Secretaría de la Función Pública
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 480/1994
Modifícase el artículo 26 del Anexo I de la Resolución 21/93.
Bs. As., 7/10/94
VISTO el Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios, y las
Resoluciones S. F. P. Nº 021 del 21 de setiembre de 1993, y Nº 392 del
30 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que se ha deslizado un error material en el texto de un artículo de la citada norma que afecta la significación de lo dispuesto.
Que es política de esta Secretaría adoptar todas las medidas necesarias
que permitan la mejor administración y aplicación de los sistemas de
desarrollo de carrera de los agentes del Estado.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituyese el
Artículo 26 del Anexo I a la Resolución Nº 021/93, modificado por el
Artículo 15 de la Resolución Nº 392/94, por el siguiente:
"ARTICULO 26. — Las calificaciones finales del personal de cada Unidad de Evaluación no podrán superar los siguientes cupos:
a) MUY DESTACADO: DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados.
b) DESTACADO: VEINTE POR CIENTO (20 %) de los agentes evaluados.
c) DEFICIENTE: DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados.
El porcentaje correspondiente a la calificación MUY DESTACADO no utilizado podrá ser acumulado a la de DESTACADO.
Cuando, a pesar de la aplicación estricta y rigurosa de la escala
establecida en el Artículo 23 anterior, resultara una proporción de
agentes mayor a la prevista en los cupos establecidos en el presente
Artículo, el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, según sea
el caso, solicitará la ampliación de los referidos porcentajes ante el
titular de la Unidad de Análisis correspondiente.
Las solicitudes deberán fundamentar la posición prevista a otorgar a
los agentes en cuestión en cada uno de los factores evaluados. El
titular de la Unidad de Análisis prestará su conformidad y elevará la
solicitud de ampliación al Ministro respectivo, quien resolverá la
eximición del cumplimiento de los porcentajes previstos y aprobará los
listados del personal afectado. No obstante, el titular de la Unidad de
Análisis podrá resolver la eximición del cumplimiento de los
porcentajes previstos cuando, con la ampliación solicitada, no se
supere el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de las calificaciones finales
superiores a BUENO. De todo ello se remitirá copia a la SECRETARIA DE
LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
La eximición correspondiente y la aprobación de los listados del
personal de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y CASA
MILITAR serán resueltas por sus respectivos titulares".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia E. Bello.