Secretaría de Asuntos Regístrales

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 307/95

Modificase el Anexo I de la Resolución del Ministerio de Justicia N° 1513/93 referente a aranceles que deben percibir los citados Registros.

Bs. As., 13/12/95

VISTO el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513/93 sustituido por su similar N° 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R. Nros 303/95, 103/95 y 131/95, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas normas se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que resulta conveniente establecer que cuando se acredite en un Registro Seccional la personería del firmante, con o sin certificación de firma, en distintos trámites que se presenten en forma simultánea referidos a un mismo o a diferentes automotores radicados en el mismo Registro, sólo se debe cobrar un arancel por todos los trámites.

Que de igual modo es necesario precisar, que, si al presentarse un trámite, la personería ya se encontrare acreditada con anterioridad ante el Registro y obraren antecedentes de ello en el Legajo, no corresponderá acreditarse nuevamente la personería, ni cobrarse en consecuencia arancel alguno.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramlento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto N° 101 /85 del artículo 1° del Decreto N° 1404/94 y del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 129/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES

RESUELVE:

Articulo 1° — Modificase el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1993, sustituido por su similar N° 248 del 30 de agosto de 1994 y modificado por las Resoluciones S.A.R. Nros 303 del 16 de junio de 1995, 103 del 6 de setiembre de 1995 y 131 del 18 de setiembre del mismo año, en la forma que a continuación se indica:

1.    — Sustitúyese el texto del arancel 1) por el siguiente:

"Arancel 1) $ 15. — Por certificación de firmas un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea, sean referidos a un mismo o a diferentes automotores radicados en el mismo Registro, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites, sin perjuicio de agregar por cada dominio fotocopia de los documentos acreditantes. Si la personería ya se encontrare acreditada con anterioridad y obrare antecedente de ello en el Legajo, no corresponderá acreditarla nuevamente, y, en consecuencia, no se cobrará arancel.

Este arancel 1) será de $ 10.- cuando la certificación de firmas no acreditada debidamente en las certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro, se practique en las Solicitudes Tipo "53", "121" o "153" (correspondientes a trámites de convocatoria al parque automotor).

2.    — Sustituyese el texto del arancel 2) por el siguiente:

"Arancel 2) $ 25. — Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

Si la misma personería se acreditare en distintos trámites que se presenten en forma simultánea, sean referidos a un mismo automotor o a diferentes automotores radicados en el mismo Registro, sólo se cobrará un arancel por todos los trámites sin perjuicio de agregar para cada dominio fotocopia de los documentos acreditantes. Si la personería se encontrare acreditada con anterioridad y obrare antecedente de ello en el Legajo no corresponderá acreditarla nuevamente, y, en consecuencia, no se cobrará arancel.

Cuando la certificación de firmas que incluyan acreditación de personería y se practique en las Solicitudes Tipo "53", "121" o "153" este arancel 2) será de $ 20.-".

Art. 2° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Pradelli.