SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD

Resolución 611/94

Modificación de la Resolución N° 106/93.

Bs. As. 22/12/94

VISTO la Ley N° 24.127, su Decreto Reglamentario N° 1513/1993 y las resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nros.186 del 20 de agosto de 1993, 106 del 19 de noviembre de 1993 y 316 del 25 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 106/1993 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA citada en el Visto se reglamentó el proceso de selección de ganadores del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD para el SECTOR PUBLICO.

Que como resultado de las actividades y experiencias desarrolladas durante el proceso de evaluación del año 1994, es necesario introducir modificaciones a la citada normativa a efectos de optimizar la administración del premio.

Que es necesario describir con mayor detalle los gastos a cargo de los organismos que reciben la visita de Evaluadores.

Que resulta conveniente asignar a los Evaluadores Principales la responsabilidad de redacción del informe de retroalimentación y acreditar los días previstos y la asignación correspondiente establecida para dicha tarea exclusivamente a los mismos.

Que basados en la experiencia recogida en cuanto a la cantidad de empleados de las organizaciones postulantes o potencialmente postulantes al premio es oportuno modificar los límites de las Categorías I y II a ser premiadas.

Que corresponde modificar y ampliar el Código de Ética a fin de resguardar la transparencia y la seguridad de los procedimientos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1513/1993.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

RESUELVE:

Artículo 1° – Sustitúyese el artículo 4 de la Resolución N° 106/1993 por el siguiente: "Las unidades, organismos o entes que reciban la visita de los Evaluadores, se harán cargo de los gastos de transporte, alojamiento, comida, seguro de viaje y tres minutos de comunicación telefónica diaria para cada uno de ellos, dentro del territorio nacional, cuando los mismos deban trasladarse a más de cincuenta (50) kilómetros de su residencia habitual".

Artículo 2° – Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución N° 106/1993 por el siguiente: "La Junta de Evaluación estará compuesta por jueces y Evaluadores provenientes de los sectores público y privado. Los mismos percibirán en todos los casos una asignación de doscientos PESOS ($ 200) para jueces y CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) para Evaluadores por cada día de evaluación, independientemente de la cobertura de gastos previstos en el artículo 4 de la presente. Se estima el tiempo a emplear para evaluación según la siguiente tabla:

Los integrantes de la Junta de Evaluación que deban trasladarse a la Ciudad de Buenos Aires para realizar la evaluación por consenso en el caso de los Evaluadores y asistir a las diferentes etapas de definición en el caso de los jueces, recibirán una compensación equivalente a lo determinado por el Decreto N° 1343/1974, sus modificatorios y complementarios, considerando a los Jueces y Evaluadores asimilados al nivel A–0 del Decreto N° 993/1991 y en concepto de gasto de traslado, deberá procederse a la emisión de la orden de pasaje pertinente o en su defecto al reintegro del importe de los mismos.

EVALUADORES:

EVALUACION INDIVIDUAL

3 DIAS

EVALUACION POR CONSENSO

1 DIA

VISITA AL ORGANISMO

3 DIAS

EVALUADOR PRINCIPAL

.

REDACCION INFORME DE RETROALIMENTACION

2 DIAS

JUECES:

DEFINICION PRIMERA ETAPA

1 DIA

DEFINICION SEGUNDA ETAPA

1 DIA

SELECCIÓN DE GANADORES

6 DIAS

VERIFICACION DE INFORMES

1 DIA

Artículo 3° – Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 106/1993 por el siguiente: "Categorías del premio, unidades, organismos o entes públicos del ámbito nacional, provincial o municipal de los Poderes Ejecutivos, Legislativos o Judiciales, Categoría I hasta 1000 empleados, categoría II más de 1000 empleados. Se podrán entregar hasta dos premios por Categoría (Ley N° 24.127)".

Artículo 4° – Sustitúyese el ítem 4 de las condiciones de inscripción del Anexo II–A de la Resolución N° 106/1993 por el siguiente: La unidad, organismo o ente deberá poseer una misión organizacional definida por norma expresa y vigente y una planta de personal permanente de TREINTA Y CINCO (35) empleados o más.

Artículo 5° – Sustitúyese el ítem 6 del FORMATO DE PRESENTACION DEL ANEXO II–A de la Resolución N° 106/1993 por el siguiente: "6. Formato de presentación.

El informe extenso deberá ser elaborado en hoja formato A4, en tipografía no menor de DOCE (12) puntos con un interlineado de UNO Y MEDIO (1,5) líneas.

Las hojas serán escritas de ambos lados y tendrán un margen de CUATRO CENTIMETROS (4 cm) del lado izquierdo, DOS CENTIMETROS (2 cm) del lado derecho, CUATRO CENTIMETROS (4 cm) del borde superior y DOS Y MEDIO CENTIMETROS (2,5 cm) del borde inferior para anversos, correspondiendo invertir las medidas de derecha e izquierda para los reversos.

Todos los componentes del informe deberán ser unidos correctamente mediante anillado para prevenir la separación de los elementos durante su manipulación.

