ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto Nacional 892/95

Norma a la que se ajustarán las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan a los incisos 5 y 6, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social.

Bs. As., 11/12/95

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso diseñar un mecanismo que garantice un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales para el uso eficiente de los recursos asignados para el cumplimiento de las metas del Plan Social.

Que en las actuales circunstancias de restricciones financieras es indispensable contar con un sistema permanente de monitoreo del gasto social que cuente con financiamiento del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, así como todo otro que se aplique directamente en diversas jurisdicciones y niveles de gobierno.

Que el modelo de asignación de recursos financieros destinados a sufragar las erogaciones de carácter social deberá realizarse sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que la auditoría de los fondos asignados se realizará conforme a un criterio de homogeneidad metodológica y optimización operativa de manera de poder contar con un panorama adecuado al del cumplimiento de los compromisos legales, administrativos y operacionales.

Que a los sistemas de transferencia explicitados en la presente norma corresponde crear un mecanismo de condicionalidades específicas que incluya la plena vigencia de la cuenta separada, el control según lo normado por la Ley Nº 24.156 y la suspensión automática de las remesas de recursos financieros por incumplimiento del convenios de asignación financiera.

Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL el control federal sobre estos fondos con destino a programas y actividades sociales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 — Transferencias — Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 — Activos Financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, detallados en el Anexo I del presente artículo, podrán sólo efectivizar las transferencias en la medida que las jurisdicciones receptoras den cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Disponer que las transferencias a que alude el presente artículo deben ser identificadas en las respectivas leyes de presupuesto, cualquiera sea el método de clasificación utilizado, especificando además la fuente de financiamiento como de origen nacional.

b) Establecer que los recursos a transferir se acrediten en una cuenta bancaria especial abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Esta cuenta deberá ser utilizada como receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas por el Gobierno Nacional.

c) Adoptar las medidas que aseguren la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del destino específicamente acordado.

d) Definir y cuantificar la producción de bienes y servicios ofrecidos para la satisfacción de la demanda social identificada, a fin de posibilitar el monitoreo de la ejecución físico financiera.

Art. 2º — Las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades a que se refiere el artículo anterior tendrán las facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

a) Incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

b) Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de recursos transferidos.

c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que la origine.

Art. 3º — La aplicación de la presente norma no interfiere en el cumplimiento del Decreto Nº 684 de fecha 17 de mayo de 1995, que establece un régimen de información de las deudas provinciales.

Art. 4º — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en cumplimiento de las actividades específicas de control que le son propias deberá verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos a que se refiere el presente decreto.

Art. 5º — El presente decreto comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación, para posibilitar el cumplimiento de los requisitos que en el mismo se establecen.

Art. 6º — En el caso de programas y actividades que cuenten con financiamiento internacional y aportes del Tesoro Nacional como contraparte local, los mecanismos de seguimiento y control acordados con los Organismos Financieros Internacionales no implican la sustitución y/o disminución del régimen que el presente decreto establece.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Domingo F. Cavallo.

 

ANEXO I

PROGRAMAS

NOMBRE

JURISDICCION

  • Plan Social Educativo - Programa I (Mejor Educación para Todos)
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Plan Social Educativo - Programa II (Mejoramiento de la Infraestructura Escolar)
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva
  • Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
  • Programa Social Agropecuario
  • Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
  • Programa de Ayuda Social para Producción de Agua Potable y Saneamiento
  • Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
  • Programa de Apoyo a Emprendimientos Productivos
  • Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
  • Programa para Inundados - Subprograma Rehabilitación de Viviendas
  • Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
  • Programa Materno Infantil - Nutrición
  • Ministerio de Salud y Acción Social
  • Programa Materno Infantil - Salud Subprograma Nutrición
  • Ministerio de Salud y Acción Social
  • Programa Nacional de Pasantías
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Programa Nacional de Promotores
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Programa de Asistencia Solidaria
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Programa de Entrenamiento Ocupacional
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Programa de Empleo Privado
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Programa de Empleo de Interés Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Capacitación y Formación Profesional
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Plan de Acción en Alimentación y Nutrición
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Plan de Fortalecimiento de la Sociedad Civil
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Subsidios Institucionales
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Ayuda Solidaria para Mayores
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Provisión de Agua Potable para Pequeñas Localidades
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Núcleos Húmedos
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Operatoria Techo y Trabajo
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Programa de Mejoramiento del Hábitat Rural en Zonas Chagásicas
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Programa de Vivienda y Mejoramiento Ambiental para Comunidades Aborígenes "J. D. Perón"
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Programa de Asentamientos Irregulares
  • Secretaría de Desarrollo Social
  • Programa Arraigo
  • Secretaría General de la Presidencia