Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 529/94

Porrógase por otro período la importación de bienes usados.

Bs. As., 21/4/94

VISTO el Expediente Nº 607.539/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las Resoluciones M.E.Y O.Y S.P. Nos 468 de fecha 6 de mayo de 1993, 623 de fecha 10 de junio de 1993, 639 de fecha 16 de junio de 1993 y 701 de fecha 1 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones citadas en el VISTO se ha prohibido hasta el 30 de abril de 1994 la importación para consumo de neumáticos, artículos de prendería, motores y equipamiento médico, cuando los mismos sean usados, comprendidos en distintas posiciones de la Nomenclatura de Comercio Exterior (N.C.E.).

Que la Resolución M.E.Y O.Y S.P. Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 ha exceptuado de la prohibición aludida a las importaciones de ropa usada que se realicen en carácter de donaciones.

Que aún persisten las circunstancias causales que motivaron las medidas citadas, por lo que se hace necesario proceder a prorrogar por otro período la importación de los bienes usados mencionados anteriormente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 632 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1994 la prohibición de importación para consumo de los productos usados comprendidos en las posiciones de la Nomenclatura de Comercio Exterior (N.C.E.) mencionadas a continuación:

4012.20.000

6309.00.000

9019.20.100

9019.20.200

9019.20.800

9019.20.900

Art. 2º — Mantiénese la excepción a la prohibición de importación establecida por la Resolución M.E.Y O.Y S.P. Nº 892 de fecha 18 de agosto de 1993 para los bienes usados comprendidos en la posición arancelaria 6309.00.000 indicada en el Artículo 1º de la presente.

Art. 3º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1994 la prohibición de importación para consumo de los productos usados comprendidos en las partidas 8407. y 8408 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, excepto los bienes usados de la posición arancelaria 8408.90.200 de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.).

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Domindo F. Cavallo.