Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución N° 556/94

Adóptanse medidas en relación a los Proyectos aprobados en el marco del Decreto N° 2236/91.

Bs. As. 30/6/94

VISTO el expediente N° 803.065/94 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y el Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991 y las Resoluciones N° 245 de fecha 13 de diciembre de 1991, N° 182 de fecha 24 de marzo de 1992 y N° 743 de fecha 9 de setiembre de 1993, todas del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación práctica de ciertas regulaciones y normas ha demostrado la existencia de dificultades para adaptarse con eficacia al dinámico ámbito de la inversión y gestión empresaria.

Que es política del Gobierno Nacional procurar la desregulación de las actividades productivas, en condiciones compatibles con la transparencia de los procedimientos de un marco normativo que aliente y facilite la inversión y el sistema; equitativo y equilibrado que persigue la Administración.

Que en dicho contexto se hace necesario flexibilizar la restricción impuesta para el cambio de unidades en los proyectos de inversión aprobados, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo establecido para su concreción.

Que debe seguirse el espíritu del Decreto N° 2236/91, facilitando la transferencia de permisos en casos de buques siniestrados, ampliando los plazos a los términos de factibilidad reales y permitiendo reconstruir la actividad productiva del Armador en condiciones similares a las previas al siniestro.

Que en los parámetros de ponderación y calificación de la Resolución N° 182/92 se prioriza y prevé la antigüedad de los buques en términos suficientes y claros como para definir un aconsejable perfil de modernización de la flota; resultando adecuado concluir que un límite régido de años, cualquiera sea, no contribuye pese a lograr aquel objetivo e introduce a criterios técnicos erróneos sobre la razonabilidad y oportunidad de la inversión.

Que para obtener un modelo de gestión más eficaz en términos de privilegiar la inversión genuina, con un contenido esencialmente compatible con el interés nacional y con la orientación industiral que el Estado Nacional puede definir, al otorgar la explotación de sus recursos, es procedente establecer un puntaje mínimo bajo el cual los proyectos presentados serán desestimados por ser inconducentes respecto al objetivo económico y social que debe generar la misma.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los titulares de Proyectos aprobados, en el marco del Decreto N° 2236/91, podrán solicitar el reemplazo del o de los buques inicialmente designados siempre y cuando se efectúe la correspondiente presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dentro del plazo otorgado para su concreción, acreditando identidad societaria respecto a la solicitud original. En ningún caso el reemplazo podrá significar alteración del proyecto ni incremento del esfuerzo de pesca.

Art. 2º - Los titulares de permisos de pesca de unidades siniestradas, que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991, dictada por esta Secretaría, tendrán un plazo máximo de UN (1) año, para individualizar el buque reemplazante y presentar la documentación exigida por las normas vigentes.

Art. 3º - Los Armadores que hayan comunicado a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA el siniestro de UN (1) buque y no hubieran dado cumplimiento a la obligación de solicitar su reemplazo, en los térmnos de la Resolución N° 245/91, de esta Secretaría, tendrán un último e improrrogable plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la vigencia de la presente para ejercer el derecho de sustitución. Cumplido el mismo caducarán las actuaciones extinguiéndose todo derecho sobre el correspondiente permiso de pesca.

Art. 4º - Modifícase el artículo 23 de la Resolución N° 245/91, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 182/91, ambas del registro de esta Secretaría, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 23.- En las fechas establecidas en el artículo 3° la Autoridad de aplicación dictará el correspondiente acto administrativo, según las siguientes alternativas:

a) Desestimar los proyectos que no se ajusten a las normas vigentes, que no resulten viables o que no obtegan una calificación mayor a la establecida por la Autoridad de aplicación.

b) Asignar el puntaje que corresponde a cada proyecto, según la ponderación de los parámetros del ANEXO I.

c) Aprobar los proyectos a los que se hubiese otorgado puntaje superior al mínimo, resultante de la previsión del inciso a), cuando exista recurso disponible para su explotación.

Los proyectos que se aprueben lo serán según el orden de prioridad que le coresponde, de conformidad al puntaje obtenido.

Los proyectos no aprobados pero que no hubiesen sido desestimados por bajo puntaje serán incorporados al Registro de Proyectos Pesqueros y considerados, en su orden, con los proyectos posteriores. No obstante para continuar inscriptos en el Registro, los titulares deberán manifestarse en tal sentido antes del 31 de enero de cada año. Los proyectos que no resulten aprobados durante TRES (3) años consecutivos serán dados de baja del Registro.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de las fechas previstas para otorgar puntaje y aprobar o desestimar, los proyectos, se darán a publicidad los mismos con el puntaje obtenido."

Art. 5º - Fíjase en CUARENTA Y CINCO (45) el puntaje mínimo para la aprobación de proyectos, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 23 de la Resolución N° 245/91 modificado por el artículo 4° de la presente.

Art. 6º - Deróganse los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, de la Resolución N° 743/93 del registro de esta Secretaría.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.