Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PESCA
Resolución N° 556/94
Adóptanse medidas en relación a los Proyectos aprobados en el marco del Decreto N° 2236/91.
Bs. As. 30/6/94
VISTO el expediente N° 803.065/94 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y el Decreto N° 2236 de fecha 24
de octubre de 1991 y las Resoluciones N° 245 de fecha 13 de diciembre
de 1991, N° 182 de fecha 24 de marzo de 1992 y N° 743 de fecha 9 de
setiembre de 1993, todas del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación práctica de ciertas regulaciones y normas ha
demostrado la existencia de dificultades para adaptarse con eficacia al
dinámico ámbito de la inversión y gestión empresaria.
Que es política del Gobierno Nacional procurar la desregulación de las
actividades productivas, en condiciones compatibles con la
transparencia de los procedimientos de un marco normativo que aliente y
facilite la inversión y el sistema; equitativo y equilibrado que
persigue la Administración.
Que en dicho contexto se hace necesario flexibilizar la restricción
impuesta para el cambio de unidades en los proyectos de inversión
aprobados, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo
establecido para su concreción.
Que debe seguirse el espíritu del Decreto N° 2236/91, facilitando la
transferencia de permisos en casos de buques siniestrados, ampliando
los plazos a los términos de factibilidad reales y permitiendo
reconstruir la actividad productiva del Armador en condiciones
similares a las previas al siniestro.
Que en los parámetros de ponderación y calificación de la Resolución N°
182/92 se prioriza y prevé la antigüedad de los buques en términos
suficientes y claros como para definir un aconsejable perfil de
modernización de la flota; resultando adecuado concluir que un límite
régido de años, cualquiera sea, no contribuye pese a lograr aquel
objetivo e introduce a criterios técnicos erróneos sobre la
razonabilidad y oportunidad de la inversión.
Que para obtener un modelo de gestión más eficaz en términos de
privilegiar la inversión genuina, con un contenido esencialmente
compatible con el interés nacional y con la orientación industiral que
el Estado Nacional puede definir, al otorgar la explotación de sus
recursos, es procedente establecer un puntaje mínimo bajo el cual los
proyectos presentados serán desestimados por ser inconducentes respecto
al objetivo económico y social que debe generar la misma.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del
artículo 17 del Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° - Los titulares de
Proyectos aprobados, en el marco del Decreto N° 2236/91, podrán
solicitar el reemplazo del o de los buques inicialmente designados
siempre y cuando se efectúe la correspondiente presentación ante la
DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA dentro del plazo otorgado
para su concreción, acreditando identidad societaria respecto a la
solicitud original. En ningún caso el reemplazo podrá significar
alteración del proyecto ni incremento del esfuerzo de pesca.
Art. 2º - Los titulares de
permisos de pesca de unidades siniestradas, que hayan dado cumplimiento
a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 245 del 13 de
diciembre de 1991, dictada por esta Secretaría, tendrán un plazo máximo
de UN (1) año, para individualizar el buque reemplazante y presentar la
documentación exigida por las normas vigentes.
Art. 3º - Los Armadores que
hayan comunicado a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA el
siniestro de UN (1) buque y no hubieran dado cumplimiento a la
obligación de solicitar su reemplazo, en los térmnos de la Resolución
N° 245/91, de esta Secretaría, tendrán un último e improrrogable plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la vigencia de la
presente para ejercer el derecho de sustitución. Cumplido el mismo
caducarán las actuaciones extinguiéndose todo derecho sobre el
correspondiente permiso de pesca.
Art. 4º - Modifícase el
artículo 23 de la Resolución N° 245/91, modificado por el artículo 1°
de la Resolución N° 182/91, ambas del registro de esta Secretaría, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 23.- En las fechas establecidas en el artículo 3° la
Autoridad de aplicación dictará el correspondiente acto administrativo,
según las siguientes alternativas:
a) Desestimar los proyectos que no se ajusten a las normas vigentes,
que no resulten viables o que no obtegan una calificación mayor a la
establecida por la Autoridad de aplicación.
b) Asignar el puntaje que corresponde a cada proyecto, según la ponderación de los parámetros del ANEXO I.
c) Aprobar los proyectos a los que se hubiese otorgado puntaje superior
al mínimo, resultante de la previsión del inciso a), cuando exista
recurso disponible para su explotación.
Los proyectos que se aprueben lo serán según el orden de prioridad que le coresponde, de conformidad al puntaje obtenido.
Los proyectos no aprobados pero que no hubiesen sido desestimados por
bajo puntaje serán incorporados al Registro de Proyectos Pesqueros y
considerados, en su orden, con los proyectos posteriores. No obstante
para continuar inscriptos en el Registro, los titulares deberán
manifestarse en tal sentido antes del 31 de enero de cada año. Los
proyectos que no resulten aprobados durante TRES (3) años consecutivos
serán dados de baja del Registro.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de las fechas previstas para
otorgar puntaje y aprobar o desestimar, los proyectos, se darán a
publicidad los mismos con el puntaje obtenido."
Art. 5º - Fíjase en CUARENTA Y
CINCO (45) el puntaje mínimo para la aprobación de proyectos, de
acuerdo a lo contemplado en el artículo 23 de la Resolución N° 245/91
modificado por el artículo 4° de la presente.
Art. 6º - Deróganse los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, de la Resolución N° 743/93 del registro de esta Secretaría.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.