Comsión Nacional de Telecomunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 228/94

Aprúebase el uso del tipo de emisión constituído por información cuantificada o digital en determinadas bandas.

Bs. As; 3/2/94

VISTO el Expediente N° 23.954 CNT/93, en el que se documenta la conveniencia de introducir equipos multicanales de tecnología digital en bandas inferiores y superiores a 1000 MHz, Y

CONSIDERANDO:

La necesidad de promover el máximo aprovechamiento de espectro de frecuencias radioeléctricas.

Que dicho aprovechamiento es mesurable a través de indicadores técnicos.

Que, en virtud de los mismos, la transmisión de información digital resulta un medio idóneo para lograrlo.

Que existen tecnologías disponibles para lograr la mencionada eficiencia.

Que la documentación aportada para fundamentar el presente acto permite asegurar compatibilidad electromagnética con los sistemas existentes, y la ampliación de las posibilidades de asignación de frecuencias en zonas de alta congestión espectral.

Que asimismo están contempladas las decisiones de la Conferencia administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Málaga, Torremolinos, 1992), en el sentido de que ciertas sub-bandas de frecuencias que por la presente se atribuyen no han de ser mayormente afectadas por la futura utilización de servicios de radiocomunicación espacial.

Que para la redacción de la presente se ha requerido y obtenido la valiosa opinión de organizaciones representativas del mercado de servicios de telecomunicaciones y de la industria, entre las que cabe mencionar a la Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) y la Cámara Argentina de Industrias Electrónicas (CADIE), asi como la aprobación del servicio jurídico de esta Comisión Nacional.

Que habiendo analizado las opiniones de las entidades citadas en el párrafo anterior, la Gerencia de Ingeniería propone- en principio- limitar las bandas inferiores a 1000 MHz, en las cuales exista la posibilidad de asignar frecuencias para Sistemas Multicanales Digitales (MXD).

Que como fundamento de lo expuesto precedentemente se puede mencionar la conveniencia de no utilizar para Sistemas Multicanales Digitales aquellas bandas en las que- por un motivo u otro- se haya modificado recientemente su atribución a favor del servicio móvil terrestre (Sistemas Monocanales).

Que las bandas aludidas en el párrafo precedente son las de 401,750 a 422,000 MHz (Resolución N° 218 SUBC/82, modificada por Resolución N° 1208 CNT/93) y la de 450,000 a 467,000 (Resolución N° 517 SC/84, modificada por Resolución N° 2289 CNT/93), las cuales mantendrán la atribución actual teniendo en cuenta los motivos expresados en cada una de ellas, en particular las que se refieren a las mayores facilidades a otorgar para los servicios fijo y móvil terrestre arriba mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las aribuciones conferidas por el Artículo 6°, inciso B), del Decreto N° 1185/90, y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el uso del tipo de emsión constituído por información cuantificada o digital, en las bandas que figuran en el Anexo I al presente acto. Este tipo de emisión se agrega al de información analógica ya existente.

Art. 2°- Disponer que las características técnicas requeridas que obran en el citado Anexo deberán figurar de modo expreso en las epecificaciones que acompañan a los equipos, y resultarán comprobables a partir de los datos obrantes en dichas especificaciones.

Art. 3°- Aclarar que las especificaciones citadas en el Artículo precedente, modifcan a las que fueran adoptadas en las Resoluciones números 35 SUBC /81, del 28 de abril de 1981 (para las bandas atribuídas al servicio fijo- Sistemas Multicanales Analógicos- entre 297,000 y 397,000 MHz), y 160 SC/83, del 11 de mayo de 1983 (para las bandas atribuídas al servicio fijo- Sistemas Multicanales Analógicos- entre 42,000 y 448,000 MHz).

Art. 4°- Aprobar el esquema de distribución de frecuencias para Sistemas Multicanales Digitales (MXD) de hasta 6 canales telefónicos, que ccomo Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución, por lo que se agrega al cuadro del Anexo I de la Resolución N° 2860 CNT/92, del 7 de setiembre de 1992, para la banda de 1427 a 1525 MHz.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Rinaldo A. Colome.- Héctor M. Carril.- Heroch D. Aguilar.- Carlos A. Killian.- Roberto C. Door.- Isaac R. Salmun.

ANEXO I

BANDAS DE FRECUENCIA EN LAS CUALES SE PODRAN TRANSMITIR DOS O MAS CANALES CON INFORMACION CUANTIFICADA O DIGITAL



NOTAS:

(1) Resolución N° 35 SUB. C. /81, del 28 de abril de 1981.

(2) Resolución N° 160 SC/83, del 11 de mayo de 1983.

CARACTERISTICAS TECNICAS REQUERIDAS

1.- La anchura de banda ocupada deberá ser menor que la separación entre canales adyacentes definida para los sistemas analógicos.

2.- Las emisiones no esenciales deberán ajustarse a lo establecido en el Apéndice 8 al Reglamento de Radiocomunicaciones.

3.- La interferencia causada por estos sistemas no deberá superar a la proveniente de sistemas analógicos a igualdad de condiciones de emisión, propagación y distancia.

4.- El método de modulación empleado deberá asegurar una tasa de bitios erróneos (BER) de un cienmillonésimo, para una relación Eb/No (o su equivalente valor C/N) igual o menor a 14 dB.

5.- La eficacia de transmisión de la información deberá ser igual o superior a 1 bps/Hz.

ANEXO II

ESQUEMA DE DISTRIBUCION DE FRECUENCIAS PARA SISTEMAS MULTICANALES DIGITALES (MXD) DE HASTA 6 CANALES TELEFONICOS