VETO

Decreto 837/95

Obsérvase el proyecto de ley sancionado bajo el número 24.592.

Bs. As., 5/12/95

VISTO el proyecto de ley N° 24.592 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 15 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de dicho proyecto se sustituye el artículo 715 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) disponiendo que la Administración Nacional de Aduanas dará a conocer diariamente y con el fin de permitir considerar la existencia de dumping o de subsidio una serie de datos contenidos en los despachos de importación para consumo, tales como el número de despacho, descripción de la mercadería, país de origen, país de procedencia, código N. C. M. , Código N.A.L.A.D.I.S.A., unidad de medida, cantidad, precio unitario y valor total (CIF), derecho de importación vigente y número, nombre y domicilio del importador.

Que nuestro pais mediante la Ley N° 24.425 adoptó el Acuerdo de MARRAKECH, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, y los demás instrumentos negociados en la Ronda Uruguay entre los que se encuentra el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio  de 1994, y siendo condición de ingreso a ese organismo la aceptación de todos estos Acuerdos, no correspondería introducir modificaciones legales que alteren dichas condiciones de accesión, ya que ello podría provocar conflictos internacionales, pues, el sistema no admite reservas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase el proyecto de ley sancionado bajo el número 24.592.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Eduardo Bauzá. - Domingo F. Cavallo.