MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Ley 24.594
Declárase Monumento Histórico Nacional al edificio que perteneciera al Diario "La Prensa".
Sancionada: Noviembre 15 de 1995
Promulgada: Diciembre 5 de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Declárase
Monumento Histórico Nacional al edificio que perteneciera al Diario "La
Prensa", ubicado en la Av. de Mayo 567 de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — A los fines del
cumplimiento de la presente ley, se consideran parte integrante del
inmueble, como conjunto histórico cultural indisociable, los bienes
muebles que lo adornan y visten, tales como objetos de arte, placas,
bronces, muebles, tapices, pinturas, documentos, libros y
particularmente la Biblioteca Pública que contiene con la totalidad de
sus ejemplares.
ARTICULO 3° — La identificación
de los bienes a que se hace referencia en el artículo precedente será
la que surja del inventario existente. Para el caso contrario deberá
realizarlo el Poder Ejecutivo Nacional asegurando la integralidad del
conjunto histórico-cultural indisociable objeto de esta ley,
preservándolos para ser destinados como lugar y monumento histórico.
ARTICULO 4° — Serán de aplicación, en lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones de la Ley 12.665 y su reglamentación.
ARTICULO 5° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO.