SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Decisión Administrativa N° 135/95

Sustitúyese el artículo 74 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Bs. As., 11/12/95

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995), y

CONSIDERANDO:

Que por el acto mencionado se instituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIONAL ADMINISTRATIVA (SINAPA) para todos los agentes de la Administración Publica Nacional que se hallaban comprendidos en el Escalafón para el Personal Civil aprobado por Decreto N° 1428 del 22 de febrero de 1973.

Que mediante el Decreto N° 1669 del 9 de agosto de 1993 se incorporó a dicho Sistema, en el Anexo I, el artículo 65 bis que estableció el Suplemento por Jefatura para aquellos agentes que revistando en los Niveles C y D cumplan con determinados requisitos.

Que de acuerdo con la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 299 del 13 de julio de 1995, por la cual se aprueba el texto ordenado del Decreto N° 993/91, y sus modificatorios, dicho artículo se convirtió en el artículo N°74.

Que atengo la experiencia acumulada desde la aplicación del SINAPA y en virtud de las necesidades emergentes de las distintas estructuras aprobadas en dicho lapso, se hace menester extender el Suplemento por Jefatura, incorporado oportunamente, a los agentes que revistan en el Nivel B.

Que se han expedido favorablemente respecto de la medida propiciada la COMISION PERMANENTE DE CARRERA DEL SINAPA dependiente de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, en los temas de sus competencias específicas.

Que la presente se dicta en virtud de los dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS (INT.)

DECIDE:


Artículo 1°. Sustituyese, a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, el artículo 74 del Anexo I al Decreto N° 993/91 (T.O. 1995), por el siguiente:

“ARTICULO 74: El Suplemento por Jefatura se abonará al personal que, revistando en los Niveles B, C y D, se encuentren a cargo de un Departamento o División, aprobadas de acuerdo con las disposiciones del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, y que no estén alcanzadas por el Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION establecerá los requisitos que deberán reunir las unidades y puestos respectivos para que su titular esté en condiciones de percibir el beneficio.

Este Suplemento será incompatible con la percepción del Suplemento por Función Específica y consistirá en un importe equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la asignación básica del nivel al que corresponda la función.

Las Delegaciones Jurisdiccionales elaborarán y certificarán el listado de los agentes propuestos para la asignación del Suplemento por Jefatura. El Titular de cada una de las jurisdicciones o entidades, previo dictamen de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA DEL SINAPA dependiente de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobará la nómina del personal pasible de percibir el suplemento. La percepción del mismo tendrá vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha de la mencionada aprobación”.

Art. 2°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos V. Corach. Domingo F. Cavallo.