Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 250/94

Clasificación de las distintas categorías cuánticas de generadores de residuos peligrosos líquidos, gaseosos, y mixtos.

Bs. As., 22/6/94

VISTO lo dispuesto en los artículos 4° y 16 de la Ley 24.051 y el artículo 14 del Decreto 831/93.

CONSIDERANDO:

Que es necesario clasificar las distintas categorías cuánticas de generadores de residuos peligrosos líquidos, gaseosos y mixtos.

Que, la suscripta es competente para establecer la mencionada clasificación conforme a lo establece el artículo 14 del Decreto 831/93.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1°- Se establecen las siguientes categorías de generadores de residuos líquidos:

a) Generadores Menores de Residuos líquidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menores a los CIEN (100) kg, en masa seca por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre lo calculado.

b) Generadores Medianos de Residuos Líquidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen entre CIEN (100) y MIL (1000) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) sobre lo calculado.

c) Grandes Generadores de Residuos líquidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad mayor a los MIL (1000) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calculado referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2 %).

d) Generadores Menores de Residuos Líquidos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menor a 1 kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

e) Generadores de Residuos líquidos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos mayor a UN (1) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

Se considera promedio pesado de los últimos SEIS (6) a las masas sumadas generadas durante los últimos SEIS (6) meses de presentación de las declaraciones juradas, divididas por SEIS (6).

Para cualquier presentación o trámite de auditoria que la Autoridad de Aplicación, estime necesario se tomará el mes anterior al de la fecha de presentación a actuación con el mismo criterio.

Para calcular la masa seca de cada residuo considerado peligroso se aplicará la siguiente ecuación:

0,001 × V × Ci = Masa seca Kg/mes

Donde V es el volumen de líquidos generados, medido en m3/mes.

Ci es la concentración individual de cada uno de los residuos peligrosos que la componen medido en mg/Lt.

Y 0.001 es el factor igualador entre las expresiones de Volumen (m3/mes) y concentraciones (mg./Lt) según:

(1.000 dm3 / mes) × (0.001 kg. / dm3) = kg. / mes

Art. 2.- Se establecen las siguientes categorías de generadores de residuos gaseosos.

a) Generadores Menores de residuos Gaseosos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menores a los CIEN (100) kg, en masa por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre lo calculado.

b) Generadores Medianos de Residuos Gaseosos de baja peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen entre CIEN (100) y MIL (1000) kg. en masa de dichos residuos por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos seis meses con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre lo calculado.

c) Grandes Generadores de Residuos Gaseosos de baja Peligrosidad : Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad mayor a los MIL (1000) kg. en masa de dichos residuos por mes calculado referido al "Promedio Pesado" de los últimos seis 6 meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

d) Generadores Menores de Residuos Gaseosos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menor a UN (1) kg, en masa de dichos residuos por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

e) Generadores de Residuos Gaseosos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos mayor a UN (1) kg. en masa de dichos residuos por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

Se considera promedio pesado de los últimos SEIS a las masas sumadas generadas durante los últimos SEIS (6) meses de presentación de las declaraciones juradas divididas por SEIS (6).

Para cualquier presentación o trámite de auditoria que la Autoridad de Aplicación estime necesario se tomará el mes anterior al de la fecha de presentación o actuación con el mismo criterio.

Para calcular la masa seca de los residuos gaseosos considerados peligrosos se aplicará la siguiente ecuación:

2.592 × Ci = masa seca Kg/mes

Donde Ci es la concentración individual de cada uno de los residuos peligrosos que la componen, medido en mg./seg.

y 2592 es el factor de transformación:

2592 mg/seg = i Kgr/mes

Art. 3°- Se establecen las siguientes categorías de residuos mixtos:

a) Generadores Menores de Residuos Mixtos de Baja Peligrosidad: son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menores a los CIEN (100) kg. en masa seca por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre lo calculado.

b) Generadores Medios de Residuos Mixtos de Baja Peligrosidad: son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen entre CIEN (100) y MIL (1000) kg en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5 %) sobre lo calculado.

c) Grandes Generadores de Residuos Mixtos de Baja Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad mayor a los MIL (1000) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calculado referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

d) Generadores Menores de Residuos Mixtos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos menor a UN (1) Kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

e) Generadores de Residuos Mixtos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos mayor a UN (1) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DOS POR CIENTO (2%).

Se considera Promedio Pesado de los últimos seis (6) a las masas sumadas generadas durante los últimos seis (6) meses de presentación de las declaraciones juradas divididas por seis (6).

Para cualquier presentación o trámite de Auditoria que la Autoridad de Aplicación estime necesario se tomará el mes anterior al de la fecha de presentación o actuación con el mismo criterio.

Para calcular la masa seca de cada Residuo considerado peligroso, se aplicará la siguiente ecuación:

0,001 × V × Ci = Masa seca Kg/mes

Donde V es el volumen de residuo mixto generado medido en m³/mes.

Donde Ci es la concentración de cada uno de los residuos peligrosos que la componen medido en mg/l.

Y donde 0.001 es el factor igualador acorde a lo indicado en el art. 1°.

Se considera mixto a los efectos de la presente clasificación a todo barro.

Art. 4°- En los casos descriptos y para las situaciones en las que, por aplicación de las tolerancias indicadas para los cálculos que definen al Generador de Residuos como "Generador menor" "Generador mediano" o "Grandes generadores" se verifique superposición entre una u otra categoría, sean estas las correspondientes a líquidos, gaseosos o mixtos, la Autoridad de aplicación usará el criterio de máxima o el más severo, a efectos de minimizar las consecuencias ambientales de las emisiones.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-María J. Alsogaray.