Secretaría de Programación y Evaluación Educativa

y

Secretaría de Ingresos Públicos

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Resolución Conjunta 536/95 y 39/95

Adécuase el texto del Certificado de Crédito Fiscal, establecido por la Ley Nº 22.317, a las nuevas disposiciones normativas aprobadas por el Decreto Nº 606 del 25/4/95.

Bs. As., 7/12/95

VISTO la Ley Nº 22.317 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 988 del 12 de agosto de 1981, y 606 de fecha 25 de abril de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada, ha establecido un régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que contribuyan al sostenimiento u organicen cursos de educación técnica.

Que a efectos de la aplicación de dicho régimen, el Decreto 988/81 aprobó el certificado de crédito fiscal respectivo, a ser asignado por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.

Que el Organismo mencionado ha sido disuelto por el Decreto Nº 606/95, transfiriéndose sus derechos y obligaciones a la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que asimismo, el decreto citado en el Considerando anterior, ha creado el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA, al que asigno entre sus funciones, la administración del régimen de crédito fiscal establecido por la Ley Nº 22.317 y su modificatoria.

Que en consecuencia, resulta necesario adecuar el texto del referido certificado de crédito fiscal vigente, a las nuevas disposiciones normativas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto 988/81.

Por ello,

LA SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

y

EL SECRETARIO DE HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase el texto para el "Certificado de Crédito Fiscal", establecido por la Ley Nº 22.317 y su modificatoria, cuyo modelo se agrega como Anexo de la presente resolución.

El texto de "Certificado de Crédito Fiscal", que se aprueba, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Susana B. Decibe. — Ricardo A. Gutiérrez.

ANEXO

(Sustituido por art. 1° de la Resolución N° 511/2005 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología B.O. 26/5/2005)