Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL
Resolución 648/94
Establécese que, será autorizada
previa intervención del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad
Vegetal, la introducción al país de toda maquinaria usada, sea el
ingreso de carácter temporario o definitivo, destinada al cultivo de
granos.
Bs. As. 10/8/94
VISTO el expediente Nº 790/94 del registro del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se gestiona la desinfección de maquinaria
agrícola usada que ingresa al país y lo establecido por los artículos
3º y 21 del Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 y el artículo
1º, inciso b) del Decreto Nº 83732 del 3 de junio de 1936 reglamentario
de la Ley Nº 4084.
Que la maquinaria usada que ingresa al país destinada a cultivo de
granos, en cualquier etapa de su producción, tales como sembradoras,
cosechadoras, trilladoras, pulverizadoras, tractores y maquinaria para
el transporte de granos, puede ser portadora de plagas perjudiciales
para la producción agrícola de nuestro país.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, atento a
la facultad que le confieren los artículos 5º, última parte y 6, inciso
a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su
similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º - La introducción
al país de toda maquinaria usada, sea el ingreso de carácter temporario
o definitivo, destinada al cultivo de granos, tales como sembradoras,
cosechadoras, trilladoras, pulverizadoras, tractores y maquinaria para
el transporte de granos, será autorizada previa intervención del
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Art. 2º - Dicho ingreso se hará exclusivamente por los puntos autorizados por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Art. 3º - El particular
interesado deberá presentar un certificado emitido por la autoridad
fitosanitaria del país de procedencia, en el que conste que la
maquinaria en cuestión ha sido sometida a un tratamiento de
desinfección y limpieza con una anticipación no mayor de las
veinticuatro (24) horas de su ingreso al país y que dicho tratamiento
se ajusta a las disposiciones de la autoridad fitosanitaria argentina.
Art. 4º - Queda autorizado el
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal para disponer los
tratamientos de desinfección (producto, dosis y tiempo de exposición) y
los métodos de limpieza que en cada caso considere técnicamente
convenientes.
Art. 5º - Los gastos que
originen los trabajos establecidos por la presente resolución correrán
por cuenta de los particulares interesados.
Art. 6º - Los infractores a la
presente resolución serán sancionados conforme a lo establecido en el
artículo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.
Art. 7º - Comuníquese al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Administración Nacional de Aduanas y Prefectura Naval Argentina, a
través de la Secretaría Administrativa.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá