Secretaría de Transporte
AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Resolución 168/95
Determínanse las regiones o zonas del
interior del país que se denominarán Unidades Administrativas, conforme
el artículo 2° del Decreto 656/94.
Bs. As., 7/12/95
VISTO el Expediente N° 13878/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 crea el REGISTRO NACIONAL
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO
considerando servicios de transporte de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen en
la CAPITAL FEDERAL o entre ésta y los partidos que conforman la REGION
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de
carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que el citado decreto definió en su Artículo 3° a la REGION
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, debiendo determinarse las regiones o
zonas del interior del país –que se denominarán Unidades
Administrativas-, en las que operan servicios que, por sus
características, son regulados por esa misma normativa.
Que las mismas son regiones o zonas conformadas por uno o más partidos
o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos
de otra provincia.
Que se ha expedido al efecto la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo
1° de la Resolución M.E.y O.y S.P. N° 623 del 9 de mayo de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° - A los efectos de
lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656/94, entiéndese como
Unidades Administrativas (U.A.) las siguientes:
U.A. N° 1: Integrada por los PARTIDOS de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS y
RAMALLO en la PROVINCIA de BUENOS AIRES y los DEPARTAMENTOS de ROSARIO
y CONSTITUCION en la PROVINCIA de SANTA FE.
U.A. N° 2: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CONFLUENCIA y AÑELO en la
PROVINCIA del NEUQUEN y el DEPARTAMENTO de GENERAL ROCA en la PROVINCIA
de RIO NEGRO.
U.A. N° 3: Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en la PROVINCIA
de SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANA en la PROVINCIA de ENTRE RIOS.
U.A. N° 4: Integrada por el DEPARTAMENTO de ADOLFO ALSINA en la
PROVINCIA de RIO NEGRO y el PARTIDO de PATAGONES en la PROVINCIA de
BUENOS AIRES.
U.A. N° 5: Integrada por el DEPARTAMENTO de ESCALANTE en la PROVINCIA
del CHUBUT y el DEPARTAMENTO de DESEADO en la PROVINCIA de SANTA CRUZ.
U.A. N° 6: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO,
ITATI, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y
los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANADO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE
MAYO en la PROVINCIA del CHUBUT.
U.A. N° 7: Integrada por el DEPARTAMENTO de BARILOCHE en la PROVINCIA
de RIO NEGRO y el DEPARTAMENTO de CUSHAMEN en la PROVINCIA del CHUBUT.
Art. 2° - Comuníquese a las
entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y a las
DIRECCIONES DE TRANSPORTE de SANTA CRUZ, CHUBUT, RIO NEGRO, NEUQUEN,
BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES, SANTA FE, CHACO Y FORMOSA, y
remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos.
Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Edmundo del Valle Sorta.