Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 497/94

Apruébanse normas para la utilización de las cubiertas superanchas.

Bs. As., 30/12/94

VISTO el expediente N° 558-003827/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por el Decreto N° 209 del 24 de enero de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible adecuar las normas vigentes conforme a los adelantos de la ciencia y la técnica.

Que las cubiertas superanchas (o de base ancha), se utilizan desde hace varios años en los países de la Comunidad Económica Europea, también en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y recientemente ha sido reglamentado su empleo en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el uso de estos neumáticos permite disminuir la altura del centro de gravedad de la carga transportada y admite además el emplazamiento de nuevos sistemas de suspensión lo que mejora sensiblemente la estabilidad del vehículo.

Que el reemplazo de las cubiertas permite disminuir la tara de los vehículos y por otra parte se ha comprobado que disminuye el consumo de combustible.

Que de acuerdo a la experiencia recogida con relación al uso de la infraestructura vial, el consumo de pavimento resultante del uso de éstas cubiertas es similar al que resulta de la utilización de DOS (2) cubiertas convencionales pero resulta aún mas favorable con la incorporación del sistema de suspensión neumática.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las normas para la utilización de las cubiertas superanchas que se incluyen a continuación:

a) La utilización de cubiertas superanchas (denominadas también de base amplia), se permite a los vehículos equipados con suspensión neumática y que hayan sido diseñados originalmente con ese tipo de neumáticos. Toda adaptación o modificación del diseño original de fábrica deberá hacerse bajo responsabilidad y con expresa autorización del fabricante no admitiéndose ningún otro tipo de certificación.

b) Las cubiertas autorizadas son las que se detallan a continuación:

DENOMINACION                                                           
DESIGNACION MILIMETRICA                                                
                                                                       
385/65 R 22,5                                                          
425/65 R 22,5                                                          
445/65 R 22,5                                                          


                       DESIGNACION EN PULGADAS                        
                                                                      
                              15 R 22,5                               
                             16,5 R 22,5                              
                              18 R 22,5                               


c) Las cubiertas superanchas podrán ser utilizadas en ejes remolcados (de rodadura libre) y no en ejes de tracción (eje motriz).

d) Son aplicables para los vehículos con cubiertas superanchas además de todas las normas vigentes sobre pesos máximos y tolerancias permitidos para todos los vehículos en general, las siguientes condiciones:

d.1) El conjunto doble de ejes (tándem), no podrá superar los DIECISEIS MIL (16.000) kilogramos de peso total ni los OCHO MIL (8.000) kilogramos en cada uno de los ejes que componen el conjunto.

d.2) EL conjunto triple de ejes no podrá superar los VEINTICUATRO MIL (24.000) kilogramos ni los OCHO MIL (8.000) kilogramos en cada uno de los ejes que componen el conjunto.

e) El empleo de cubiertas superanchas en el eje delantero se limita exclusivamente a la

maquinaria especial y a los vehículos especiales que por su constitución y tarea especifica deban desplazarse necesariamente con pesos superiores al establecido para el eje simple de ruedas simples, en cuyo caso deberán gestionar para su tránsito por Rutas nacionales, la autorización pertinente en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, que fijará las condiciones de acuerdo al peso y cubierta autorizada.

Art. 2° - Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo Del Valle Soria.