Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

SEGUROS

Resolución 589/94

Consideránse alcanzadas por el Decreto Nº 2284/91 ratificado por la Ley Nº 24.307, las regulaciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 12.988 (t.o. 1953).

Bs. As., 3/5/94

VISTO la Ley Nº 12.988 (t.o. 1953 Decreto Nº 10.307/53) y el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 ratificado por Ley Nº 24.307, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno de la Nación garantizar el funcionamiento de un mercado asegurador abierto y desregulado a fin de que los operadores desarrollen sus actividades en un marco donde prevalezca la más amplia competencia, con principios equivalentes a los que rigen en otros sectores de la economía.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2284/91 ratificado por Ley Nº 24.307 dejó sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios y las que distorsionan los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y la demanda, y, el Artículo 19 de la misma norma suprime todas las restricciones, los cupos y otras limitaciones que operan sobre el comercio exterior.

Que es menester precisar que han quedado suprimidas las reservas de mercado existentes para las entidades argentinas sobre la cobertura de riesgos de los bienes y servicios que ingresan o egresan del país, cualquiera sea su medio de transporte, establecidas por el Artículo 4º de la Ley Nº 12.988 (t.o. 1953 por Decreto Nº 10.307/53).

Que la restricción que imponía la norma mencionada coartaba la libre elección de los exportadores para realizar operaciones bajo cláusula CIF, habitual en el comercio exterior, en la que la designación de la compañía de seguro para el transporte de los bienes es responsabilidad del importador.

Que en función de tales circunstancias, y con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos mencionados, deben considerarse alcanzadas por el Decreto Nº 2284/91 ratificado por Ley Nº 24.307, las regulaciones establecidas en el Artículo 4º de la Ley 12.988 (t.o. 1953, Decreto 10.307/53).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 116 del Decreto Nº 2284/91 ratificado por Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Conforme a lo dispuesto en los Artículos1º, 19 y 118 del Decreto Nº 2284/91 ratificado por Ley Nº 24.307, ha quedado sin efecto lo establecido en la primera parte del Artículo 4º de la Ley Nº 12.988 (t.o. 1953 por Decreto Nº 10.307/53) que dice: "Deben igualmente ser cubiertos en compañías argentinas de seguros, los seguros de toda clase de bienes que entren al país, cualquiera sea la forma, cuyo riesgo de transporte a la República sea por cuenta de quien lo reciba, así como los seguros de los bienes que salgan del país, cualquiera que sea la forma cuyo riesgo de transporte al extranjero sea por cuenta de quien lo remita", en cuanto impedían la contratación de seguros sobre los fletes de comercio exterior en compañías extranjeras.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.