SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 753/95

Bs. As., 1/12/95

VISTO que las Instrucciones Nros. 47, 49, 137, 138 y 163 de esta Superintendencia de A.F.J.P. establecen el régimen informativo de las Administradoras y sus respectivos Fondos en original y dos copias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha información acompañada de soportes magnéticos permite eliminar la presentación de las dos copias necesarias para realizar en esta Superintendencia la elaboración de análisis económicos y la compilación estadística de diversos datos.

Que, por otra parte, la presentación en soportes magnéticos posibilita una más efectiva ejecución del control y de la auditoría contable de las referidas informaciones, agilizando los procedimientos operativos establecidos con esa finalidad.

Que las mencionadas ventajas contribuyen, asimismo, a reducir en parte los costos operativos de las sociedades bajo control.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — La presentación de los Informes Mensuales, Trimestrales y Anuales de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y del Fondo deberán ser acompañadas en soporte magnético, cuyo diseño deberá guardar las especificaciones definidas en el Anexo "A", que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Eliminar la presentación de las 2 (dos) copias adicionales de los informes aludidos requeridas en su oportunidad en virtud de las Instrucciones Nros. 47, 49, 137, 138 y 163.

ARTICULO 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los Informes Mensuales correspondientes al mes de octubre de 1995.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

Anexo "A"

Instrucciones Generales

1. Deberá enviarse un archivo distinto para cada uno de los anexos. Para aquellos anexos que no posean información deberá enviarse igualmente el archivo con tamaño 0.

2. El nombre de cada uno de los archivos deberá respetar el siguiente formato:

 

XXXXAAMM.A99

donde:

 

 

XXXX = código de la A.F.J.P.

 

AAMM = año y mes del informe

 

99 = nombre del anexo

3. Los archivos deberán estar en formato DOS con información ASCII.

4. La longitud de los registros deberá ser fija, según corresponda, con LF y CR al final.

5. Todos los caracteres alfabéticos deberán estar en mayúsculas.

6. Los campos alfabéticos deberán alinearse a izquierda mientras que los numéricos deberán alinearse a derecha sin necesidad de completar con ceros a izquierda ni el total de los decimales.

7. Todas las cuentas intervinientes en los formularios deberán ser informadas registrando con cero (0) aquellas que no tengan información.

8. A los efectos de informar los campos de código de cuenta, deberán respetarse los puntos separadores, informando el mismo tal como figura en el anexo enviado en papel.

9. Para los montos en pesos que se deban informar en negativo, deberá anteponerse al primer dígito entero el signo "-", sin alterarse la cantidad máxima de decimales a informar.

10. Las notas a los estados contables que sean enviadas con los anexos de los informes deberán enviarse en diskette como archivos de documento compatibles con Microsoft Word 6.0.

e. 7/12 Nº 3838 v. 7/12/95