términos del art. 5 inc. b) de la Ley 22.415, correspondientes a los Resguardos de Puente Internacional y Aguas Blancas.

Que en función de la documentación complementaria suministrada procede la determinación de los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente a cada uno de los puntos mencionados.

Que la Secretaría del Interior instruirá a la Aduana de jurisdicción a los fines que se dé amplia difusión local a las determinaciones que se toman en el presente, como así también en lo relativo a la señalización de los espacios mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras de los Resguardos de la Aduana de Orán, según los Anexos: I "Puente Internacional" y II "Resguardo Aguas Blancas".

Art. 2º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia de la presente a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría Administrativa del Mercosur (Montevideo —R.O.U), a la Secretaría Administrativa de A.L.A.D.I. (Montevideo — R.O.U.), a la Superintendencia Nacional de Fronteras, a la Secretaría del Interior. Cumplido, archívese. — Walter Defortuna.

Puente Internacional

Desde el límite internacional en el puente, el puente mismo hasta su encuentro con la orilla del Río Bermejo, continuando en dirección Este por el límite del espejo de agua hasta encontrarse con una línea imaginaria normal al eje de la ruta en un puente distante 130 metros con el límite internacional, continuando en dirección Sur por dicha línea imaginaria envolviendo al edificio del Resguardo hasta 5 metros más allá de la pared Sur de dicho Resguardo.

Luego en dirección Oeste, paralelo a la referida pared hasta superar 5 metros la pared Oeste de aquél, avanzando paralelamente a esta hasta 10 metros antes de intersectar el eje de la Ruta Nacional Nº 50 avanzando desde este punto paralelo al eje de la ruta hasta la altura del Puente Internacional y continuando por éste hasta el límite internacional.

Resguardo de Aguas Blancas

La Zona Primaria Aduanera corresponde al predio delimitado por la intersección de las siguientes líneas imaginarias:

Una en dirección Oeste-Este pasante por un punto ubicado 5 metros al Este y 5 metros al Sur de la esquina Sureste del Edificio de Resguardo.

Otra con dirección Norte-Sur pasante por el mismo punto anterior.

Una tercera también de dirección Norte-Sur, pasante por la intersección Oeste del desembarcadero con la costa del Río Bermejo.

Por último, cerrando la Zona Primaria Aduanera, entre las dos líneas de dirección Norte-Sur, el espejo de Agua del Río Bermejo.