VETO
Decreto 837/95
Obsérvase el proyecto de ley sancionado bajo el número 24.592.
Bs. As., 5/12/95
VISTO el proyecto de ley N° 24.592 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 15 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de dicho proyecto se sustituye el artículo 715
del Código Aduanero (Ley N° 22.415) disponiendo que la Administración
Nacional de Aduanas dará a conocer diariamente y con el fin de permitir
considerar la existencia de dumping o de subsidio una serie de datos
contenidos en los despachos de importación para consumo, tales como el
número de despacho, descripción de la mercadería, país de origen, país
de procedencia, código N. C. M. , Código N.A.L.A.D.I.S.A., unidad de
medida, cantidad, precio unitario y valor total (CIF), derecho de
importación vigente y número, nombre y domicilio del importador.
Que nuestro pais mediante la Ley N° 24.425 adoptó el Acuerdo de
MARRAKECH, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO, y los demás instrumentos negociados en la Ronda Uruguay entre
los que se encuentra el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, y siendo condición de ingreso a ese organismo la aceptación de
todos estos Acuerdos, no correspondería introducir modificaciones
legales que alteren dichas condiciones de accesión, ya que ello podría
provocar conflictos internacionales, pues, el sistema no admite
reservas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvase el proyecto de ley sancionado bajo el número 24.592.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MENEM. - Eduardo Bauzá. - Domingo F. Cavallo.