El texto del informe extenso no podrá superar las OCHENTA (80) carillas o CUARENTA (40) hojas y los anexos deberán ser de un máximo de VEINTE (20) carillas, en el conteo de páginas totales no serán considerados: El resumen descriptivo, el glosario de términos, el índice, páginas divisorias, cubiertas, ni páginas con títulos. Se requiere la presentación de DOCE (12) copias completas de los informes.

Los informes serán recibidos en la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la Presidencia de la Nación hasta el 31 de mayo de cada año. Los presentados con posterioridad no serán evaluados. Para los envíos por correo, se tomará como fecha de presentación, la del sello postal.

La verificación del cumplimiento de las condiciones de inscripción y de las condiciones técnicas de la presentación estará a cargo de la Secretaría Técnica del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD. Las presentaciones que no satisfagan los requerimientos enunciados no serán evaluadas. Tal decisión será notificada a la unidad, organismo o ente inscripto, en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del cierre de la inscripción".

Artículo 6° – Sustitúyese el ítem c) del ANEXO II–B de la Resolución N° 106/1993 por el siguiente:

"c) El equipo estará compuesto como mínimo por TRES (3) Evaluadores, de los cuales el de mejor ubicación en el orden de mérito será el Evaluador principal, correspondiéndole la responsabilidad de evaluar posteriormente la participación y eficacia de los restantes miembros del equipo y de elaborar el informe de retroalimentación a enviar a los postulantes. Los restantes Evaluadores harán asimismo la correspondiente evaluación del Evaluador principal".

Artículo 7° – Sustitúyese el ítem a) del ANEXO II–E de la Resolución N° 106/1993 por el siguiente:

"El equipo de jueces considerará los informes presentados, las planillas de puntaje individual, las planillas de consenso y los informes de visita a efectos de seleccionar por consenso, a los ganadores del premio para cada categoría. En caso de ser necesario podrán citar al Evaluador principal para que amplíe la información!".

Artículo 8° – Sustitúyese el artículo 19 de la Resolución N° 106/1993 por el siguiente: "Las funciones del Evaluador serán:

a) Analizar y evaluar individualmente los informes extensos presentados por los postulantes.

b) Participar en la etapa de consenso.

c) Efectuar las visitas a las unidades, organismos o entes que le sean asignados.

d) Proponer mejoras al sistema de evaluación.

Los Evaluadores Principales tendrán las siguientes funciones adicionales:

a) Redactar los informes de retroalimentación que se remitirán a los postulantes.

b) Coredactar con los jueces, un caso de estudio para entrenamiento de futuros integrantes de la junta y evaluar a los miembros de su equipo.

Artículo 9° – Sustitúyese el ANEXO V de la Resolución N° 106/1993 por el siguiente:

ANEXO V

CODIGO DE ETICA

a) Actuación profesional, objetiva, ecuánime y con total desvinculación de intereses personales.

b) Confidencialidad permanente de toda información que se ponga en su conocimiento o que se genere con motivo del proceso de evaluación, no pudiendo revelar la identidad de los aspirantes al premio ni durante ni después del proceso de premiación, debiendo reintegrar a la Secretaría Técnica todos los informes que estuvieran en su poder al concluir el proceso de evaluación.

c) Excusación en la evaluación de aquellas unidades, organismo o entes con los cuales tenga o haya tenido una vinculación personal, comercial o profesional en el año inmediato anterior a la inscripción al premio.

d) Restricción de prestar todo tipo de asistencia o asesoramiento en cualquier carácter, a las unidades, organismos o entes en proceso de evaluación mientras sea miembro de la Junta de Evaluación y en el año posterior a la conclusión del proceso aunque no la integran.

e) Mantener en todo momento una actitud de respeto y excelente trato.

f) No podrá establecer contacto con las organizaciones aspirantes al premio, invocando su condición de juez o evaluador más que en cumplimiento del proceso de evaluación.

g) No deberá involucrarse en conflictos que afecten a las etapas pasadas, presentes o futuras del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD.

h) Cualquier violación al presente código podrá ser sancionada con la remoción del integrante de la Junta de Evaluación y quedará impedido de integrarla en el futuro.

Artículo 10° – Sustitúyese el ANEXO VI de la Resolución N° 106/1993 por el siguiente:

"ANEXO VI

CRONOGRAMA ANUAL DEL PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD AÑO 1995

RECEPCION DE SOLICITUD DE INFORME

MARZO / ABRIL

PRELIMINAR

 

PRESENTACION DEL INFORME EXTENSO

MAYO

EEALUACION DEL INFORME EXTENSO

JUNIO / JULIO

VISITA A LOS ORGANISMOS

AGOSTO

SELECCION DE LOS GANADORES

SETIEMBRE

CEREMONIA ENTREGA DEL PREMIO

OCTUBRE

INFORME DE RETROALIMENTACION

NOVIEMBRE

Artículo 11.– Comuníquese, publíquse, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia E. Bello.