ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION

Decreto 929/95

Bs. As., 14/12/95

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.600 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de noviembre de 1995, y el Decreto Nº 895 del 11 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se observó en su totalidad el Proyecto de Ley que nos ocupa devolviéndose el mismo al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que un nuevo análisis y evaluación hecha en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL respecto del Proyecto de Ley lleva al convencimiento que únicamente merecen observación los artículos 6º, 8º inc. m), 9º apartado segundo, 15, 27 y 54 apartado segundo del mismo.

Que el artículo 6º del Proyecto de Ley establece la obligación de cubrir eventuales vacantes por la contratación del cónyuge o los hijos del fallecido, lo que resulta contradictorio con las políticas de flexibilización laboral y libre contratación que rigen actualmente en los mercados.

Que el artículo 8º inc. m), incluye el derecho a un "régimen" previsional que no se encuentra especificado ni detallado lo que haría suponer la innecesariedad del mismo pues se encontrarían sujetos a la legislación previsional general, ya que en caso contrario estarían en contravención con la Ley Nº 24.241.

Que el artículo 9º apartado segundo implica una sobreabundancia al alcance del derecho de estabilidad ya garantizado en el artículo 8º inc. a) del Proyecto de Ley.

Que el artículo 15 establece un concepto amplio de antigüedad en el empleo, al reconocer todos los servicios no simultáneos cumplidos en organismos públicos, de cualquier tipo. Esto resulta discriminatorio sobre los demás trabajadores que carecen de antigüedad en el ámbito de la Administración Pública Nacional y, adicionalmente, al impactar sobre los demás derechos del trabajador, repercute negativamente en el funcionamiento del referido cuerpo legislativo.

Que el artículo 27 al contemplar la promoción automática sólo por el transcurso del tiempo, con prescindencia de una evaluación general que merite dicho ascenso, limita el interés del empleado por mejorar o intensificar su gestión, y lo coloca en una situación de notable desigualdad respecto de quienes sí la procuran.

Que el artículo 54 apartado segundo prevé una remuneración compensatoria de pago mensual para el personal transitorio que pone en una situación de privilegio frente a los demás trabajadores.

Que además dichos artículos no condicen con la política que en esta clase de cuerpos legales propicia el Gobierno Nacional.

Que la facultad de modificar observaciones hechas a Proyectos de Ley resulta ajustada a derecho y cuenta con antecedentes en el proceso de formación y sanción de las leyes.

Que el plazo para así proceder no se encuentra agotado.

Que la medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado de la presente conforme el artículo 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el alcance de la observación dispuesta por el Decreto Nº 895 del 11 de diciembre de 1995, manteniendo el veto respecto de los artículos 6º, 8º inciso m), 9º apartado segundo, 15, 27 y 54 apartado segundo del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.600.

Art. 2º — Con la salvedad apuntada en el artículo anterior, y una vez que el Proyecto de Ley mencionado sea reenviado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.600.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RUCKAUF. — Carlos V. Corach. — Rodolfo C. Barra. — José A. Caro Figueroa. — Jorge A. Rodríguez. — Oscar H. Camilión. — Alberto J. Mazza.

Senado de la Nación

Secretaría

PE-927/95

Buenos Aires, 15 de diciembre de 1995.

Al señor vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo.

Tengo el honor de dirigirme a usted, por expresa disposición del señor presidente provisional y atento lo expresado en su mensaje Nº 930 de fecha 14 del corriente, reenviando adjunto el original del pliego correspondiente al proyecto de ley registrado bajo el Nº 24.600.

Saludo a usted muy atentamente.

Dr. EDGARDO RENE PIUZZI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

H. SENADO DE LA NACION