Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 168/95

Determínanse las regiones o zonas del interior del país que se denominarán Unidades Administrativas, conforme el artículo 2° del Decreto 656/94.

Bs. As., 7/12/95

VISTO el Expediente N° 13878/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 crea el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO considerando servicios de transporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen en la CAPITAL FEDERAL o entre ésta y los partidos que conforman la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que el citado decreto definió en su Artículo 3° a la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, debiendo determinarse las regiones o zonas del interior del país –que se denominarán Unidades Administrativas-, en las que operan servicios que, por sus características, son regulados por esa misma normativa.

Que las mismas son regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia.

Que se ha expedido al efecto la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Resolución M.E.y O.y S.P. N° 623 del 9 de mayo de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656/94, entiéndese como Unidades Administrativas (U.A.) las siguientes:

U.A. N° 1: Integrada por los PARTIDOS de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS y RAMALLO en la PROVINCIA de BUENOS AIRES y los DEPARTAMENTOS de ROSARIO y CONSTITUCION en la PROVINCIA de SANTA FE.

U.A. N° 2: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CONFLUENCIA y AÑELO en la PROVINCIA del NEUQUEN y el DEPARTAMENTO de GENERAL ROCA en la PROVINCIA de RIO NEGRO.

U.A. N° 3: Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en la PROVINCIA de SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANA en la PROVINCIA de ENTRE RIOS.

U.A. N° 4: Integrada por el DEPARTAMENTO de ADOLFO ALSINA en la PROVINCIA de RIO NEGRO y el PARTIDO de PATAGONES en la PROVINCIA de BUENOS AIRES.

U.A. N° 5: Integrada por el DEPARTAMENTO de ESCALANTE en la PROVINCIA del CHUBUT y el DEPARTAMENTO de DESEADO en la PROVINCIA de SANTA CRUZ.

U.A. N° 6: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANADO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHUBUT.

U.A. N° 7: Integrada por el DEPARTAMENTO de BARILOCHE en la PROVINCIA de RIO NEGRO y el DEPARTAMENTO de CUSHAMEN en la PROVINCIA del CHUBUT.

Art. 2° - Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de SANTA CRUZ, CHUBUT, RIO NEGRO, NEUQUEN, BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES, SANTA FE, CHACO Y FORMOSA, y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Edmundo del Valle Sorta.