Secretaria de Transporte
TRANSPORTE DE CARGAS
Resolución 176/95
Establécese como condición necesaria y
suficiente para la inscripción registral prevista en el art. 56 de la
Ley N° 24.449 y su reglamentación, la revisión técnica periódica
instrumentada por Resolución S.T. N° 417/92.
Bs. As., 7/12/95
VISTO el Expediente N9 19.676/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANS¬PORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con las previsiones del Artículo 94 de la Ley N° 24.449 y
lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, la citada ley con su reglamentación, aprobada por el
Artículo 1° del mencionado Decreto, entraron en vigencia a partir del
1° de diciembre de 1995.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley 24.449 y su
reglamentación, los propietarios de vehículos de carga dedicados al
servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no,
deberán inscribirse en el Registro del Transporte de Carga
correspondiente, en las condiciones que dicho artículo prevé.
Que en el registro instrumentado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE se
hallan inscriptos aproximadamente CIENTO CINCO MIL (105.000)
transportistas y DOS¬CIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL (245.000) vehículos.
Que asimismo la SECRETARIA DE TRANS¬PORTE ha implementado por
Resolución S.T. N° 417 de fecha 17 de setiembre de 1992, la revisión
técnica obligatoria para los vehículos de transporte de pasajeros y de
cargas de Jurisdicción Nacional.
Que dichas revisiones son efectuadas en forma descentralizada en todo
el país a través de una vasta red de centros de control auditados en
forma conjunta con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.
Que, por otra parte, a efectos de facilitar la identificación y libre
circulación en el país de los vehículos del transporte nacional de
cargas, se ha puesto a disposición de los transportistas que así lo
solicitaren ante la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(Co.N.T.A.) los elementos de identificación que hacen a la registración
tratada.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1494/92, modificado por el Decreto N° 1495 de fecha 23 de
agosto de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
la revisión técnica periódica instrumentada por Resolución S.T. N°
417/92 resulta condición necesaria y suficiente para la inscripción
registral prevista en el Artículo 56 de la Ley N° 24.449 y su
reglamentación.
Art. 2° — Las personas físicas
o jurídicas registradas en las condiciones previstas en el Artículo 1°,
podrán solicitar ante la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(Co.N.T.A.) se les otorguen los elementos de identificación externa de
la inscripción aludida, así como otras constancias de la misma, los que
no tendrán carácter obligatorio.
Art. 3° — Notifiquese a las entidades representativas del transporte de carga interjurisdiccional e internacional por automotor.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Edmundo del Valle Soria.