OBRAS PUBLICAS

Decreto Nacional 855/95

Establécese que la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de Conexión Física entre las Ciudades de Rosario y Victoria será otorgada bajo el régimen de Concesión de Obra Pública en el marco de la Ley Nº 17.520.

Bs. As., 6/12/95

VISTO el Expediente Nº 561-025748/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, el Decreto Nº 2045 de fecha 5 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2045 de fecha 5 de noviembre de 1992 se ha declarado de interés nacional la Conexión Física ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) - VICTORIA (PROVINCIA de ENTRE RIOS).

Que por Ley Nº 24.516 se ratificó el Decreto arriba mencionado.

Que en el marco del proceso de transformación del Estado Nacional que se está llevando a cabo se busca acelerar el proceso de integración económica de todas las regiones del país.

Que la Conexión Física que se propicia entre las Ciudades de ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) y de VICTORIA (PROVINCIA de ENTRE RIOS) será una óptima alternativa para el transporte de carga de gran porte evitando congestionamientos y ofreciendo una solución técnica apropiada a las necesidades y a la seguridad del usuario, acortando los tiempos de traslado e incrementando el turismo en la zona de influencia.

Que el Gobierno Nacional está empeñado en impulsar la actividad agropecuaria de las regiones involucradas y sus relaciones comerciales e industriales.

Que con motivo de la necesidad de ejecución de la citada obra se ha firmado el 11 de mayo de 1995 un Convenio entre las PROVINCIAS de ENTRE RIOS y SANTA FE y la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, donde se dejaron establecidas las pautas, roles y las responsabilidades de cada parte para alcanzar el fin buscado.

Que se han realizado los estudios de factibilidad desde el punto de vista técnico, económico-financiero y de impacto ambiental.

Que la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 permite que a través del régimen de concesión de obra pública con pago de peaje se encare la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de una obra de las características de la antes mencionada, debiéndose impulsar a tal efecto un procedimiento licitatorio abierto a fin de seleccionar a los futuros concesionarios.

Que es criterio del Gobierno Nacional permitir la habilitación del cobro de la tarifa de peaje pertinente, una vez que se encuentren culminados los trabajos.

Que asimismo, para la determinación de la tarifa se deberá tener en cuenta las mejoras de servicio que recibirán los usuarios.

Que se deben contemplar los mecanismos que posibiliten la defensa de los derechos de los usuarios.

Que en atención a la necesidad de la citada obra y la urgencia manifestada por las Provincias que suscribieron el aludido convenio, resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el Llamado a Concurso Público Nacional e Internacional en el más breve plazo que admitan las tramitaciones de rigor.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 y por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) y VICTORIA (PROVINCIA de ENTRE RIOS), será otorgada bajo el régimen de Concesión de Obra Pública en el marco de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.

Art. 2º — La Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO (PROVINCIA de SANTA FE) y VICTORIA (PROVINCIA de ENTRE RIOS) será dada en concesión mediante el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 17. 520, modificada por su similar Nº 23.696, debiendo ajustarse además a las siguientes pautas:

a) El valor de la tarifa de peaje a abonar por el usuario no será superior al valor económico medio del servicio ofrecido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º, inciso 1) de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 y su cobro se iniciará con posterioridad a la ejecución de las inversiones que se definan en la documentación licitatoria, las que deberán asegurar un servicio con ese valor. En caso que se prevea la posibilidad de habilitaciones parciales, la tarifa de peaje deberá ser proporcional a las inversiones realizadas.

b) El procedimiento a llevarse a cabo para el otorgamiento de la concesión deberá contemplar un mecanismo de precalificación, calificación, "Data-Room" y selección del concesionario, el que deberá desarrollarse en forma progresiva, en un marco de transparencia que permita la más amplia participación de los proponentes.

c) El concesionario deberá constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima.

d) En las obras de construcción que deberá realizar el concesionario y en las contrataciones de bienes y servicios, se deberán contemplar procedimientos que aseguren la competencia de terceros, resguardando la transparencia en los procesos de selección. Dichos procedimientos deberán ser comunicados previamente al Concedente. En caso de que algún integrante o socio del concesionario fuese oferente en dicho proceso, deberá observarse lo previsto en los Artículos 248 y 272, respectivamente de la Ley Nº 19.550 (t. o. 1994).

e) La Autoridad de Aplicación establecerá los parámetros de orden técnico, económico-financiero y/o tarifarios que los proponentes deberán observar con carácter obligatorio.

Art. 3º — La concesión que se otorgue no contará con avales o garantías a proporcionar por parte del Estado Nacional, no tendrá ingresos ni tránsito mínimos asegurados. La concesión será a todos los efectos contrato a riesgo, con la salvedad de lo dispuesto en la Cláusula TERCERA del Convenio que se aprueba por el artículo 10 del presente y según los alcances que se prevean en la documentación licitatoria o contractual.

Art. 4º — La Autoridad de Aplicación deberá contemplar los mecanismos que garanticen el más amplio resguardo de los derechos de los usuarios.

Art. 5º — Establécese el cronograma de acciones según el cual tramitará la ejecución del Concurso, conforme se describe en el Anexo I, que forma parte del presente. Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las adecuaciones a dicho cronograma según las necesidades que surjan durante el desarrollo del Concurso.

Art. 6º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quedando expresamente facultado a elaborar y aprobar la documentación licitatoria, efectuar el inmediato llamado a Concurso Público Nacional e Internacional y a aprobar y suscribir "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el texto del contrato de concesión.

La Autoridad de Aplicación coordinará junto con el "Comité Ejecutivo", previsto en el Convenio suscripto entre la Nación y las Provincias de SANTA FE y ENTRE RIOS el 19 de setiembre de 1991, las distintas etapas del proceso de selección descriptas en las Cláusulas CUARTA y SEXTA del Convenio que se aprueba por el artículo 10 del presente.

La Autoridad de Aplicación, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, podrá contratar los servicios de asesoramiento jurídico, económico-financiero, técnico y de consultoría nacional e internacional que se estimen necesarios.

Art. 7º — La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará para su aprobación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, antes de la presentación de las ofertas, el Marco Regulatorio de las prestaciones, fiscalización, control, protección de los bienes del Concedente y de los usuarios, correspondiente a la concesión que se otorgue en virtud del presente acto. Dicho cuerpo normativo, una vez aprobado, pasará a integrar la documentación concursal.

Art. 8º — La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será competente para supervisar y controlar el cumplimiento del contrato de concesión de obra pública que se celebre, pudiendo determinar el organismo que llevará a cabo dichas tareas con carácter de Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula SEPTIMA del Convenio que se aprueba por el artículo 10 del presente.

Art. 9º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 10. — Apruébase el Convenio - que en copia autenticada como Anexo II forma parte del presente - de fecha 11 de mayo de 1995 celebrado entre la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las PROVINCIAS de ENTRE RIOS y SANTA FE con el objeto de coordinar las acciones para el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para el otorgamiento de la concesión citada en el Artículo 1º del presente.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo. — Carlos V. Corach.

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NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

ANEXO I

CONEXION FISICA ENTRE LAS CIUDADES DE ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) y de VICTORIA (PROVINCIA DE ENTRE RIOS)

CRONOGRAMA

· Llamado a Concurso Público Nacional e Internacional: Dentro de los NOVENTA (90) días de la publicación del presente decreto.

· Período de Presentación de Ofertas, selección y firma del Contrato: De conformidad a los plazos que se fijen en la documentación licitatoria.